
Portada de la edición correspondiente al 12 de enero de 2009
El escándalo del chuponeo de los 'petroaudios’ ha puesto al descubierto la falta de sanción adecuada en el Código Penal para los casos de interceptación telefónica o de las comunicaciones en general. Hoy en día, es poco probable que alguien que se dedique a esa actividad –evidentemente delictiva– se vea privado de su libertad. Este vacío legal alienta a ex miembros de los servicios de inteligencia a dedicarse a ella. Es claro que si tienen poco o nulo riesgo de ser efectivamente sancionados, y el acto de interceptación es altamente rentable, la balanza se inclina totalmente a favor de abocarse a ella sin mayor temor.Ello explica en parte la verdadera explosión en el crecimiento de esta actividad de espionaje en los últimos años. Luego de la caída del grupo de Montesinos en los servicios de inteligencia, quienes lo formaban –como es el caso del gerente general de Business Track– pasaron con una increíble facilidad a ofrecer al mercado la capacitación para la que fueron entrenados, con recursos del contribuyente, para proteger la seguridad nacional. Llama la atención que en el período de mayor investigación contra la corrupción este vacío legal no haya sido identificado. De cualquier manera, es fundamental imponer una fuerte penalidad para desalentar esta actividad.Sin embargo, es aún más importante sancionar a quien contrata el servicio. De poco sirve enviar a prisión al operador si el promotor de la actividad no sufre igual sanción. Si dejamos impunes a los empresarios, políticos, abogados o quienes fueren, que pagan por interceptar las comunicaciones de su competidor, nunca lograremos controlar este flagelo. Más aun en una actividad tan lucrativa como esta, si el corruptor no es apresado este siempre encontrará, simplemente, operadores dispuestos a realizarla al precio adecuado.El derecho a la privacidad del individuo debe prevalecer sobre cualquier otra consideración y los ciudadanos deben estar adecuadamente protegidos para evitar que sus conversaciones o comunicaciones puedan ser grabadas y utilizadas para beneficio de un tercero. La única manera de poner freno a esta actividad es sancionándola en forma drástica y, por ello, creemos que tanto el operador como su cliente deben de ser efectivamente encarcelados.
Fuente: PERU21.com