Proyecto del Instituto Pro Libertad de Conciencia
PROLIBCO
Las Libertades de Conciencia, de Pensamiento y de Expresión constituyen los pilares fundamentales que garantizan el bienestar individual y colectivo en un estado democrático. Sin embargo a través de la historia del Perú los No Creyentes: Humanistas, Ateos, Agnósticos, Racionalistas y Libre Pensadores han sido vistos con prejuicio e intolerancia sectaria, siendo hasta la actualidad discriminados por sus descubrimientos, ideas y opiniones.
En la firme convicción de que el Principio Constitucional de Separación de Estado e iglesias, garantiza la Igualdad de Derechos para Creyentes y No Creyentes, el Instituto Pro Libertad de Conciencia, PROLIBCO somete a su consideración los siguientes Derechos Constitucionales para No Creyentes y Arreligiosos a fin de que sean incorporados en la Nueva Constitución Política del Perú.
Los No creyentes y Arreligiosos gozarán de los siguientes Derechos
Fundamentales:
1. De pensar libre y autónomamente, de expresar sus convicciones en forma abierta y debatir o criticar cualquier y toda idea por cualquier medio, sin ser censurado, recriminado o sufrir ostracismo social.
2.De no ser discriminado o perseguido en su lugar de trabajo, en sus transacciones comerciales o en los servicios públicos por razón de ser No Creyente o por querer guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas.
3. De ejercer su Derecho a la Libertad de Conciencia en cualquier situación en la que el mismo Derecho es otorgado a los creyentes.
4.De ejercer cualquier función pública sin ser discriminado por no pertenecer a religión alguna.
5. De abstenerse de prestar juramento ya sea al asumir cargos públicos o en procedimientos judiciales, por ser estos actos discriminatorios en sí mismos.
6. De tener el mismo derecho de realizar actos de trasfondo e implicancia legal tales como matrimonios.
7. De educar y criar a sus hijos en un ambiente secular y no ser discriminados en procedimientos de adopción de menores, ni de ejercer la patria potestad de menores bajo su cuidado.
8. De conducir sus negocios y trabajar cualquier día de la semana, sin que este derecho sea recortado por leyes o reglamentos que reconozcan días religiosos festivos de oración, descanso o celebraciones basados en creencias religiosas de cualquier índole.
9. De no pagar impuestos que signifiquen el uso de dichos fondos públicos para el empleo y remuneración de miembros del clero, incluyendo capellanes o profesores de religión y, que el producto de sus impuestos financien el proselitismo religioso, la construcción de iglesias con fondos públicos o la donación de terrenos de propiedad del Estado para fines religiosos.
10. De ejercer el mismo derecho de objeción de conciencia a servir en las Fuerzas Armadas que gozan otros ciudadanos por motivos de creencias religiosas.
11. De vivir en una democracia libre de lenguaje religioso y de imágenes en la los medios de comunicación social de propiedad del Estado, en la moneda circulante, en los colegios y edificios públicos incluyendo cuarteles, hospitales y plazas públicas, documentos del gobierno central y local y ceremonias públicas conducidas por autoridades elegidas o gubernamentales.
Agradeceremos sus ilustradas opiniones al respecto.
José Antonio Donayre
Presidente
Instituto Pro Libertad de Conciencia
PROLIBCO
invengg@terra.com.pe
DERECHOS DEL ATEO
- Tengo derecho a no creer en dioses.
- Tengo derecho a no ser discriminado en ningún ámbito público por no creer en dioses.
- Tengo derecho a poner en duda la palabra de los teólogos de todas las religiones.
- Tengo derecho a no profesar ninguna religión.
- Tengo derecho a que ninguna confesión religiosa me considere su adepto.
- Tengo derecho a que ninguna confesión religiosa utilice mi nombre o datos propios para sus fines religiosos.
- Tengo derecho a desempeñar funciones públicas con las únicas condiciones de mi idoneidad y de la elección popular.
- Tengo derecho a asumir cargos públicos sin jurar por dioses ni por textos considerados sagrados por los teístas.
- Tengo derecho a negarme a contribuir en forma directa e indirecta con dinero, especias, o trabajo, a sostener instituciones religiosas o a su personal.
- Tengo derecho a ingresar a las FF.AA. (Fuerzas Armadas) de mi país sin que se me pregunte sobre mis creencias teístas o ateístas, y a recibir ascensos, cargos y honores según mi capacidad y méritos, exclusivamente.
- Tengo derecho a expresar mi ateísmo a otras personas en forma directa o a través de cualquier medio de difusión, de libros, o de cualquiera de las artes.
- Tengo derecho a enseñar cualquier técnica, ciencia, arte o filosofía.
- Tengo derecho a realizar cualquier tipo de investigación científica o especulación filosófica.
- Tengo derecho a considerar como máximo valor al ser humano.
- Tengo derecho a considerar que la dignidad humana no necesita justificarse en dioses ni en cosa divina alguna.
- Tengo derecho a recordarme y recordar a otros, los millones y millones de seres humanos que han sido proscritos, encarcelados, torturados y asesinados a lo largo de la historia, por causa de su ateísmo o de su disidencia religiosa.
- Tengo derecho a afirmar la igualdad de todos los seres humanos por encima de religiones o dioses.
- Reconocer la diversidad personal y cultural de las personas al margen de sus creencias.
- Tender al desarrollo del conocimiento por encima de lo aceptado o impuesto como verdad absoluta.
- Tengo derecho a afirmar la libertad de ideas y creencias.
- Tengo derecho a dudar.
- Tengo derecho a que se me respeten mis ideas ateas.
- Tengo derecho a que el Estado con sus poderes proteja el respeto a mis ideas.
- Tengo derecho especialmente a pedir que en un juzgado se retiren símbolos religiosos cuando sea juzgado por motivos religiosos y que el juez al menos parezca neutral.
- Tengo derecho a retirarme de las filas de un desfile o evento militar cuando el mismo se mezcle con actos religiosos.
- Tengo derecho a no que no se me obligue a participar en actos religiosos o que se puedan confundir con mis obligaciones profesionales.
- Tengo derecho a considerar a cualquier ministro de cualquier religión, sea cual fuere su cargo, como a una persona más.
- Tengo derecho a no contribuir con mi dinero al sostenimiento de religión alguna.
- Tengo derecho a que no se me obligue a aceptar los dogmas de religión alguna, sin perjuicio, de que estos dogmas coincidan con la ley.
- Tengo derecho a vivir en paz, al margen de
Fuente (Derechos del Ateo): ETICA ATEA