
Cerro Verde en el ojo de una tormenta
MULTIMILLONARIA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA DE CERRO VERDE AL DESCUBIERTO JUDICIALMENTE
Después de casi tres años, múltiples barreras y accionar de complejas redes de corrupción; se abre paso la verdad y la justicia, siendo que el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, administrando justicia por mandato del Pueblo, admitió la Demanda Contenciosa Administrativa en contra de SUNAT, recaída en el Expediente N° 2348-2009, a efecto que cumpla con iniciar el proceso de fiscalización, acotación y cobranza coactiva respectiva en contra de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. de conformidad a las denuncias efectuadas por el suscrito por defraudación tributaria del Impuesto a la Renta y Regalías Mineras, por más de US $ 425 millones.
La supuesta exoneración del Impuesto a la Renta a las Utilidades No Distribuidas y Regalías Mineras generadas por las Concesiones del Proyecto de Lixiviación que otorgaba la Resolución Ministerial N° 510-2004-MEM/DM, sin disponerla expresamente y que SUNAT vía prohibida e ilegal interpretación constitutiva de infracción penal aplicó a favor de la minera, quedó totalmente desvirtuada.
Dentro del hábil ardid fraguado, no podíamos anular la referida y viciada Infra constitucional Resolución Ministerial, por su no publicación de acuerdo a ley e inducido vencimiento del plazo para su impugnación, Resolución que SUNAT debió desconocer a efecto de su función recaudadora de conformidad a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, pero hallamos la vía y procedimos según la LEY DE EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE PENA, DENUNCIAS Y RECOMPENSAS EN LOS CASOS DE DELITO E INFRACCIÓN TRIBUTARIA – DECRETO LEGISLATIVO N° 815, que SUNAT pretende burlar, apropiándose de mi trabajo investigatorio para luego hacerlo fracasar en beneficio ilícito de la minera y detrimento de nuestro pueblo, conforme lo probamos en esta demanda, al igual que:
1.- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., no tiene vigente ningún Contrato Ley de Seguridad Jurídica desde setiembre de 1999, oportunidad en la cual su mayor accionista (91.65%) CYPRUS AMAX MINERALS COMPANY fue absorbida por fusión por PHELPS DODGE CORPORATION, por lo que de acuerdo a la Constitución, las leyes vigentes desde 1992 y los términos y condiciones del Contrato de Seguridad Jurídica de febrero de 1998, que prohibían expresamente su modificación y transferencia por cualquier modo o forma de adjudicación, este contrato quedó automáticamente resuelto de puro derecho, además de otros actos posteriores que lo resolvían reiteradamente.
2.- Al margen de la vigencia del referido contrato, CERRO VERDE no podía reinvertir las utilidades del PROYECTO DE LIXIVIACIÓN, exoneradas del Impuesto a la Renta en las nuevas concesiones del PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, ni invertirlas en el extranjero en la compra de BONOS DEL TESORO DE EEUU de conformidad a los mismos términos y condiciones de este contrato y la normatividad, previa, expresa y vigente desde 1992, por lo que a sabiendas el DIRECTORIO y algunos funcionarios de la minera urdieron el sistemático ardid de simulación y engaño impunemente hasta ahora que lo permitiera en complicidad de funcionarios y autoridades del Estado Peruano que las investigaciones identificará debidamente en su oportunidad, aunque el pueblo ya sabe quienes son.
El Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, titular del porcentaje correspondiente del Impuesto a la Renta – Canon Minero y Regalías Mineras defraudadas, ha asumido por iniciativa propia el compromiso de hacerse parte en la demanda al igual que, en defensa del interés difuso de la sociedad lo harán otras entidades integrantes del Comité de Lucha por los Intereses de Arequipa ¿SERA O NO SERA?
Igualmente, citaremos con la demanda a las otras entidades implicadas en la multimillonaria defraudación, NO HAY RESQUICIOS O VACIOS LEGALES y las denuncias son veraces, significativas y determinantes para detectar las infracciones tributarias cometidas con el uso de medios fraudulentos debidamente tipificados y todas las pruebas han sido obtenidas lícitamente, por lo que el Poder Judicial en uso de sus atribuciones deberá obligar a la cómplice SUNAT, acatar lo establecido por imperio constitucional y la ley.
Ahora, asistiremos a una amplia, cara y estrepitosa campaña publicitaria y desinformante, que no nos intimida, articularán leguleyadas e influencias y comprarán conciencias, sin embargo la verdad se abre paso en forma inexorable y Cerro Verde, SUNAT y demás cómplices tendrán que pagar igual que todos, (Copia de la demanda se encuentra a disposición del Pueblo en Ayacucho 225, Segundo piso, Oficina 7).
Arequipa, 06 mayo del 2009
Dante Aurelio Martínez Palacios
DNI N° 29520791
¡SUNAT A LA EVASIÓN DE IMPUESTOS Y RECOMPENSAS DILE NO!