
Esto como parte del cumplimiento del fallo del Tribunal Constitucional (TC), para lo cual firmó la Resolución Ministerial Nº 784-2009-Minsa que oficializa la devolución del citado producto a INPPARES, así como dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) disponga que los titulares de los Registros Sanitarios correspondientes a la AOE incluyan en la posología la siguiente advertencia: “De acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia recaída en el expediente Nº 02005-2009-PA-TC: El producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado”.