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Martes 21 de septiembre 2010

María del Pilar Tello informa al Congreso

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Martes 21 de septiembre 2010
María del Pilar Tello informa al Congreso

María del Pilar Tello informa al Congreso Lima, 15 de septiembre del 2010 Sr.Jose Vega AntonioPresidente de la Comisión de Fiscalización Congreso de la República  Señor Presidente y señores Congresistas miembros de la Comisión de Fiscalización: Me presento ante ustedes en mi calidad de ex Presidenta del Directorio de Editora Perú. Agradezco a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República la oportunidad de aclarar acerca de la sucesión de notas aparecidas en dos diarios sobre presuntas irregularidades en el ejercicio del cargo precitado al cual renuncié formalmente el 6 de setiembre del presente año y en el de docente de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que permanezco con licencia. Recibí tres oficios de la Presidencia de esta Comisión, para que me presentara el viernes pasado a las diez de la mañana, sesión que no pudo concretarse por motivos conocidos y un oficio que me cita para el día de hoy. Antes de abordar los puntos que el oficio menciona debo señalar a ustedes que el cargo que he venido desempeñando hasta hace una semana no es de Presidencia Ejecutiva.  La Presidencia del Directorio de Editora Perú, de acuerdo al artículo 41 de Estatuto de la empresa, no tiene funciones ejecutivas. El funcionario ejecutivo es el Gerente General que debe contar con la confianza del Directorio y en especial de la Presidencia. El Decreto Legislativo 181 de creación de Editora Perú señala en su art. 18 que es el Gerente General el mandatario del Directorio que dirige, coordina y controla la acción de los demás órganos de la empresa. El Manual de Organización y Funciones precisa que es el GG quien dirige las operaciones de la empresa debiendo mantener informado al Directorio de las mismas.   En cuanto a las atribuciones y funciones de la Presidencia éstas están relacionadas exclusivamente con el funcionamiento del Directorio: convocatoria, supervisión de acuerdos, agenda temática, etc. Sin embargo una incongruencia jurídica que debería subsanarse determina que esta Presidencia que no tiene ningún manejo administrativo, económico o funcional, es la titular responsable frente a la Contraloría General de la República.  La calidad de Presidencia no ejecutiva está en las normas que acabo de señalar y también en los contratos que suscribí con la empresa entre el 12 de noviembre del 2006 hasta el 7 de setiembre del 2010. Hago entrega a la Presidencia de estas normas y de un ejemplar de mi último contrato así como de los Estatutos y del Manual de Organización y Funciones. Paso a abordar los requerimientos: Presunta infracción a la Ley Orgánica de Elecciones al haber publicado Editora Perú una revista el pasado 27 de julio haciendo proselitismo a favor del gobierno y difundir publicidad estatal  restringida en época electoral. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro hace dos días expidió su Resolución 000002-2010 JEELC que recoge los argumentos que presenté y da por exceptuada la publicidad estatal realizada por Editora Perú en el suplemento Un Perú con Fé publicado el 27 de julio y ordena que el caso se archive. La única responsabilidad que reconoce es la del Gerente General Sr. Inga Ballón, quien debió informar al Jurado Electoral de la publicación de este suplemento y no lo hizo por lo cual generó los problemas conocidos. En este sentido la Resolución dispone que el titular de Editora Perú, en los siguientes 10 días, imponga las sanciones administrativas en contra de dicho funcionario. Absolví el traslado de la primera Resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro dejando en claro que los contenidos de una publicación son de responsabilidad del Director del medio. En ningún caso la Presidencia del Directorio de una empresa que edita un órgano de prensa es responsable por los contenidos. Menos aún si se trata de Presidencia no ejecutiva.  