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Jueves 02 de junio 2016

RENIEC PUEDE HACERTE LA VIDA COMPLICADA

Bueno, al menos por una semana. Sabemos que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil (Constitución Política, Artículo 83°), encontrándose además la emisión del duplicado del Documento Nacional de Identidad en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro (Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley N° 26497, Artículo 36°).

Atendiendo a esto último, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC establece los requisitos para la tramitación del duplicado del DNI en Línea, es decir, a través de la página web de dicha entidad (https://www.reniec.gob.pe/portal/masServiciosLinea.htm), siendo, entre otros, los siguientes:

Todo trámite es absolutamente personal. Por ningún motivo, se realizará la entrega del DNI a otra persona que no sea su titular. Una vez realizado el trámite, no podrá solicitarse su anulación. La entrega del DNI se realiza en cualquier Oficinas Registrales del RENIEC, a nivel nacional, o en la dirección domiciliaria de su DNI (opción Delivery). Para recoger el DNI debe acercarse personalmente a la Oficina Registral del RENIEC que elija, presentando el recibo de pago. La fecha de entrega del DNI que se indica al finalizar el trámite, será válida siempre que se confirme el pago de los derechos. El pago por derecho de duplicado del DNI por esta vía, es de S/.20.00. Se realiza en el  Banco de la Nación, Banco de Crédito o mediante pago electrónico con tarjeta de Crédito VISA afiliadas a Verified By Visa. Para la entrega de su DNI deberá presentar el recibo de pago por el trámite de duplicado (siempre y cuando no haya realizado el pago con tarjeta VISA).

De lo indicado precedentemente, se infiere que: i) Cualquier persona con acceso a internet (peruano o no, mayor o menor de edad) puede fácilmente tramitar el duplicado del DNI de un ciudadano peruano mayor de edad; es decir, no solo el Titular del DNI; ii) Cancelar el signado monto en el Banco (añadimos que en la agencia bancaria no solicitan el documento de identidad de la persona que tramita el duplicado), y iii) Completar el formulario a través de la web antes mencionada (que dicho sea de paso tampoco requiere identificar con nombre y apellidos o documento de identidad a la persona que efectúa el referido trámite).

Entonces, surge la primera interrogante ¿Qué sucede durante el tiempo que demora la tramitación del duplicado del DNI?. El Titular, durante un lapso aproximado de tres días (tiempo que demora el trámite de duplicado), no puede realizar trámites administrativos (Vg. Cobro de cheques, viajes a provincia o al extranjero, firma de escritura pública, entre otros), no solo porque no cuente con DNI, sino que además que aun teniéndolo en su poder (imaginemos que se le extravió y luego lo encontró, pero ya efectuó el trámite de duplicado) el escáner (por ejemplo del Banco) no leerá el DNI.

Siendo así, tenemos la siguiente pregunta ¿Cuál es el riesgo que se le presenta al Titular cuyo DNI se le está tramitando?; o mejor dicho ¿Qué sucede si el Titular del DNI nunca autorizó a alguien para que le tramitase el duplicado de dicho documento?. Evidentemente, la respuesta es que el Titular estaría impedido de efectuar los trámites administrativos antes citados; máxime si como en víspera de las elecciones presidenciales ad portas debemos asistir a sufragar, debiendo mostrar por ende nuestro DNI.

Todo esta situación generaría (si no lo ha generado ya) incertidumbre en la población, toda vez que basta con que cualquier hijo de vecino (insisto no necesita ser peruano o mayor de edad, simplemente que cuente con acceso a internet) nos quiera fastidiar (término usado solo para fines ilustrativos), cuente con S/. 20.00 y “nos haga el favor” de tramitarnos el duplicado de nuestro DNI, sin que el mismo se haya extraviado, destruido, deteriorado o robado. Claro está, durante este tiempo de tramitación (que no tenemos como enterarnos hasta que la situación apremiante se presente, como por ejemplo que tenemos que cobrar un cheque) estaremos imposibilitados de realizar diversas acciones administrativas mencionadas anteriormente.

En suma, el hecho que el RENIEC, atendiendo a principios como los de celeridad y economía procedimental que se encuentran regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo General, busque que los trámites a realizar sean más sencillos, ello no es óbice para que no se tomen las medidas del caso que precisamente ocasionarían indefensión en el ciudadano. Dicho de otro modo, celeridad no es rapidez.

Por ello, a través del presente artículo, hacemos un llamado de atención al RENIEC, para que establezca con mayor rigurosidad mecanismos de control a dicha operación en línea; vale decir, que permita que únicamente el Titular sea quien efectúe el trámite del duplicado de DNI.

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