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Jueves 03 de septiembre 2009

EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Este es un artículo que me ha hecho llegar Dante Aurelio Martínez Palacios. Se sugiere una lectura del mismo...
Jueves 03 de septiembre 2009
EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR

TELEFONICA ENGAÑA USUARIOS

 

Empresas afiliadas a TELEFÓNICA (Cable Mágico, Cable Star, Duos), engañan a usuarios con incremento ilegal de tarifas e inducen al error a sus clientes a efecto que abandonen Contrato con plazo Indeterminado y con tarifa fija que OSIPTEL deberá de impedir su variación de acuerdo a ley, y migren a un Contrato con Plazo determinado, al término del cual podrán variarles inexorablemente la tarifa.

 

CUIDADO, hagan la reclamación correspondiente y pagando la suma no reclamada, no abandonen su contrato de plazo indeterminado.

 

Las denuncias correspondientes, ya fueron presentadas y el OSIPTEL de conformidad al ordenamiento constitucional y legal, deberá de impedir la variación unilateral de los contratos e incremento de las tarifas.

 

Adjunto copia de las denuncias presentadas:

 

Señores: OSIPTEL

 

Dante Aurelio Martínez Palacios, identificado con DNI Nº 29520791,  y Tomás Huampa Panti, identificado con DNI Nº 29277997  en representación de la Asociación de Consumidores ADUSELA-EPQ, a Uds. con el debido respeto decimos:

 

PETITORIO

 

En defensa del interés difuso a que se refiere el Art. 108 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley Nº 27846, denunciamos a la EMPRESA TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.  por infringir lo dispuesto en el literal d) del Art. 5º y los literales a, b, y c) del Art. 13º del TUO de la Ley de Protección al Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM, a efecto que dispongan que la referida empresa, cese la continuación del acto arbitrario tipificado como  método comercial coercitivo denunciado y se le aplique la sanción correspondiente, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

 

I)     FUNDAMENTOS DE HECHO:

 

En días recientes la EMPRESA TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. ha distribuido ente sus usuarios, la  Carta s/n de fecha 15 de agosto (Anexo 1), por la cual se les notifica la modificación unilateral del Contrato de Prestación del Servicio del "Paquete Estelar  Nacional Cable Mágico" de 89 canales por S/ 85.00 mensuales inc. IGV (Anexo 2), por otro de 11 canales adicionales (100 canales en total) que costará S/ 15.00 más (S/ 100.00 en total inc. IGV), obligando a los usuarios asumir una nueva prestación no pactada con el incremento del pago mensual, sin que este incremento de la prestación haya sido requerido previamente y sin el consentimiento expreso  de los usuarios del incremento del pago mensual, ni cumplir con lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato.

 

II)    FUNDAMENTOS  DE DERECHO:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

 

Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:

2. A la igualdad ante la ley?: Porque en las relaciones jurídicas o contractuales,  nadie puede gozar de prerrogativas distintas que signifiquen la imposición de condiciones injustas y no equitativas de una parte, (en este caso la  del proveedor) sobre la otra parte ( en este caso la de los usuarios consumidores), cuyos derechos son todos los que la Constitución le reconoce como ciudadano en el ejercicio de sus actividades en el Constitucional Sistema de Economía Social de Mercado, como es el caso de la supuesta facultad contractual de la proveedora a cambiar los términos y condiciones del contrato en forma unilateral.

 

Artículo 62º.-  Por que el Contrato fue pactado bajo las normas vigentes, las cuales señalaban la imposibilidad de su variación en forma unilateral, salvo el cumplimiento de las normas administrativas que no se han producido, ni estas pueden autorizar variaciones en contra del mandato legal.

 

CÓDIGO CIVIL

 

TITULO PRELIMINAR

 

Artículo V.-  Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesen al orden público o las buenas costumbres: por que la cláusula xy del Contrato es nula de puro derecho al ser contraria a lo dispuesto en el Art. 5º y los literales a, b, y c) del Art. 13º del TUO de la Ley de Protección al Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM, que es una ley de desarrollo constitucional que interesa al orden público.

 

TUO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

 

Artículo 5º.-

d) Por que el OSIPTEL, como parte del Estado Peruano, está en la obligación de otorgar protección a los intereses económicos de los usuarios consumidores, e impedir el trato no equitativo que pretende EMPRESA TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. con la modificación unilateral del contrato aludido y que significa la implementación de métodos comerciales coercitivos.

 

Artículo 13º.-

a)      Por que el contrato de EMPRESA TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.  significa una relación contractual de duración continuada donde hay dependencia entre las acciones de consumo en la cual la empresa toma ventaja indebida del oportunismo contractual al condicionar la venta del servicio contratado por uno nuevo y por mayor valor, sin que los nuevos canales sean complementarios, formen parte de la oferta comercial contratada, ni por usos ni costumbres fueron ofrecidos en conjunto.