En este caso la directora de medios actuó con autorización del Gerente General César Inga Ballón. Mas aún si desde el 22 de julio hasta el 2 de agosto, con autorización del Directorio estuve fuera del país y la publicación es del 27 de julio. Lo dicho no implica que esté en desacuerdo con los contenidos del suplemento mencionado. Señalé ante el Jurado Electoral Especial Lima Centro, que Editora Perú es una empresa de comunicación dedicada a la difusión oportuna de la información legal y oficial y que en cumplimiento de esta finalidad publicó el 27 de julio de 2010 el suplemento de El Peruano titulado “Un Perú con Fe”, que contiene los logros de los diferentes programas sociales desde el testimonio de los beneficiados, así como las tareas pendientes del Gobierno. Aclaré que Editora Perú realiza este tipo de publicación todos los años con ocasión del aniversario patrio, asociada al mensaje del Presidente de la República ante el Congreso de la República y que es evidente que la misma no puede realizarse en mes diferente a julio. El Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales establece la excepción de impostergable necesidad y utilidad pública.  Editora Perú considera de necesidad y  utilidad pública que la ciudadanía conozca los logros alcanzados en los diferentes programas sociales para que la población apoye y participe de las políticas de Estado. “Un Perú con Fé” no hace alusión a colores, nombres, símbolos o signos partidarios ni hay en sus textos relación directa o indirecta con ninguna organización política, lo que se puede verificar al revisar la publicación. Tampoco aparece nombre o fotografía de ningún funcionario con excepción del Presidente de la Republica, que personifica a la Nación y no se lo menciona vinculado al Partido de Gobierno. Estas posiciones expuestas ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, fueron íntegramente aceptadas en su Resolución 000002-2010 JEELC que ordenó su archivamiento. Y aunque no era mi responsabilidad como Presidenta de Editora Perú definir los contenidos consideré ético defender a la empresa a la cual dediqué cuatro años de mis esfuerzos convencida que no infringió el Reglamento de Publicidad Estatal ni la Ley Orgánica de Elecciones y así fue reconocido por la alta instancia electoral. No quiero terminar este tema sin señalar que esta supuesta infracción a la legislación electoral formó parte de una irracional campaña mediática de ataque a mi persona, habiendo merecido adelantos de opinión de algunos parlamentarios que han afectado mi imagen ante la opinión pública.   2. Presuntas irregularidades en la empresa estatal Editora Perú, referida a la ejecución presupuestal del año 2008, con un gasto adicional de $ 3´466, 000. destinado a la adquisición de papel periódico en bobinas para la impresión del diario oficial El Peruano.   El 25 de febrero del presente año, el congresista Humberto Falla La Madrid, Coordinador del Grupo Cuenta General de la República del Congreso, me solicitó explicaciones sobre la irregularidad en la ejecución presupuestal del año 2008 manifestada en un mayor gasto de 3´466,000 nuevos soles. Aun cuando no era Presidenta Ejecutiva suscribí, junto con el Gerente General, una respuesta escrita señalando que cerca de 3 millones de soles se debieron a un exceso de gasto en la compra del papel.  Esa diferencia en la ejecución presupuestal originó mi preocupación sobre la compra del papel periódico en bobinas que es el mayor insumo de Editora Perú la misma que trasladé al directorio que a mi pedido solicitó un informe sobre la compra de papel en los años 2007, 2008 y 2009, a la Gerencia de Control Institucional, con base en los informes de las Gerencias Legal, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Producción las mismas que deberían elevarlos con copia a la Presidencia del Directorio.  La idea era conocer las dificultades y posibles irregularidades que pudieran haberse producido en los tres años pasados lo que permitiría evitarlas a futuro y determinar una metodología para la compra y el manejo del papel reflejado en el consumo y los stocks.  Este informe solicitado fue presentado por la Gerencia de Control Institucional, GCI, el 12 de julio mediante Hoja Informativa 003-UOOO-EP-2010 incluyendo como recomendación final que “el Directorio podría disponer la ejecución de un examen que abarque temas puntuales respecto al proceso de adquisición de papel periódico, con la finalidad de profundizar las evaluaciones y definir las responsabilidades en las diferentes instancias administrativas, de ser el caso”.  