
1. Conclusin anticipada: Ms favoritismo prevaricador pro-Fujimori
2. OTRA CONCLUSIN ANTICIPADA EL LUNES 28 DE SETIEMBRE PROXIMO?
Por Guillermo Olivera Daz
godgod_1@hotmail.com
7 de septiembre de 2009
1. En la sentencia que condena a ALBERTO FUJIMORI al mgico guarismo de 07 aos y 06 meses de pena privativa de libertad, con dosimetra penal sibilina, por el Concurso real de delitos de peculado doloso por apropiacin de 15000,000.00 de dlares USA y falsedad ideolgica por fraguar documentos para sustraer del fisco tan ingente suma, en concurso, consumado en un solo da: 22 se septiembre 2000, de ministros y militares de alta graduacin, y entregarlo alegremente ?ese mismo da 22- a VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, como una supuesta "compensacin" por tiempo de servicios, pero sin firma de liquidacin alguna, hay un estruendoso gato encerrado prohijado por el ponente de dicha sentencia: el Presidente de la Sala: Dr. CESAR SAN MARTN CASTRO (Exp. N AV-23-2001). Me imagino que los otros 02 vocales supremos meramente firmaron la ponencia que ya es sentencia.
2. Este engendro se llama "conclusin anticipada" del proceso, en virtud de una supuesta "confesin sincera", en una pretendida aplicacin del Art. 5 de la Ley N 28122. Con dicho trmite sesgado, de concluir un juicio oral al comenzar, se evit que se examinara en profundidad al acusado FUJIMORI, quien en su trmite de extradicin en CHILE haba negado el delito imputado; neg que los 15 millones de dlares se hayan entregado a MONTESINOS para fines electorales futuros o como compensacin por tiempo de servicios (Fojas 175, del Exp. de Extradicin). Se reafirm que dicha suma fue una ampliacin presupuestal para que nuestras Fuerzas Armadas eviten la incursin de las FARC de Colombia en territorio peruano.
Extraditado al pas y frente a sus juzgadores, despus de ms de 07 aos de fugitivo en JAPN e ingreso clandestino a CHILE, lo que antes neg ante un juez chileno con reiterancia ahora, en PERU, lo acepta pasmosamente buscando privilegios y, muy afortunado, los consigue. Su aceptacin de los hechos incriminados la plantea como "conformidad procesal". Para que tal vez el profano no lo advierta, huye del trmino legal "confesin sincera" que el Art. 5 de la Ley 28122 emplea.
3. Por semejante planteamiento en este juicio oral, pblico ante el Per y el mundo, aceptado por la Sala sin ms ni ms, ya no se le examin como a cualquier acusado, con los estrpitos mediticos que perjudicaran a su hija KEIKO en su anhelo electoral con desmesura; tampoco se escuch la voz connivente de los ministros coautores: CARLOS ALBERTO BOLOA BEHR, CARLOS ALBERTO BERGAMINO CRUZ y LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ, entre otros, que delinquieron con l para sustraer del erario nacional esos 15 millones de dlares, cargados por el General EP LUIS MUENTE SCHWARTZ y entregados en persona a MONTESINOS TORRES en su remanso del SIN. La inmensa plyade de muchos copartcipes en el delito, de testigos presenciales y quiz peritos que cuantifiquen el forado econmico no fue escuchada, por lo que el pas qued sin ser debidamente informado por una ilegal conclusin anticipada con efectos polticos encubiertos por esta argucia.
4. Esta figura jurdico procesal que busca beneficios, va la confesin sincera, y cuya denominacin aparece en la citada Ley N 28122, en los prrafos 25, 26 y 42 de esta cuestionada sentencia se trata con el nombre de conformidad procesal, "que importa ?dice su texto- un modo de poner fin al proceso a partir de la aceptacin por el acusado de los hechos, del delito imputado y de la responsabilidad civil y autoriza a poner fin al juicio en su perodo inicial".
A la Sala no le import que tales hechos fueron negados, varias veces, en el procedimiento de extradicin seguido en CHILE y que hubieran contradicciones con la nueva y efectista versin prestada por FUJIMORI en LIMA. Esa negativa, ante un Vocal Supremo chileno, consta con rotundidad en ese trmite y la sentencia de extradicin de la Corte Suprema chilena, de 21 de septiembre 2007, la glosa, aunque plidamente, en sus Considerandos Quincuagsimo Noveno, Sexagsimo y Sexagsimo primero.
