
Arequipa, 26 de Noviembre de 2009
Señor DoctorErnesto Julio Alvarez MirandaVocal del Tribunal Constitucional del PerúSede del Tribunal ConstitucionalCalle Misti N° 102CiudadRef.: Expediente N° 6759-2006-PA/TCDe mi consideración:El Tribunal Constitucional tiene el deber constitucional de defender la Carta Magna para todos los ciudadanos y, en consecuencia, garantizar la promoción y vigencia de los derechos fundamentales, lo cual permite establecer el Estado de Derecho como una primera aproximación.Los Derechos Constitucionales deben interpretarse de conformidad con lo estipulado en los tratados internacionales sobre derechos humanos y por las sentencias de los órganos de jurisdicción internacional.Los miembros del Tribunal, como todos los peruanos, tienen el deber de honrar al Perú así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.En el Perú, como en el resto del mundo civilizado rige la igualdad ante la Ley, no pudiendo ser nadie discriminado por razón alguna.Estando a lo anteriormente expresado, ruego a Usted, como miembro del Tribunal Constitucional tomar debida nota de lo siguiente:1. Con fecha 23 de agosto de 2006, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en el Proceso de Amparo N° 6759-2006, la misma que inexplicablemente fue:a. Notificada recién el 23 de Febrero 2006.b. Es nula, de nulidad absoluta, al contener un imposible jurídico, como demostraré una vez más.c. La sentencia argumenta en su cuarto fundamento que “A su vez, este Tribunal observa que el mandato de ejecución referido no se sustenta en el pagaré mencionado, sino en el dictamen pericial que estableció el saldo deudor de las obligaciones” lo cual es imposible de afirmar legalmente, pues:i. Previo a la presentación del pagaré, el status jurídico del proceso de ejecución de garantías N° 1997-1094 o luego con su nueva numeración N° 1997-659, estaba determinado por la Resolución de Vista Nº 223-98, de fecha 28 de Mayo 1998, emite el Auto de Vista N° 0223-98-2SC, Res. N° CINCO-98-2SC que declara Nulo e Insubsistente el auto de ejecución de fojas noventa y siete, su fecha seis de Abril 1998 y ordena, “…debiendo la Jueza pronunciar nueva resolución a la brevedad, merituando todos los puntos pertinentes de la Litis…”, esto es declara la nulidad total de la impugnada y ordena que el juzgado cumpla con requerir al ejecutante cumpla con acreditar el origen del adeudo con documento.ii. En consecuencia, mediante la resolución número 11 de fecha 27 de agosto del año 1998, el Juzgado, en cumplimiento de lo ordenado por el superior en grado, requiere al Banco demandante, A EFECTO DE QUE CUMPLAN CON PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL DÉBITO MATERIA DEL PROCESO, lógicamente para cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 689 del Código Procesal Civil.iii. El Banco, sin Impugnar la resolución número 11 antes referida, con fecha 8 de setiembre de 1998 y mediante escrito que obra a fs. 133 del Exp. Nº 1997-659 antes Nº 1997-1094, DA CUMPLIMIENTO A LA MISMA, PRESENTANDO NUEVAMENTE EL PAGARÉ POR S/. 329,946.01 QUE FUE DECLARADO NULO FORMALMENTE EN EL TERMINADO PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EXP. N° 1997-0217, con el fin de acreditar la existencia de la obligación principal, INDICANDO LO SIGUIENTE:“…. Cumplimos con acompañar el original del pagaré por la suma de S/. 329,946.01 a cargo del ejecutado Fernando Gerdt Tudela (Anexo N° A-10)Este pagaré se sustrajo del Exp. N° 1997-217, donde obraba a fs. 19 como Anexo 1C a la primera demanda de ejecución de garantías (fs. 40 del referido Expediente N° 1997-217. (Anexo N° 1)El banco lo adultera una vez más, convirtiendo el número de anexo de 1C a A-10, con inclusive otro color de tinta, lo cual es evidente a simple vista. (Anexo N° 2)La caligrafía del foliado, “19 diecinueve” y “40 cuarenta” es evidentemente IDÉNTICA.Es pues indudable que se trata del pagaré ya declarado nulo en el primer proceso.El banco a fs. 133 del Exp. N° 1997-659 o N° 1997-1094 continúa lo que es una DECLARACIÓN DE PARTE DETERMINANTE:“Al respecto, a efectos de evitar eventuales articulaciones del demandado, consideramos importante hacer de conocimiento del Juzgado, las siguientes precisiones:
