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Sábado 12 de enero 2013

REVOCATORIA DE SUSANA VILLARAN? ¡¡ SI ¡¡ Por: Abog. Víctor López Orihuela

Sábado 12 de enero 2013
REVOCATORIA DE SUSANA VILLARAN? ¡¡ SI ¡¡  Por: Abog. Víctor López Orihuela

 

REVOCATORIA DE SUSANA VILLARAN… ¡¡ SI ¡¡

Por: Abog. Víctor López Orihuela

Email: vlopezorihuela@yahoo.es

En primer lugar, la iniciativa para revocar a una autoridad municipal es perfectamente legal y democrática.

Se encuentra establecida en la propia Constitución Política (art. 2º, inc. 17, y art. 31º) y en la Ley N° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, uno de cuyos derechos es precisamente la revocatoria de autoridades.

Conforme a la mencionada norma, la revocatoria alcanza a los alcaldes, regidores, presidentes regionales y magistrados elegidos por elección popular, debe estar fundamentada (es decir, se debe explicar las razones que la originan), pero NO requiere ser probada.

Este último extremo (la no necesidad de probanza) obedece a que la revocatoria es un derecho por medio del cual, se configura un contrabalance de poderes entre el pueblo y quien detenta un cargo público, el primero “le quita el mandato otorgado” a la autoridad cuestionada, le retira la confianza que depositó en las urnas, por distintas razones, la ley no lo señala (es lo que en derecho se denomina numerus apertus).

Hipotéticamente podría ser hasta porque a los ciudadanos no les gusta el color de camisas que usa el revocado. Pero, por lo general los procesos de revocatoria han obedecido a ineficiencia de la autoridad elegida y/o corrupción.

Una institución distinta es la vacancia, la cual sí se encuentra establecida por causal específica en la ley (numerus clausus) y requiere necesariamente ser probada, teniendo derecho el vacado, como medios de defensa, al uso de recursos impugnatorios y a la doble instancia (que su caso sea revisado por una instancia superior, de serle desfavorable la decisión inicial).

Por ejemplo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 22º establece las causales de vacancia del cargo de alcalde o regidor, y el artículo 23º el procedimiento, así como los medios de defensa a que tiene derecho el vacado.

En el Perú, el derecho de este ejercicio ciudadano tiene una amplia práctica, sobre todo con autoridades municipales; lo que ocurre que como es la primera vez que se da con la alcaldía de nuestra capital, el tema se siente y resiente a quienes apoyaban fervientemente estas figuras en tanto y cuanto se trataba de aplicar a provincias y distritos del interior de la república, lo que demuestra una pretendida aplicación discriminatoria de la norma.

En el caso concreto de Susana Villarán, el argumento esgrimido para su revocatoria es la ineficiencia de su gestión; a lo que se han sumado acciones de corrupción de su entorno político, que no puede negar.

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