Como agravante señalé que el FONAFE, el 13 de diciembre 2007, dispuso que “Editora Perú deberá implementar un programa para el manejo del stock de papel periódico, principal insumo de la empresa, con la finalidad de garantizar una planificación semanal de la adquisición, consumo y niveles de stock de seguridad del papel periódico y así evitar futuros inconvenientes en la capacidad operativa de la empresa”  Y pidió al Gerente General “remita a FONAFE el citado programa cuando éste se encuentre implementado como herramienta de gestión en Editora Perú” El FONAFE estaba preocupado sobre la compra del papel en Editora y así me lo expresaron. Sin embargo el Gerente General lo negó cada vez que el tema fue abordado. El pedido del FONAFE nunca me fue comunicado y el Directorio no conoció de esta disposición que no se cumplió. Bajo alerta del FONAFE hubiera esperado mayor cuidado en las adquisiciones de papel en el 2008 pero por el contrario todas las compras de ese año se realizaron bajo distintas modalidades: compra complementaria, exoneración y menor cuantía a pesar de que en ese año los precios subieron exageradamente lo que exigía un mayor cuidado y transparencia que no se dio. El precio pagado fue variando de $845.01 en el 2007 a $1,361.60 a fines del 2008, cuando el precio fue más alto.  La Ley General de Sociedades, Artículos 177 y 178 y el Estatuto de la empresa en su Art. 35, señalan que los directores responden ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al Estatuto o los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave y que los directores que conozcan las irregularidades deben denunciarlas por escrito ante la Junta General. En este entendido consideré mi obligación ética y legal presentar mi Informe al Directorio sobre el tema y lo hice el 14 de julio a partir de los informes recibidos centrándome en las compras de papel del año 2008. Dicho Informe forma parte del acta de la sesión 1041 que en grabación y copia entrego a la Presidencia. Lo más grave fue que el Sr. César Inga Ballón, Gerente General, solicitó al Directorio aprobar una exoneración para comprar 650 TM de papel por desabastecimiento inminente. La Gerencia de Control señala en su punto 7.19 que “para la prestación complementaria se contaba con un stock que cubría 9.86 meses” y para la exoneración “se contaba con un stock que cubría 7.62 meses, donde se incluye el stock mínimo de 4 meses”. No se informó que estaba en ejecución el contrato complementario que permitiría contar con 476 TM, que alcanzaban para casi tres meses más. ¿Como podíamos hablar de desabastecimiento si el stock de papel estaba asegurado por encima de los promedios proyectados?. Nunca debió haberse tramitado ninguna exoneración.  El Directorio desinformado aprobó la exoneración publicada en El Peruano que señala en su parte considerativa “que se realizará una segunda convocatoria el 21 de julio del 2008 cuyo otorgamiento de buena pro se prevé para el 18 de agosto del 2008 lo que implica que recién Editora Perú contará con el papel a partir del 12 de diciembre del 2008”. La evolución de las compras del 2008 determina que esto no fue cierto ya que había una entrega pendiente de la compra complementaria de marzo 2008 que ascendía a 476 TM que debió darse el 30 de junio pero se prorrogó al 15 de agosto 2008. La exoneración se autorizó el 17 de julio.  Si comparamos los stocks de los años 2007 y 2008 en el 2007 la empresa llegó a stocks mucho más bajos y sin embargo nunca se planteó desabastecimiento inminente categoría que alude a  “aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial”. (Art 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).   Como constató Control Interno la situación no fue ni extraordinaria ni imprevisible. Tampoco hubo ausencia del bien pues contaba con stock para más de 7 meses y medio. La exoneración implicaba comprar directamente para evitar el desabastecimiento pero contradictoriamente el Dpto. de Logística adjudicó la Buena Pro a la firma SPARROW, que en seis oportunidades incumplió plazos y tuvo retrasos de hasta 75 días. Esta vez tampoco cumplió y pidió ampliación hasta el 27.09.08 primero y después hasta el 17.10.08, 47 días después de la fecha prevista para atender la supuesta urgencia. Lo mismo ocurrió con la segunda, tercera y cuarta entrega, cuyos plazos fueron ampliados en 66, 60 y 60 días, respectivamente. Se concedieron seis ampliaciones de plazo para la entrega de un papel comprado por exoneración, por supuesto desabastecimiento inminente, lo que indica que no existía tal desabastecimiento pues si hay urgencia no se conceden prórrogas. El informe de Control constata la modificación de los cronogramas de entrega del papel en el papel adquirido por exoneración el 2008.  