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Domingo 03 de enero 2010

No recoger a discapacitados en unidades de transporte público se multará con S/. 720

Publican reglamento del servicio regular de pasajeros de Lima Metropolitana
Domingo 03 de enero 2010
No recoger a discapacitados en unidades de transporte público se multará con S/. 720

La Municipalidad de Lima multará con 720 nuevos soles a las empresas de transporte público que se nieguen a recoger en los paraderos a escolares, ancianos, niños, embarazadas o personas discapacitadas, pese a tener capacidad en el interior del vehículo.

Así lo dispuso la comuna capitalina, a través de una ordenanza publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que da a conocer la reglamentación del servicio público de transporte regular de pasajeros de Lima Metropolitana.

Según la ordenanza edil, el maltratar verbal o físicamente a los usuarios del vehículo, peatones y a los conductores; y la prestación del servicio empleando como cobradores a menores de edad sin autorización será sancionado con S/. 360 y S/. 720, respectivamente.

Tampoco se permitirá que durante la prestación del servicio los usuarios transporten en el vehículo animales, bultos que obstaculicen el paso de los pasajeros dentro de la unidad, así como materiales peligrosos, inflamables o explosivos. Ante ello se aplicará una multa de S/. 720.Volumen excesivo

Asimismo, se impondrán multas de S/. 360 cuando el servicio se preste con conductores y/o cobradores que no estén correctamente uniformados, y cuando en los vehículos se utilice equipos de sonido con volumen excesivo.

Similar sanción se impondrá cuando las condiciones de higiene del vehículo pongan en riesgo la salud de los pasajeros durante la prestación del servicio.

También se aplicará esa sanción económica para castigar la prestación del servicio con vehículos que no cuenten con los precios de los pasajes o cuadros de tarifas ubicados en las partes externas e internas del mismo.

Con el mismo monto se multará el no contar con el número de asientos reglamentados de acuerdo con la tipología del vehículo, y para el uso preferente de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y con bebés en brazos, que deben estar debidamente señalados.

Asimismo, se penará con S/. 3,600 soles (una Unidad Impositiva Tributaria) la prestación del servicio con vehículos que carezcan de la póliza de seguros con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros.

De igual forma se impondrán multas de S/. 1,800 a las empresas y de S/. 180 a los conductores que no permitan las acciones de control y fiscalización incumpliendo las indicaciones de la autoridad administrativa y/o se den a la fuga.

Se busca formalizar transporte públicoAl respecto, el gerente de Transporte Urbano Municipal, Javier Baraybar, señaló que el objetivo de este reglamento es la formalización del transporte público y la transformación de las empresas, recuperando el control de sus operaciones a través del retomo del control de su flota y de su renovación.Fuente- Andina

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