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Lunes 06 de abril 2009

TRIBUTOS MINEROS

Unas líneas sobre este tema que, como todos saben no está libre de controversia...
Lunes 06 de abril 2009
TRIBUTOS MINEROS

Los tributos que se imponen en la agenda y, por ende, en el ojo de la tormenta

Tenemos 2 clases de tributos mineros, el primero y más conocido el Canon, cuyo fin es dotar a los gobiernos descentralizados de dinero destinado a financiar los proyectos de infraestructura, el otro es la Regalía , cuyo fin es financiar proyecto de inversión.

Las Regalías que percibe el Estado para la defensa nacional están constituidas por un aporte, por única vez, del Estado de 25 millones USD, provenientes del tesoro público, más el 20% de las regalías del lote 88 en Camisea al 2005 y el 40% a partir del 2006, se adiciona un 30% de las regalías del lote 86 de Camisea a partir de su explotación.

Como bien sabemos, no somos los primeros ni seremos los últimos en fijar montos a partir de los tributos que se cobra, aunque si somos los primeros en aplicar al gasto del tributo cobrado, al contrario de Chile que es un Impuesto a la exportación.

Medida desde este punto de vista, no resta competitividad a nuestras explotaciones. El Canon para la Defensa Nacional no es un tributo que se le habrá de cobrar a las empresas mineras, menos aún a aquellas que tienen Contratos de Estabilidad, es una participación en la recaudación nueva del Estado, es destinar parte de los nuevos ingresos que se habrán de generar con las disposiciones que incentiven y/o declaren de necesidad las operaciones de nuevos yacimientos.

Desde esa perspectiva y sin resentir nuestros ingresos fiscales, aprovechando del megaciclo del oro, que finalmente son los que tenemos que proteger, propongo la creación de un fondo conformado por el 15% de los ingresos fiscales por concepto de impuesto a la Renta de 3ra, 4ta y 5ta categoría, de las empresas, que a partir de la fecha inicien sus operaciones de explotación.

El porcentaje a transferir al fondo, podrá modificarse en función a una tabla de valores que será formulada por el MEF y el MEM, y aprobada mediante Decreto Supremo. Debemos tener en cuenta que la volatilidad de los commodities pueden generar picos de recaudación muy diferenciados, con esta medida, contaremos con límites inferiores y superiores para la asignación de los recursos al fondo.

Eco. Gilberto Ojeda Salazar

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