 

b)     Por que se está obligando al usuario consumidor a asumir una prestación no pactada y efectuar pagos por servicios que no hayan sido requeridos previamente

 

c)      Porque EMPRESA TELEFONICA MULTIMEDIA S..A.C. modifica sin el consentimiento expreso de los usuarios consumidores las nuevos términos y condiciones  en los que adquirió el "Paquete Estelar de Cable Mágico"

 

Sírvase acceder conforme a ley

 

Arequipa 25 de agosto del 2009.

 

 

Dante Aurelio Martínez Palacios             Tomás Huampa Panti

Presidente                                             Secretario

 

 

 

Señores: OSIPTEL

 

Dante Aurelio Martínez Palacios, identificado con DNI Nº 29520791,  y Tomás Huampa Panti, identificado con DNI Nº 29277997  en representación de la Asociación de Consumidores ADUSELA-EPQ, a Uds. con el debido respeto decimos:

 

PETITORIO

 

En defensa del interés difuso de la sociedad a que se refiere el Art. 108 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 105º.- de la misma norma glosada, al amparo de lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley Nº 27846, ampliamos nuestra denuncia en contra de la EMPRESA TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. presentada con fecha 26 de agosto,  a STAR GLOBAL COM  y TELEFONICA NEGOCIOS, por infringir igualmente y en forma concertada lo dispuesto en el literal d) del Art. 5º y los literales a, b, y c) del Art. 13º del TUO de la Ley de Protección al Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM, a efecto que dispongan que las referidas empresas, cesen la continuación del acto arbitrario tipificado como  método comercial coercitivo denunciado y se les aplique la sanción correspondiente, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

 

FUNDAMENTOS DE HECHO

 

Igualmente que TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. las proveedoras STAR GLOBAL  COM y TELEFONICA NEGOCIOS en forma concertada, todas ellas han distribuido entre sus usuarios, las  Cartas s/n de fecha 15 de agosto (Anexo 1), y agosto 2009 (Anexo 2) respectivamente, por las cuales se les notifica y obliga la modificación unilateral del Contrato de Prestación del Servicio:

 

a) STAR GLOBAL  COM del "Paquete Platinum de Star Global Com" por la cual a partir del 1 de setiembre deja de transmitir 11 canales y transmisión de 27 nuevos canales e incrementa el costo de $ 29.00 mensuales  inc. IGV a $ 35.00 mensuales   inc. IGV.

 

b) TELEFONICA NEGOCIOS sin previo aviso a partir del mismo mes de agosto y mediante actos desleales  de confusión y engaño tipificados en los Artículos  7, 8, y 9 del TUO del Decreto Ley Nº 26122 LEY SOBRE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL, según los propios términos de las carta referida, además de llevarse a cabo con Violación de normas, tipificada en el Art. 17 de la misma norma glosada, Incrementan el precio en S/ 20.00 Nuevos Soles en sus paquetes Dúos,

 

Obligando a los usuarios asumir una nueva prestación no pactada con el incremento del pago mensual, sin que estas  prestaciones hayan sido requeridas previamente y sin el consentimiento expreso  de los usuarios del incremento del pago mensual, ni cumplir con el debido proceso administrativo.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

Repetimos los mismos sustentados en la denuncia presentada con fecha 26 de agosto del año en curso en contra de TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.,

 

Asimismo, debemos de precisar que el Artículo 5.- NORMA DEROGATORIA Y MODIFICATORIA de la Ley Nº 27846: "Deróganse o modifícanse todas las normas que se   opongan a lo dispuesto por la presente Ley", incluidas las que se refieren  a la capacidad para obrar de las Asociaciones de Consumidores, en particular para nuestro caso la parte pertinente de los Artículos 5 y 6 de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-99-CD-OSIPTEL.

 

OTROSI: Sin perjuicio que Uds. Dentro de sus deberes de función, de oficio ya hayan ordenado a  TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C suspender el incremento del cobro derivado de la arbitraria modificación unilateral de los contratos de servicio, solicito que así sea como medida cautelar hasta que concluya el presente procedimiento administrativo y/ o judicial de ser el caso, y de igual forma procedan con las otras empresas denunciadas, así como el inicio de las investigaciones que evalúen el posible comportamiento similar de otras empresas afiliadas, subsidiarias o con cualquier otro tipo de vinculación con TELEFONICA S.A. A.

 

SEGUNDO OTROSI: SOLICITO SE INVESTIGUE A LAS REFERIDAS EMPRESAS DE ESTAR INDUCIENDO AL ERROR A SUS USUARIOS CONSUMIDORES A MIGRAR DE CONTRATOS CON PLAZO INDETERMINADO A CONTRATOS CON PLAZO DETERMINADO DE SEIS MESES CON LA MISMA TARIFA, CON EL ÁNIMO FRAUDULENTO DE POSTERIORMENTE INCREMENTARLES LA NUEVA TARIFA, CONTRATOS CON PLAZO DETERMINADO QUE EN TODO CASO DEBERÁN SER DECLARADOS NULOS DE PURO DERECHO.

 

 

Arequipa  02 de setiembre del 2009

 

 

 

Dante Aurelio Martínez Palacios             Tomás Huampa Panti

Presidente                                             Secretario

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