
SE TIRAN LA PELOTA
El partido de la estrella a la deriva ¿Quién miente?
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE establece que hasta el 16 de junio, los partidos o movimientos políticos tienen plazo de realizar sus elecciones internas para elegir a sus candidatos municipales y regionales. Pero hasta la fecha el Partido Aprista Peruano PAP no ha convocado nada.
Mercedes Cabanillas Presidenta del Tribunal Nacional Electoral y Javier Velásquez Quesquén Presidente de la Dirección Política, entre ellos se tiran la pelota. ¿Quién Miente?
Compañeros todos:
Lo que busca los dirigentes nacionales es que el APRA no participe en estas elecciones electores en Lima Metropolitana. Solo por excepción participaran en elecciones internas los distritos de Breña y Lurín para el sábado 14 de junio 2014.
UN DATO MÁS:
Habría renunciado a su cargo el c. Carhuamaca, Presidente del Tribunal –PAP - de Lima Metropolitana. Se quejo diciendo: Ni siquiera tengo un escritorio, ni silla para atender.
QUE DICE LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS:
En su Artículo 20º.- Que el órgano electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verificación de quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, podrá establecer las normas internas que correspondan.
Y el Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos
Dice: Corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo anterior.
Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales o Regidores, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de órganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto.
Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable.
Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, los cuales deberán ser necesariamente elegidos.
Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la República, del Parlamento Andino, de los Consejeros Regionales y para Regidores hay Representación proporcional, en la medida en que dichas candidaturas sean votadas por lista completa.