Existen miles de casos de PYMES quebradas que no han sido registradas en las estadísticas de INDECOPI, pues ellas son las verdaderas empresas que han sido perjudicadas; endeudándose tanto con la Sunat, como con sus mismos proveedores e inclusive con entidades financieras, a quienes recurren en la mayoría de casos para cumplir con sus compromisos comerciales.
Sin embargo, en los registros de INDECOPI sólo se reflejan aquellas empresas que formalmente solicitaron acogerse a la condición de INSOLVENTE, más no las que resultaron afectadas como consecuencia de éstas, por el uso muy conveniente que le dan a dicha ley. De ellas no se habla, no se dice nada. Es decir, no hay afectados, lo único que interesa es que las empresas que recurrieron al INDECOPI pasen a buen recaudo, lo cual casi siempre consiguen, ya que, esta Ley Concursal les cae como anillo al dedo.
A todo esto; debo precisar que no sólo dichas empresas tienen responsabilidad de la quiebra de estas PYMES, si no también INDECOPI al no efectuar un exhaustivo examen de la documentación recepcionada por ellos mismos, ni evaluar la documentación sustentatoria que debe estar adjunta al principal, o inclusive apersonarse a las empresas para analizar y contrastar con la documentación física, la cual debe guardar relación con la declarada.
Éstas empresas son las que legalmente acudieron al INDECOPI, lamentablemente muchas de ellas recurren a esta figura, no procuran objetivos como el de la permanencia de la unidad productiva, ni la protección del crédito, ni mucho menos el patrimonio de la empresa, ni tampoco con la finalidad de propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de Reestructuración de, o en su defecto a la salida ordenada del mercado.
El verdadero propósito es evadir su responsabilidad ante terceros, salir legalmente del sistema y seguir operando tranquilamente en el mercado, claro que, para ello hacen mal uso de la Ley General del Sistema Concursal.