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Martes 29 de diciembre 2009

Javier Valle-Riestra: La cuestión de confianza

Este es un artículo de Javier Valle Riestra publicado en la edición correspondiente al 29 de Diciembre de 2009 del diario peruano Expreso
Martes 29 de diciembre 2009
Javier Valle-Riestra: La cuestión de confianza

La Constitución apócrifa introduce una institución de origen francés novísima para nuestro sistema, consistente en el privilegio del jefe de Estado de disolver el Congreso si éste censura o niega su confianza a dos Consejos de Ministros. La Carta de 1837 señalaba como atribución del Protector disolver el Congreso “cuando manifiesta e indudablemente se apodere de las Cámaras un espíritu de desorden que amenace la paz de la Confederación”. En tal caso se hacían nuevas elecciones. Pero esa ley de leyes fue efímera. Y, más bien, las de 1856, 1860,  1867, 1920, 1933 y 1979 la consideraron causal de acusación y destitución del Presidente.Modernamente se ha definido esta institución como el asunto-problema que un gobierno plantea ante el Poder Legislativo; de tal manera que de no lograr la aprobación, presenta su dimisión colectiva por estimar perdida la confianza o apoyo. En nuestro ambiente el autocratismo fujimorista quiso reforzar al jefe de Estado. Por medio de este mecanismo hipertrofiaron la imagen presidencial en castigo de la institución parlamentaria. Alan está jugando a esto. Y no sabemos la caja de Pandora que pudiéramos encontrar de disolverse manu militari el Congreso por no convocar extemporánea e inconstitucionalmente a legislatura ordinaria o por rechazarse los proyectos de reforma. Es inconcebible que se dicte el úkase de amenazar los escaños con la clausura. Es una desnaturalización del espíritu constitucional y de la tradición democrática del Perú. Además, existe una gran cuestión: la Constitución preceptúa que no puede disolverse el Congreso en el último año del mandato. Pero, un tratadista, Edgar Carpio Marcos, señala que el último año debe computarse a partir del día que inicia el cuarto año, de los cinco, que dura el mandato presidencial. Es cierto. El último año de doce meses es el 2010. El 2011 es de siete meses, año electoral de Presidente y Parlamento. No podemos agregarle el caos propuesto. Los antecedentes históricos no avalan la conducta del Palacio de Pizarro. La Constitución española de 1931 preceptuaba que si el Presidente disolvía dos veces las Cortes, el primer acto de las mismas sería examinar y resolver sobre la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. Este párrafo final le fue aplicado al probo Niceto Alcalá Zamora, sucesor de D. Alfonso XIII. Se le imputaba haberlas disuelto en dos ocasiones. Como dijo Hugh Thomas, “las izquierdas decidieron utilizar esta cláusula de la Constitución, a pesar de que se habían aprovechado de la última disolución”. No. Imposible. Los palaciegos buscan hacerse populares ensañándose con el Congreso. No pueden técnicamente convocar a Legislatura extraordinaria para reformar la Constitución, ni pueden solicitar el adelanto de Legislatura porque eso es de iniciativa congresal y no cuentan con ella. Fuente: Expreso

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