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Miércoles 11 de noviembre 2009

¿Y dónde está el respeto al Estado de Derecho?

El Tribunal Constitucional Peruano ha resuelto en definitiva una acción de amparo interpuesta por una ONG, prohibiendo la distribución gratuita de la pildora del día siguiente, decisión definitiva en nuestra juridicción interna que ha generado innumerables comentarios y cuestionamientos de todo calibre por parte del propio Estado a través de sus funcionarios del más alto nivel; olvidando que el TC sólo ha cumplido con su función.
Miércoles 11 de noviembre 2009
¿Y dónde está el respeto al Estado de Derecho?

¿Y dónde está el respeto al Estado de Derecho?

 Edwin Luis Araujo Dulanto [1]

Se ha escuchado a diversos sectores de la sociedad civil, juristas y sobre todo a los más altos funcionarios del ente Estatal, entre ellos al señor Ministro de Salud y al propio Premier, dar sus puntos de vista con relación a la polémica sentencia del TC que ha prohibido la distribución gratuita de la PDS - píldora del día siguiente -, bajo el argumento concreto que tendría dudas razonables si la pastilla es o no abortiva [2].Esta discusión resulta aceptable, si solo constituye una simple critica de la resolución, desde los puntos de vista que cada uno puede tener sobre el derecho discutido, los fundamentos y la decisión adoptada en dicha resolución, porque incluso la propia Constitución Política del Estado en el artículo 139 inciso 20 consagra como principio de la función jurisdiccional, el derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de Ley.Sin embargo, la posición del Estado pareciera que va mas allá de la crítica, y lo que al parecer se busca es incumplir o en términos más sencillos, sacarle la vuelta a la decisión que ha tomado el máximo interprete de la Constitución, lo que se puede deducir de las versiones que han brindado algunos funcionarios, alegando por ejemplo que aun pese a la respuesta negativa del TC, evaluarán autorizar su distribución a través de laboratorios particulares o, que el Estado continuará distribuyéndolas pero con un costo que resulte simbólico para no ser - según dicen - discriminatorios con quienes pueden adquirirla, con lo que al final de cuentas se persiste en continuar con la controversia, donde el Tribunal a través de una acción de constitucionalidad en instancia definitiva de la jurisdicción interna la ha dado por zanjada[3] .De ser así, esta situación es sumamente delicada, porque aun cuando se pueda discrepar del criterio de los Magistrados, argumentando que este tipo de fallos podrían traer consecuencias en la política de Planificación familiar, no debemos olvidar por sobre todo que estamos en un Estado de Derecho, esto es de pleno respeto a la Ley. Es así que aun cuando el propio Estado con su amplio poder, no este de acuerdo con la decisión, ello no justifica que incumpla su obligación de respetar y acatar una decisión judicial, por cuanto el propio ente Estatal, debe estar subordinado al orden jurídico, con el propósito de poder coexistir en un ambiente de pleno respeto no sólo de la persona, sino del orden público.Precisamente porque en un Estado de Derecho la Ley es el instrumento preferente que guía la conducta del ciudadano, y la transparencia, predecibilidad y generalidad están implícitas en él, lo que facilita las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo económico sostenible y a la paz social.[4]Como lo ha sostenido el propio Tribunal Constitucional Peruano[5], no podría existir un Estado Constitucional sin paz social, como tampoco paz social al margen de un Estado Constitucional, por ello surge el Estado de Derecho basado en la dignidad humana, los derechos humanos, el pluralismo democrático y económico, y precisamente para evitar abusos contra estos derechos es que se adoptó la decisión de descentralizar el poder, de tal forma que verbigracia, al Congreso se le ha otorgado la facultad de legislar, al Poder Judicial se le ha otorgado la facultad de administrar justicia y al Tribunal Constitucional el Control de la Constitución.   El que estemos a favor o en contra - de los fundamentos de la resolución, cuyo fondo no toco en este artículo - lo cierto es que, el Tribunal Constitucional en el ejercicio de las potestades que le han sido delegadas por la propia Constitución, ha resuelto como en cualquier otro caso una controversia, cuya decisión por más que una de las partes resulte ser el Estado, quien además se ha considerado afectado con tal decisión, quiera o no esta en la obligación de acatar.Y esto es trascendental porque no sólo hemos sido testigos del caos, la violencia y la corrupción que se generan cuando como ahora se estaría pretendiendo torcer la Ley o incumplir el mandato judicial, sino que hemos escuchado en innumerables oportunidades resaltar el poco respeto que actualmente se tiene por parte de los ciudadanos de instituciones tutelares como las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público…entre otros, lo que por el contrario debe buscar revertir el Estado, siendo ejemplar en el pleno respeto y cumplimiento de los fallos judiciales aun cuando estos pueda no considerarlos favorables con la política de gobierno; puesto que actuar en contrario nos llevaría a considerar, como entonces se puede exigir su respeto al ciudadano de a pie, si el propio encargado de velar por el respeto a la Ley, no la cumple.En todo caso, el propio Ordenamiento Constitucional para garantizar a plenitud el respeto de los derechos que contiene y que pudieran considerarse lesionados ante una decisión emitida en la jurisdicción interna, permite recurrir a Tribunales u Organismos Internacionales, razón aun más para desaprobar la extrema posición que han asumido algunos funcionarios y que nos llevaría a preguntarnos: Y DONDE ESTA EL RESPETO AL ESTADO DE DERECHO?

[1] Juez de Investigación Preparatoria de Huaral[2] Expediente 02005-2009-PA/TC se declaró fundada la demanda y se ordenó al Ministerio de Salud que se abstenga de la política de distribución gratuita de ésta píldora.[3] Artículo 202 de la Constitución : “ Competencia del Tribunal Constitucional. Corresponde al Tribunal Constitucional : …2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, habeas data, y acción de cumplimiento… ”. [4] http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derecho[5] http://gaceta.tc.gob.pe

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