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Jueves 26 de noviembre 2009

Dos sentencias que deshonran a la justicia peruana

De mi columna Políticamente Incorrecto...
Jueves 26 de noviembre 2009
Dos sentencias que deshonran a la justicia peruana

Por Víctor Robles Sosa (*)

El 27 de abril del 2009 quedará registrado como un día vergonzoso en la historia de los anales judiciales del Perú, porque en ese fecha se confirmó una sentencia que ha deshonrado a la justicia peruana, al haberse condenado a un ciudadano sin pruebas ni testigos que lo inculpen.Semejante abuso se consumó dos veces consecutivas, ya que un año antes, el 8 de abril del 2008, el agraviado fue víctima de la misma arbitrariedad.La víctima es el general EP en retiro Julio Salazar Monroe, quien ha sido condenado a 25 años de cárcel tras ser declarado “autor mediato” del homicidio múltiple conocido como “caso La Cantuta”, acaecido en julio de 1992.Salazar fue declarado culpable a pesar de que ninguno de más de 40 testigos que desfilaron durante el juicio lo incriminó, ni lo vinculó; ni lo aludió como partícipe o cómplice de aquel crimen.La Fiscalía y los abogados de la parte civil tampoco aportaron una prueba documental sólida que pudiera comprometer al general Salazar Monroe.Frente a ello, el abogado de Salazar, doctor Iván Torres La Torre ha planteado un Habeas Corpus pidiendo la nulidad de las dos sentencias y, consecuentemente, que sean sancionados los magistrados que condenaron injustamente al general.Los denunciados ante el Juzgado Especializado en lo Penal de Lima son Inés Villa Bonilla, Inés Tello de Ñecco e Hilda Piedra, integrantes de la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y Héctor Ponce de Mier, Julio Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, José Neyra Flores y Jorge Calderón Castillo, miembros de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.La denuncia señala que, al haber condenado a Salazar sin pruebas, testigos, ni motivos razonables que lleven a la convicción de su responsabilidad en los delitos imputados, dichos jueces han vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la tutela procesal efectiva y a la motivación debida de las resoluciones judiciales.Las vocales Villa, Tello y Piedra condenaron a Salazar a 35 años de cárcel en primera instancia, mientras que Ponce de Mier, Biaggi, Barrios, Neyra y Calderón le impusieron 25 años de prisión, sin derecho a beneficios penitenciarios, lo que equivale a condenarlo a morir en prisión en vista de su avanzada edad (78 años).Argumentos usados para la condenaLas dos sentencias que declaran culpable al general Salazar repiten los mismos argumentos y también convalidan las supuestas pruebas acusatorias:

El general Salazar tenía que conocer el operativo militar en La Cantuta porque era jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). Salazar formó el Grupo de Análisis que estudió los documentos de Sendero Luminoso incautados en la casa de la calle Buenavista (Surco), el cual se creó a inicios de 1991 y se disolvió en diciembre del mismo año. El general ordenó que dicho grupo se trasladara a continuar su trabajo en las instalaciones del SIN Salazar le sugirió al presidente de la república que felicitara a los oficiales de inteligencia que conformaron dicho grupo.