Legalmente, tras dos licitaciones desiertas, era posible la compra por Menor Cuantía pero dado que en el 2008 se habían hecho únicamente compras directas (complementaria y exoneración) en aras de la transparencia y de las buenas prácticas de gestión, lo mejor hubiera sido convocar a una nueva licitación pública teniendo en cuenta la preocupación del FONAFE y que había tiempo y stock suficiente. Más aún cuando el monto de la Menor Cuantía duplicó el autorizado por la exoneración, fueron 1250 TM. ENTREGA DE PAPEL EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2008 Esta primera entrega de la compra de Menor Cuantía N°148114-2008-EP realizada en setiembre 2008 fue observada por mí ante el Directorio por lo siguiente: -       Se realizó en el último día del año cuando el sistema BAAN estaba cerrado en la vertiente presupuestal y no se podía dar ingreso a la operación.-       No existía disponibilidad presupuestal para el pago lo que generó la percepción del sobregasto.-       Se pagó el precio del papel más alto por TM.-       No existía urgencia de recibirlo por cuanto había papel en stock.-       Si se hubiera prorrogado la entrega unos días para enero 2009 no se hubiera incurrido en el exceso de ejecución presupuestal que detectó el Congreso de la República. Además si al proveedor se le habían concedido tantas prórrogas por una vez la empresa pudo pedir una en defensa de sus intereses.  El informe de Control Interno señala en su punto 7.22 que el ingreso de papel del 30 de diciembre fue por el importe de 2´925, 673, sin IGV (más de tres millones con IGV), que no contó con disponibilidad presupuestal y que a dicha fecha existía un stock de 5.13 meses. Sobre los Stocks o reservas la empresa ha determinado técnicamente un Stock mínimo de cuatro meses, tiempo que podría demorar el proceso de compra una vez al año.  Los stocks de papel en Editora Perú han venido excediendo el mínimo requerido al punto que en el 2010 teníamos un stock para 11.69 meses, según el Informe GCI, con una entrega pendiente de 200 TM, a pesar de lo cual se pretendió hacer una compra por 1600 TM más en el mes de marzo 2010 y no me explico cuál era el interés. El Acuerdo del Directorio que autorizó la exoneración dispuso que Inga Ballón mantuviera informado al Directorio de la adquisición directa del papel periódico. Lo que nunca hizo, menos aún de las prórrogas que implicaban que la urgencia nunca existió. Tampoco cumplió Inga con informar al Directorio sobre la adquisición y stocks de los insumos. Si lo hubiese hecho se hubiese evitado la compra de menor cuantía por 1200 TM cuya primera entrega se hizo el 30 de diciembre del 2008 y la segunda en febrero del 2009.    También debió informar al Directorio y no lo hizo que en el presente año, 2010, existía un stock de  más de doce meses por lo cual no era aceptable ni procedente que forzara hasta en tres oportunidades al comienzo del año una compra de 1,600 TM de papel. La Gerencia de Administración tuvo que rechazar el pedido pues ya sabía que había stock suficiente hasta junio 2011, el que además generaba sobrecostos por almacenamiento.  El informe que presenté al Directorio, originó el Acuerdo No. 1568-1041-2010, por unanimidad solicitando a la Contraloría realice un examen especial sobre compra de papel periódico en bobinas, para el periodo que abarcó la Hoja Informativa No. 003-U0000-EP-2010, con incidencia en las compras del año 2008. En la misma sesión solicité el retiro de la confianza al señor Inga Ballón como Gerente General por los hechos materia del Informe de la Gerencia de Control Institucional y los informes recibidos de las Gerencias. Señalé que me sentía mal informada, desinformada o poco informada por la Gerencia General y que había perdido la confianza en su gestión por lo que quería que se retirara de la empresa teniendo en cuenta que yo era la titular de la misma ante la