1.- El ADEUDO REPRESENTADO EN EL PAGARÉ ACOMPAÑADO ES JUSTAMENTE EL QUE DA MÉRITO A LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA POR NUESTRA PARTE PARA PROMOVER EL PRESENTE PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, CONFORME LO EXIGE EL ARTÍCULO 720 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.2.- Estamos procediendo a acompañar el pagaré indicado, a solicitud de su Despacho, A EFECTOS DE ACREDITAR...” el débito del proceso como solicitó la Jueza.El pagaré indicado obra a fs. 131 del Expediente N° 1997-1094 o luego con su nueva numeración N° 1997-659.iv. Como reconoce el propio Tribunal, en su Fundamento N° 1 “… el pagaré fue declarado nulo mediante la Resolución N° 014-97 (Exp. N° 217-97) de fecha 29 de Agosto de 1997, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, auto que no fue impugnado, por lo que se ha vulnerado, a juicio del demandante sus derechos a la cosa juzgada y a la propiedad. Continúa, refiriéndose al inc. 2 del art. 139 de la Constitución.v. El recurrente inició un proceso de nulidad del acto jurídico del pagaré de fs. 131, proceso terminado N° 2002-2021, en el que a fs. 02 obra copia certificada del pagaré antes mencionado.vi. Las tres sentencias declaran nulo e inexistente el pagaré por tener fin ilícito, señalando literalmente el auto calificatorio del Recurso de Casación interpuesto por el Banco de Crédito CAS N° 3419-2006, de 26 de setiembre de 2006 que:“..declara nulo el pagaré por considerar fundamentalmente que se ha incurrido en nulidad del acto jurídico por fin ilícito, al haberse consignado en el referido título-valor una tasa distinta a la que fuera voluntariamente pactada por las partes…”,La Corte Suprema resuelve declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito.vii. En consecuencia hay sentencia firme del Poder Judicial, en un proceso regular contra el que no existe ninguna oposición, que el pagaré que se presentó al proceso Exp. Nº 1997-659 antes Nº 1997-1094 sobre el que se ha incoado el Proceso de Amparo N° 6759-2006, es nulo e inexistente y nulo su acto jurídico, por tener fin ilícito, nulidad absoluta que no puede surtir efecto de ningún tipo, por lo que, como es de conocimiento del Tribunal Constitucional, mediante mi escrito N° 030-2008 de fecha 01 de Agosto de 2008, también ha sido testado por orden del 12° Juzgado Civil de Arequipa, es decir, que el pagaré no existe ni existió nunca.(Anexo N° 3)viii. Cabe preguntarse, si por declaración de parte del banco demandante el “ADEUDO REPRESENTADO EN EL PAGARÉ ACOMPAÑADO ES JUSTAMENTE EL QUE DA MÉRITO A LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA POR NUESTRA PARTE PARA PROMOVER EL PRESENTE PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, CONFORME LO EXIGE EL ARTÍCULO 720 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL” y el pagaré es NULO E INEXISTENTE POR TENER FIN ILÍCITO,1. ¿No es nulo todo lo actuado a partir de la presentación por el banco del pagaré nulo e inexistente por tener fin ilícito?2. ¿No es nula la liquidación presentada por parte del banco para promover el proceso de ejecución de garantías?3. ¿No se viola el Debido Proceso al admitir un proceso de ejecución de garantías en base a una liquidación realizada en base a un pagaré nulo e inexistente y que en consecuencia no cumple las exigencias del Art. 720 del C.P.C?4. ¿Se pueden hacer dos procesos de ejecución de garantías para cobrar el mismo pagaré nulo e inexistente, cuando ya se perdió el primer proceso y al no apelar, el banco acepta que el pagaré efectivamente fue adulterado y falsificado?5. ¿No es el verdadero cauce legal de todo este asunto, que si el banco demandante falsificó el pagaré, el mismo que es nulo e inexistente por tener fin ilícito, es que el banco debió iniciar en 1997 una acción causal, en vez de una segunda ejecución de garantías, para pretender cobrar el mismo pagaré?6. ¿No son las normas relativas a derechos fundamentales y la constitución jerárquicamente superiores a las demás y deben aplicarse preferentemente?ix. El Tribunal Constitucional afirma que se ejecuta la pericia que obra a fs. 141 del ilegal proceso de ejecución de garantías, Exp. Nº 1997-659 antes Nº 1997-1094, pero parece que al redactar la sentencia del Tribunal Constitucional no llegaron a tomar en cuenta que:1. La nulidad absoluta derivada de la nulidad del pagaré afecta al expediente desde el auto apertorio, pues la liquidación que el banco adjuntó para acreditar una obligación cierta, expresa y exigible, era nula como consecuencia de la nulidad absoluta del pagaré inexistente y con fin ilícito.2. Que todo lo actuado, inclusive la pericia, es nulo.3. Que no se puede determinar “el saldo real del crédito SOBRE EL PAGARÉ de fs. 131, por S/. 329,946,01, con vencimiento al 12 de enero de 1997, emitido por Fernando Heinz Gerdt Tudela a favor de BancoSur, que no fue calculado hasta la fecha”, como textualmente establece el Punto 1.