PERSPECTIVA PENITENCIARIA DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA
Por: Lic. ANGEL RODRIGUEZ ROMERO. SOCIOLOGOEspecialista en Tratamiento de Inconductas socialesEspecialista en Drogas y Violencia Social
Hace algunos días, el congresista Renzo Reggiardo y su familia fueron objeto de la insania delincuencial. Producto del ataque, una de sus hijas salió mal herida. Gracias a Dios se viene recuperando satisfactoriamente en una clínica de nuestra capital. Este lamentable hecho me permite recordar, que el 16 de julio del año de 1992, el distrito de Miraflores sufrió los estragos de la violencia subversiva: la segunda cuadra de la calle Tarata fue blanco de los explosivos de Sendero Luminoso. Lo que rescato de esta fecha, y debería servirnos de experiencia, es que los grupos empresariales y la alta burocracia del estado que residía en esas zonas, y que aun no sentía de cerca el fenómeno subversivo, comprendió que este, no solo era un hecho rural o urbano marginal, que masacraba únicamente a campesinos y a obreros, sino que también a ellos los exponía a la misma suerte. A partir de aquí nadie podrá negar que la lucha antisubversiva pudo lograr los objetivos de paz que el Perú necesitaba. El lamentable hecho que hoy enfrenta el Congresista Reggiardo, nos deja la misma lección: tarde o temprano la violencia toca a los más poderosos o influyentes, sean Congresistas, Ministros de Estado o empresarios. La violencia siempre empieza generando victimas en los lugares más humildes, pero indefectiblemente llegara a los más poderosos. Hasta hoy no he visto una política seria que el Estado haya implementado para enfrentar este flagelo que amenaza con destruir al Perú; como tampoco un diagnostico serio que nos permita entender las variables a los que se sujeta la dinámica delictiva. Lo cierto es que veo en la sociedad civil y en nuestras autoridades una desesperación natural pero peligrosa, pues a partir de ella han generado propuestas no tan coherentes que analizaremos aquí a fin de contribuir con esta discusión. El Fiscal de la Nación José Peláez Bardales, ha planteado como una de las medidas contra el incremento de la violencia delincuencial, la reapertura del Establecimiento Penal del Frontón, para recluir a los delincuentes más peligrosos, derivando la lucha contra delincuencia al campo exclusivamente Penitenciario. No debemos perder de vista, que la construcción del Establecimiento Penitenciario Piedras Gordas I tuvo la misma intención, y no por eso la delincuencia ha decrecido, como tampoco lo ha hecho el daño social que esta genera. La última legislación en materia penal ha incrementado el tiempo de reclusión para algunos delitos, pero a diferencia de lo que se esperaba, el ensañamiento delincuencial es mayor. Por último, el Fiscal de la Nación ha planteado que “el Frontón es un lugar seguro del cual no se van a poder escapar los delincuentes peligrosos. No van a poder comunicarse con sus cómplices a través de teléfonos como lo vienen haciendo ahora”. El error de este planteamiento, que sabemos no es intencional, es que muchas veces los abogados y los propios familiares forman parte de la estrategia delictiva del delincuente. Este último no tiene necesidad de utilizar un teléfono, envía recados en sobres cerrados a sus cómplices a través de sus familiares o abogados, haciendo uso de su derecho de visita y defensa con la mayor impunidad y sin necesidad de hacer uso de un celular. Por otro lado, si la comunicación por teléfono es el problema, como se explica que la ley no prohíba su uso legal, pues en los establecimientos penitenciarios del Callao, San Jorge, Lurigancho entre otros, hay teléfonos públicos con los cuales los internos se comunican con sus familiares y hasta con sus cómplices, sin hacer uso del lenguaje convencional si no de uno, especial que no es entendible para el común de la gente, por ejemplo, el termino agua para nosotros hace referencia al liquido elemento que bebemos, pero dentro del ambiente penitenciario, en el uso de los internos, quiere decir que una autoridad se acerca. Al reducir la lucha de la delincuencia al campo exclusivamente penitenciario (y lo decimos porque hasta ahora solo se ha planteado mayor penas y reclusión en Establecimientos Penitenciarios “a prueba de fugas”), se está desconociendo que el incremento de la delincuencia no solo es responsabilidad del INPE, sino que también de instituciones como la PNP, Ministerio Publico y el Poder Judicial. Es tiempo de empezar a comprender que la sociedad Peruana en su estructura actual refuerza el comportamiento delictivo y que el delincuente no teme la acción de la justicia; entiende que en un país como el nuestro es posible “sacarle la vuelta a la ley”. Para ello utiliza la ayuda del mal policía de quien intenta obtener la libertad desde la propia Comisaria o cuando no, modificar el atestado policial a fin que no aparezca el delito real y en su remplazo se registre un delito diferente con menor sanción penal . En el supuesto frecuente, que se encuentre con un policía honesto, su delito no será alterado y pasara a manos del Fiscal de quien dependerá formular o no denuncia penal. El delincuente intentara nuevamente disuadir a este funcionario público con algún tipo de soborno. Si no tiene éxito y encuentra a un Fiscal honorable (de los muchos que hay) lo denunciara penalmente y pasara a manos de un Juez de quien dependerá emitir el mandato de detención o dejarlo libre. Aquí el delincuente realizara su último esfuerzo, intentara lograr salir con comparecencia sea su delito grave o no y ofrecerá hasta lo que no tiene para poder salir libre. Si encuentra a un Juez honesto (de los miles que hay) tendrá que pagar su fechoría en un Establecimiento Penitenciario. Cuando el delincuente encuentra en los diferentes niveles de la administración de justicia a individuos que le permiten “sacarle la vuelta a la ley” saliendo en libertad cuando no debe o teniendo beneficios que no le corresponden, entonces, recibe el refuerzo necesario para volver a delinquir: “El aumento del delito se relaciona directamente, con que las posibilidades de que ser detenido, condenado y castigado (bajen)… radicalmente ”. El sistema de corrupción imperante gratifica al delincuente y eleva la probabilidad que el comportamiento delictivo se vuelva a repetir. Este es un hecho inobjetable. Por otro lado el delincuente también se nutre y refuerza con el temor imperante en la sociedad. Entiende que el individuo socializado por diferentes razones no le respondería en mismo nivel de violencia, lo que le permite cometer sus fechorías con toda libertad .
