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Viernes 25 de diciembre 2009

Los candidatos ahora están obligados a informar sobre sentencias y militancia

Hoy se publicó la norma que dispone esto, bajo riesgo de ser denunciados. También se incrementó número de firmas para inscribir un partido.
Viernes 25 de diciembre 2009
Los candidatos ahora están obligados a informar sobre sentencias y militancia

A partir de hoy, los candidatos que postulen a algún cargo público estarán obligados a colocar en sus hojas de vida la relación de sentencias condenatorias por actos dolosos que existieran en su contra, así como sus anteriores militancias en otros partidos o movimientos regionales.

Con la publicación que se hizo hoy en las Normas Legales de la reciente modificación a la Ley de Partidos Políticos, si un postulante omite alguna información de este tipo podrían ser denunciados por falsedad genérica, además de ser retirados del listado del partido por el que postulan.

Otra modificación a la misma norma pondrá más difícil la inscripción de partidos. Desde ahora, ya no se necesitarán firmas equivalentes al 1% de padrón electoral nacional para dicho fin, sino que se requerirá el 3%.

Similar requisito se solicitará para la constitución de movimientos y organizaciones políticas locales, aunque en este caso será el 3% de los electores que sufragaron en las últimas elecciones, pero dentro de la circunscripción de la agrupación local.

Estas dos modificaciones entrarán en vigencia después de concluidos los comicios electorales de 2011.

La ley indica además que ahora la inscripción de los movimientos regionales o departamentales se cancela cuando no superen el 5% de los votos válidos en el proceso que participen.

OTROS CAMBIOS

Los partidos políticos y movimientos regionales y departamentales deben tener elecciones de sus candidatos entre los 180 días previos a la fecha de elección y 21 días antes de la inscripción de candidatos, con supervisión de la ONPE. Todas las agrupaciones políticas deben realizar elecciones internas para la elección de autoridades por lo menos una vez cada cuatro años. Tanto la elección de candidatos, como de autoridades partidarias, deben realizarse o por voto universal, libre y voluntario de afiliados y no afiliados; por voto universal, libre y secreto solo de los militantes; o por elección de delegados.

 

Fuente: Peru21

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