- de la pericia de fs. 141, que se titula “Trabajo encomendado a fs. 128:” es decir, por la resolución N° 12 que también es nula de puro derecho por darle validez al pagaré nulo e inexistente y con fin ilícito.4. Es evidente que legal y constitucionalmente no se puede efectuar una pericia de un pagaré nulo e inexistente por tener fin ilícito.5. Le he provisto al Tribunal Constitucional de todos los actuados que sustentan lo antes indicado, por lo que la nulidad aducida está sustentada con prueba plena.x. En consecuencia la Resolución del Tribunal Constitucional de 23 de agosto de 2006, es nula ipso jure, y constituye por si misma en una grave infracción constitucional.d. El Tribunal, acatando la Constitución y la Ley, no puede convertir lo ilegal en legal, lo ilícito en lícito y menos lo inexistente en existente, por lo que la resolución del Tribunal de 23 de agosto de 2006, es nula de puro derecho.2. No pudiendo emitir el Tribunal Constitucional una resolución claramente contraria a los antecedentes y la Ley, como lo es la Resolución de 23 de agosto de 2006, notificada el 23 de febrero de 2007, dentro de término, solicité aclaración y la nulidad de la misma, habiendo reiterado mi pedido 31 veces, en reiterados recursos, he visitado a prácticamente todos los vocales del Tribunal excepto el Dr. Landa que no me atendió.3. El Tribunal Constitucional me hizo llegar con fecha 12 de abril de 2007 una resolución, por que se oficiaba al Poder Judicial pidiendo el expediente N° 1349-2004 para mejor resolver.4. Desde entonces, no he recibido comunicación alguna o recurso alguno del Tribunal Constitucional, quedando pendiente de resolución las cuestiones (nulidad) planteada.5. Han transcurrido pues 2 años, 09 meses y 03 días sin recibir respuesta del Tribunal Constitucional del Perú y durante este tiempo:a. El Tribunal Constitucional ha resuelto infinidad de causas que ingresaron DESPUES.b. Tengo entendido que a la fecha “están corriendo firmas”, pero ¿de cuántos vocales? ¿Uno, dos?.c. Entonces, ¿podría esperar una resolución del Tribunal en: 10 o 12 años?d. ¿A pesar de haber hablado con los miembros del Tribunal Constitucional no menos de una docena de veces tanto en Lima como en Arequipa?e. ¿A pesar de haber llamado al Tribunal Constitucional infinidad de veces?6. Lo antes mencionado es inaceptable, ilegal y abiertamente discriminatorio contra un ciudadano peruano ¿para favorecer a un banco?7. De continuar esta la situación de mantener mi expediente en una especie de limbo o purgatorio sin que se resuelva a pesar de todo lo indicado, constituye:a. una grave violación a mis derechos fundamentales,b. clara discriminación en mi contra,c. violación de los términos procesales,d. denegación de administrar justicia y otros más, lo que es absolutamente inaceptable en un Estado de Derecho, máxime si los miembros del Tribunal Constitucional tienen conocimiento pleno que lo que se está manteniendo es una situación determinada por el Poder Judicial como de “fin ilícito”.8. Señalo expresamente que lo antes indicado está mellando mis derechos fundamentales, precisamente por el propio Tribunal Constitucional del Perú y, que me está causando grave perjuicio, está afectando a mi derecho a la vida y a la tranquilidad, a la cosa juzgada y a la integridad de mi desarrollo personal y el de mi familia, afectando en forma grave a mi proyecto de vida, puesto que, repito, el Tribunal Constitucional tiene el deber constitucional de defender la Carta Magna para todos los ciudadanos y, en consecuencia, garantizar la promoción y vigencia de los derechos fundamentales y no puede, en consecuencia, retener un expediente para claramente mantener la vigencia de una situación absolutamente ilegal, menos, resolver en contra de la ley para pretender convertir lo ilegal en legal, lo inexistente en existente, lo nulo en válido, impidiéndome además, recurrir a las instancias internacionales, en caso de que el Tribunal Constitucional no corrigiese su error, violando así mi Derecho de Defensa.9. En consecuencia, mucho le agradeceré que, cumpliendo con su deber, como miembro del Tribunal Constitucional y como peruano, se resuelva esta situación dentro de los acuerdos de la Sala Plena que tiene lugar en nuestra ciudad, el día de hoy y el de mañana.Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial estima y consideración.Muy atentamente,
Fernando Gerdt TudelaDNI 29523370Adjunto:Anexo N° 1: Pagaré por S/. 329,9546,01 presentado como Anexo 1C en el primer proceso de ejecución de garantías.Anexo N° 2: Pagaré nulo por S/. 329,9546,01 presentado como Anexo A-10 en el segundo proceso de ejecución de garantías, luego de ser sustraído del primer proceso y vuelto a falsificar.Anexo N° 3: Pagaré nulo e inexistente, cuyo acto jurídico es también nulo por tener fin ilícito por S/. 329,9546,01 testado por orden del 12 Juzgado Civil sin oposición alguna del banco.