MEDIDAS DESDE EL AMBITO PENITENCIARIO
1.- SUMATORIA DE DELITOS PARA DELINCUENTES REINCIDENTES O MULTIREINCIDENTES:
El delincuente reincidente es frecuentemente un individuo habituado a delinquir, este volverá a violar, robar, asesinar, traficar con drogas etc. poniendo en peligro permanente a la ciudadanía fuente de todas sus víctimas. Su reincidencia tiene el mensaje claro que no está dispuesto a adaptarse, ni a cumplir con las normas de convivencia pacífica, el respeto a la propiedad y a la integridad física. El sabe que es muy difícil que lo detengan inmediatamente, pues reconoce que la mayoría de sus víctimas no denunciaran el hecho o que los operadores de Justicia habrán de capturarlo mucho tiempo después cuando lo encuentren infraganti en un nuevo hecho delictivo y esto puede suceder después de varios años. Frente a todo esto soy un convencido que la sociedad Peruana debe defenderse aplicando a los delincuentes reincidentes o multireincidentes un tiempo de reclusión igual a los delitos cometidos en el momento de su captura. Por ejemplo, aquellos delincuentes denominados “marcas” frecuentemente cometen varios delitos en simultáneo: Tenencia ilegal de armas, Robo agravado, delito contra la seguridad pública, lesiones graves, homicidio etc. Dentro de la lógica aquí desarrollada, habría que sumarles el tiempo de reclusión que exige el código de Penal para cada uno de los delitos señalados. Reiteramos que esta propuesta solo sería aplicable al delincuente reincidente o multireincidente, y servirá para enviar un mensaje claro al mundo delincuencial. Una vez que los niveles de violencia generada por los delincuentes hayan disminuido significativamente, nuestros legisladores podrán derogar la norma.
2.- ENCIERRO CELULAR COMO ESTRATEGIA DE MODIFICACION COMPORTAMENTAL.
Hasta hoy todo lo aplicado para modificar el comportamiento del delincuente reincidente ha fracasado. Habituado a estar encerrado en un Establecimiento Penitenciario cada vez que la justicia lo puede coger, sabe que este es el costo de su actividad y está dispuesto a asumirla, pues antes de caer detenido visualiza las posibles consecuencias y está dispuesto a asumir los costos del encierro. Cuando en el delito cometido participan otros (los que no fueron detenidos), el acuerdo tácito es que la familia debe estar asegurada con una cantidad mensual para su manutención que saldrá obviamente del monto que correspondía al encarcelado, el cual no solo gozara de ello sino también de su defensa legal y un dinero extra para sus gastos personales que le permitan soportar tranquilamente su carcelería. Es obvio que dentro de este esquema cualquier esfuerzo por modificar el comportamiento es nulo. Con tantas ventajas, el delincuente al tener libertad volverá a delinquir y posiblemente ya no caerá preso, sino que la carcelería recaerá sobre otro miembro de la banda, el que obtendrá los mismos beneficios que el primero. Reiteramos que bajo estas circunstancias es imposible poder pensar que el delincuente dejara de delinquir; sin embargo nos hemos preguntado ¿ qué pasaría si una vez encarcelado le aplicáramos al delincuente un encierro celular, con solo media hora de patio diario y visita cada seis meses en los dos primeros años de internamiento, y el incremento posterior de estas horas sujeto a evaluaciones cada dos años que consideren como condiciones de progresión un comportamiento adecuado, con la posibilidad de regresionarlo a la primera etapa si se detecta algún comportamiento violento o doloso?. La sumatoria de las penas haría de este un proceso largo que nos brindaría dos beneficios: primero el de tener a un delincuente reincidente y altamente peligro encerrado sin ocasionar daño social por largo tiempo, y segundo, que el tiempo de reclusión en las condiciones aquí señaladas provocaría necesariamente un cambio sustantivo sobre el comportamiento del delincuente.
15 DE AGOSTO DEL 2011EMAIL: abece_r@hotmail.com Cel: 975123345