5. En nuestro concepto, la Sala que preside SAN MARTN CASTRO prevaric al aceptar el trmite de la conclusin anticipada por confesin sincera, previsto en la Ley N 28122. Esta norma legal, del 16 de febrero del 2003, permite concluir el proceso en forma antelada por algunos delitos: los de lesiones graves y leves, hurto simple y agravado, robo agravado, microcomercializacin de drogas, y cuando el imputado es descubierto en flagrancia o hubiese formulado confesin sincera ante el juez instructor, conforme al Art. 136 del Cdigo de Procedimientos Penales.
En el Caso FUJIMORI ninguno de estos supuestos se dan. Ni est procesado por tales delitos, sino por peculado doloso y falsedad ideolgica; ni ha sido descubierto mientras cometa su fechora, en flagrancia. Tampoco ha formulado confesin sincera ante el juez en el curso de la instruccin, en la cual ms bien fue declarado reo ausente, por su conocida conducta procesal, de saltimbanqui internacional. Adems, en el numeral 2 de la misma Ley 28122, est negada la posibilidad de la conclusin anticipada del proceso cuando el delito que se instruye o juzga ha sido cometido por ms de 04 personas. Sabemos que con FUJIMORI hay un batalln de copartcipes en el ilcito, que son ms que 04, sumisos por la prebenda.
6. Leamos lo que dice la Sentencia pro FUJIMORI en sus prrafos 25 y 26:
"25. El acusado Fujimori Fujimori, con la expresa conformidad de su abogado defensor, al amparo del artculo 5 de la Ley nmero 28122, se someti a la conformidad procesal. Precis, a travs de su defensor, que postula una conformidad limitada....
En consecuencia, se conforma con los hechos afirmados por la acusacin escrita, pero propone tres pretensiones que descartan el recurso a la pena y a la reparacin civil: A) No cabe condena por delito de peculado...B) No corresponde condena por delito de falsedad ideolgica...C) No es de condenar al pago de reparacin civil".
"26. Aceptado el trmite de conformidad procesal se procedi, a instancia de la defensa, a la oralizacin de la prueba documental solicitada y debate por las partes acerca del contenido de la misma. Se leyeron y debatieron un total de 27 documentos ofrecidos por la defensa y la Fiscala. La Procuradura Ad Hoc no ofreci oralizacin de piezas procesales".
En otros trminos, FUJIMORI esgrime: acepto los hechos de haber sustrado, con otros, los 15 millones de dlares del erario nacional, que no eran mos; acepto que los entregu va un General EP a MONTESINOS, en presencia del Capitn PNP MARIO RUIZ AGERO; tambin acepto que para posibilitar la salida de esos jugosos 15 millones tuve que hacer un documento llamado "Decreto de Urgencia", sin acuerdo alguno del Consejo de Ministros y que mi solcito secretario de Palacio JOSE KAMIYA TERUYA lo sell y numer como si fuera el DU N 081-2000, cuyo original no se archiv en su legajo respectivo, sino que qued en manos de mi camarada BOLOA BEHR, quien lo present en la audiencia pblica que sali condenado condicionalmente.
Sin embargo, no acepto que eso sea delito como afirman con desbarre el Congreso de la Repblica, la Fiscala de la Nacin, el Vocal Supremo Instructor, la Sala Penal Superior de 03 y la Suprema de 05 vocales que condenaron a mis copartcipes y los varios vocales supremos de CHILE que me extraditaron al Per.
Fiel a su estilo y protervia, concluira: los hechos si los realic, empero no son delitos como ustedes piensan. Las bagatelas nunca lo son, por el principio de "borrn y cuenta nueva". Ergo, no merezco ser penado por esos disparates que llaman peculado doloso, falsedad ideolgica y reparacin civil. Las sanciones estn hechas para otros. Mi conspicuo abogado NAKASAKI, de linaje japons como yo, lo sabe bien y sigue mis lineamientos. Este es el jaez de FUJIMORI, de pelcula, qu les parece!
7. Habr otra conclusin anticipada prevaricadora el Lunes 28 de septiembre 2009, en el Juicio Oral contra FUJIMORI:
a. por la inescrupulosa compra de congresistas trnsfugas, como KOURI BUMACHAR, PENNANO ALISON, entre muchos otros, que el pas los quisiera ver y escuchar, y que la sentencia chilena de extradicin acoge el requerimiento peruano por el delito de Corrupcin Activa de Funcionarios previsto en el Art. 397 del Cdigo Penal; y
b. por la innecesaria compra para el Estado peruano del Canal 10 de televisin de cable por la friolera de Dos millones de dlares USA, al escurridizo EDUARDO CALMELL DEL SOLAR, ahora prfugo?
8. Don CESAR SAN MARTN CASTRO y los otros 02 vocales supremos tienen la respuesta, que merecer severo anlisis.
Lima, 06 de setiembre del 2009
Ver: http://argentina.indymedia.org/news/2009/09/690737.php