Contraloría. Mi pedido sólo fue acogido por la directora Nilda Rojas Bolívar en tanto los directores Pablo Truel Uribe, Patricia Arévalo Majluf y Roberto Angeles Lazo, votaron porque el retiro de la confianza fuera debatido con las conclusiones del examen especial que realizaría la Contraloría, vale decir que el señor Inga permaneciera en la empresa lo cual me incomodaba sobremanera. Inmediatamente, el 18 de julio, puse en conocimiento de la Contraloría dicho acuerdo y solicité dicho examen a la mayor brevedad, lo que reiteré el 18 de agosto. Mi objetivo es que se deslinden las responsabilidades correspondientes pues aunque no era presidenta ejecutiva si se constataban irregularidades como parecía ser éstas podían recaer sobre mi persona ya que era titular responsable ante el órgano de control.   Posteriormente expuse ante el Directorio con la presencia del Secretario General del FONAFE la situación en que se encontraba la empresa sin que los tres miembros del Directorio que apoyaron al señor Inga Ballón dieran importancia al asunto. Entrego el acta y grabación de la sesión 1042 para la investigación correspondiente. Asimismo los tres directores en mención frustraron tres directorios cuando estaba pendiente que se dieran vacaciones al señor Inga ya que no había usado su goce vacacional desde el 2004. No consideré ético que la investigación de la Contraloría se realizara estando él en la Gerencia General. No pude lograr algo tan simple por lo cual preferí renunciar ante el Presidente de la República insistiendo ante la Contraloría para que determine las responsabilidades. Como pueden ver ustedes el asunto requiere esclarecimiento y sanción a las irregularidades. Si el proceso demora en la Contraloría que tiene exceso de denuncias imagino que será posible que esta Comisión investigue y denuncie ante el Ministerio Público de ser el caso ya que el señor Inga Ballón sigue en la empresa mientras la presidenta que denunció ha debido renunciar. Muy sospechoso ha sido que en simultáneo a mi afán esclarecedor de las irregularidades en la compra del papel que son evidentes para quien quiera verlas, y que fueron denunciadas por el diario La Primera, se inició una campaña mediática contra mi persona a fin de disminuir mi autoridad moral para exigir investigaciones. No lo lograron, estoy aquí segura de que me asiste la ley y la razón. 3.      Presunto cobro irregular de doble remuneración del Estado al desempeñarse como docente a tiempo completo en la  Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV y Presidenta de Editora Perú. Sintéticamente señalo que no he realizado ningún cobro irregular por lo siguiente: 1. La Constitución establece en su art. 40, como única excepción al doble desempeño en cargos públicos la función docente. La Ley 23733 prohibe a los docentes a Dedicación Exclusiva que desarrollen labor rentada fuera de la Universidad. La Ley Universitaria define claramente los regímenes de los profesores universitarios. En su Art. 49, los clasifica en a) profesor a tiempo completo, b) profesor con dedicación exclusiva y c) profesor a tiempo parcial. Para el tiempo completo el docente dedica a sus labores académicas cuarenta horas semanales distribuidas de forma compatible con otros cargos públicos. El FONAFE contempla en su legislación que las Presidencias de Directorio de las Empresas Públicas en su ámbito no tienen jornada ni horarios específicos, por tanto no son a tiempo completo.  El Decreto Supremo Nº 004-2004-EF definió estos contratos como de percepción de dietas o de retribución mensual. Por lo cual el concepto “tiempo completo” ha quedado en el pasado -El Acuerdo Nº 004-2006-025-FONAFE, del Directorio del FONAFE, de 04 octubre 2006, estableció las funciones de los Presidentes del Directorio sujetos a “retribución mensual” las que son incorporadas al contrato de locación de servicios sin remisión a  jornadas laborales u horarios de trabajo, o dedicación exclusiva que implique prohibiciones a prestar servicios profesionales a terceros y menos a la función docente. Formulé consulta ante la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Civil, SERVIR, la cual me respondió sobre la supuesta incompatibilidad de funciones entre docente a tiempo completo con la Presidencia de Editora Perú. Su Oficio 066-2009-ANSC-PE, de 20 de marzo del 2009, señala