Veamos si los jueces  han actuado con justicia y en Derecho, como corresponde que actúen los buenos magistrados:En el punto 1 dicen que Salazar “tenía” que conocer la operación de La Cantuta porque era el jefe del SIN, lo cual es una suposición que en ningún país democrático puede ser fundamento para condenar a una persona.En justicia, el fiscal debería acreditar pruebas o testigos coherentes y coincidentes que demuestren sin margen de duda que el acusado conoció y autorizó el delito, lo cual no ha ocurrido en los cinco años que dura el juicio.El punto 2 es clave porque el Grupo de Análisis que conformó el Salazar, a pedido de la DIRCOTE, fue disuelto en diciembre del 1991, en tanto que el crimen de La Cantuta se produjo en julio de 1992. ¿Se le puede atribuir el homicidio a ese grupo si ya no existía?Los puntos 3 y 4 son irrelevantes a la luz de lo que está demostrado: El Grupo de Análisis se disolvió en diciembre de 1991, por lo tanto no pudo cometer el crimen.La Fiscalía no ha probado que el Grupo de Análisis y el Grupo Colina sean lo mismo, tampoco ha acreditado indicios ni testigos que conduzcan a la convicción de que ello ocurrió así, y sin embargo los vocales han condenado a Salazar.Otros “fundamentos” de la condenaEl primer fundamento de las dos sentencias dice que en 1992 el ejército y el SIN “elaboraron un plan de inteligencia” que siguieron los integrantes del Grupo Colina, pero el dicho no está sustentado con alguna prueba.Durante el juicio, Salazar le pidió a la vocal Villa que le mostrara el “plan de inteligencia” para ver si era auténtico, y la jueza le respondió: “Usted sabe que ese plan no existe”. ¿Entonces qué prueba respalda la afirmación del tribunal?El segundo fundamento es ridículo e impresentable, pues sostiene que el ataque terrorista de Tarata, del 16 de julio de 1992, fue “la máxima expresión de aquel plan de inteligencia”. ¿Acaso el ejército y el SIN planearon ese cobarde atentado?El mismo segundo fundamento (igual que la Comisión de la Verdad) dice que “…desde las más altas esferas del poder se decidió una acción de réplica inmediata a cargo del destacamento especial Colina…”. Aún cuando esto fuese cierto, el fiscal no acreditó pruebas que vinculen al general con esos hechos o con ese Grupo.En esa misma línea de argumentación, los dos tribunales hacen un recuento de los hechos acontecidos durante el asesinato de La Cantuta, pero tampoco arriban a alguna conclusión indubitable que pruebe la responsabilidad de Salazar.Los dos tribunales deben responder ¿En qué hechos, pruebas o testimonios está acreditada la culpa del condenado? ¿Cómo han probado que él tenía dominio sobre los asesinos? ¿Quién de todos los acusados ha declarado que Salazar era quien los controlaba, siquiera uno?¿Asesinados o desaparecidos?Las sentencias contra Salazar lo declaran culpable de dos delitos, homicidio ( “autor mediato”) y desaparición forzada, con una misma sustentación incoherente.Dicen que los sospechosos fueron llevados a un descampado de Huachipa, “para finalmente ser victimados, utilizándose las pistolas ametralladoras que portaban, cumplida esta fase se procedió a enterrar los restos de las víctimas en una fosa que se cavó para tal fin”.Entonces ¿por qué declaran a Salazar Monroe culpable de desaparición forzada si en su argumentación que este delito no se produjo?El considerando segundo también vincula al general con el entierro, desentierro y posterior incineración de los restos de las víctimas, pero lo único que sustenta esta afirmación es un relato de lo que ocurrió aquel día, en vez de probar cómo es que intervino Salazar en esos hechos.En el tercer considerando los vocales repiten la doctrina perversa del “aparato de poder organizado” y a partir de ésta arriban a un conjunto de suposiciones y afirmaciones vagas que presentan como si fueran “pruebas”, algo imposible de ocurrir en una nación democrática.Dicen en este punto que el SIN fue “los ojos y oídos de los acontecimientos que ocurrieron a nivel nacional”, que “Salazar Monroe detentó la jefatura del SIN”, que “compartió los propósitos antes mencionados”, y que al asumir la conducción del SIN “le alcanza intervención y responsabilidad en el ámbito de las decisiones en que se inscribieron dicha estrategia”.En Derecho, sin embargo, no basta afirmar, hay que probar cada cosa que se afirma, de manera que no haya duda al respecto. Esto es lo que no consta en ninguna de las motivaciones de las dos sentencias.No está probado que Salazar haya compartido propósitos criminales, tampoco que haya participado en el crimen directa ni indirectamente, ni que haya tenido mando o influencia sobre Colina.Más allá del relato de la tragedia y de suposiciones mal intencionadas, en las motivaciones de las sentencias NO HAY PRUEBAS que acusen a Salazar Monroe, lo cual es suficiente para que el Juzgado Especializado en lo Penal de Lima apruebe el Habeas Corpus presentado contra los jueces que lo han condenado injustamente.(RECUADRO)¿Colina era el Grupo de Análisis?Un argumento central de las sentencias condenatorias contra Julio Salazar sostiene que el Grupo de Análisis de Inteligencia que creó el ex jefe del SIN en 1991 a pedido de la policía antiterrorista (DIRCOTE) era en realidad el Grupo Colina que utilizó otro nombre.Está probado, sin embrago, con documentos y testimonios fehacientes, que fueron distintos, pues el primero se creó en el SIN, a comienzos de 1991, y se disolvió a fines del mismo año, tras haber cumplido la misión que se le encomendó.Colina en cambio surgió y actuó en el ámbito o la periferia del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), una entidad militar diferente al SIN, ya que éste era un organismo civil que hacía inteligencia estratégica no castrense, tal como lo hace hoy la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI).Aún cuando fuese cierto que el Grupo de Análisis se convirtiera en Colina, no se ha probado que Salazar tuviera algo que ver con ese hipotético cambio, y tampoco consta que el general haya ejercido control sobre Colina solo por ser jefe del SIN.En las dos sentencias se insinúa además que Salazar es responsable de los “cambios” que se produjeron en el Grupo de Análisis para “convertirse” en Colina, pero nuevamente sin probar que el acusado haya sido responsable de ello.(*) Periodista y director ejecutivo del Instituto Paz, Democracia y Desarrollo (Ipades)E-Mail: victor.robles.sosa@hotmail.comBlog: http://victorrobles.wordpress.com

 

           

           

           

           

           

           

 

 

           

           

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