que “resultaría inconstitucional considerar incompatible la percepción de una remuneración por labor docente con el ingreso que percibe el personal de las empresas del Estado”. Precisa además que la Administración no debe interpretar que por tiempo completo se obliga al Presidente a cumplir con un horario de trabajo o el registro de ingreso y salida de la institución o cualquier otra condición propia de una relación laboral toda vez que ello podría servir de prueba para interpretar que existe una relación laboral encubierta. Agrega que “Las consecuencias económicas de dicha interpretación podrían resultar incluso mucho más perjudiciales para el Estado que lo que se pretende proteger”. Entrego dicho Oficio. La misma Universidad Federico Villarreal en el Oficio N° 0025-2008-SG-R-UNFV, de la Secretaria General de la Universidad dejó “establecido, según los argumentos expuestos por la Oficina Central de Asesoría Jurídica en su Informe Legal N° 0884-2007-OCAJ-UNFV del 19/11/07, que no existe incompatibilidad de funciones de la docente ordinario, ASTC Tello Leyva María del Pilar dando por finalizado el acto administrativo que se revela a favor de la recurrente”. Entrego dicho Oficio. El Gerente de Control Institucional de Editora Perú concluyó mediante Oficio N° 081-U0000-EP-2008, de 5 de diciembre 2008, que “Tal como puede verse en los temas en que tiene injerencia Editora Perú S.A., los planteamientos formulados por la Decana de Derecho no tienen sustento legal para que atienda su pedido de ejecución de una acción de control”. Por tanto  1. NO HE DESEMPEÑADO SIMULTANEAMENTE DOS CARGOS A TIEMPO COMPLETO NI PERCIBIDO INDEBIDAMENTE DOBLE REMUNERACIÓN DEL ESTADO  2. LA DOCENCIA A TIEMPO COMPLETO Y LA PRESIDENCIA DE EDITORA PERU NO SE CUMPLEN EN SIMULTÁNEO NI EN EL MISMO HORARIO. 3. LA DOCENCIA A TIEMPO COMPLETO NO IMPLICA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD EN HORARIOS PREDETERMINADOS 4. LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE EDITORA PERU, NO ES EJECUTIVA NI OBEDECE A JORNADA U HORARIO PREESTABLECIDO En cuanto a la apertura de proceso administrativo en la UNFV el Rector consideró válidos los informes de la ex decana Patricia Lui formulados como persecución contra los docentes que se le opusieron y firmó insólitas Resoluciones Rectorales de apertura de proceso administrativo disciplinario para que dichos docentes sean “investigados”, Resoluciones que ahora deberá anular por cuanto la ex decana “informante” acaba de ser destituida hace cuatro días y separada de la Universidad por sus flagrantes irregularidades por el Consejo Universitario. Ejemplo de esta arbitrariedad son los “procesos disciplinarios” que pretenden haber abierto contra varios docentes opositores como Jesús Munive Taquía, Luz Aurea Saenz, Eckerman Panduro, Víctor Taquía y contra mi persona. El caso no es nuevo para esta Comisión pues el 08 de febrero del 2010 los consejeros de la Facultad de  Derecho y Ciencia Política recurrimos a ustedes y personalmente me entrevisté con el Presidente José Vega, para pedir investigación a la responsable de tres años de desgobierno para reparar en algo el daño académico y administrativo en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNFV, que perdió a sus mejores docentes y lesionó los derechos de docentes, alumnos y trabajadores. Nuestra denuncia no recibió respuesta y debe estar en los archivos de la Comisión. Como puede verse de los argumentos expuestos, todos sustentados con documentos que estoy entregando a la presidencia de la Comisión, soy víctima de una campaña difamatoria en un diario local que sospechosamente coincide en el tiempo con las denuncias internas que realicé sobre la compra del papel en Editora Perú. Finalmente, debo decir que mas que un alegato de defensa personal el presentarme a esta Comisión es un ejercicio de respeto por mi profesión de abogada y periodista ejercida siempre con la verdad y por la  democracia. Y de respeto por mi carrera de docente que lleva mas de 20 años sin mancha con el afecto y la admiración de mis alumnos a quienes me debo. Confío en vuestra Comisión para las investigaciones y sanciones a que haya lugar.  Quedo a vuestra disposición para las preguntas que tuvieran a bien formular. Atentamente,  MARIA DEL PILAR TELLO 

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