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Jueves 09 de mayo 2013

Las Lineas de Base en El Derecho del Mar y El Derecho Internacional de La Delimitación Marítima

Jueves 09 de mayo 2013

 

Por: Oscar Maúrtua de Romaña 

El asunto de las líneas de base en el derecho del mar y el derecho internacional de la delimitación marítima es sumamente importante para el Perú en el marco del proceso judicial que mantenemos con Chile en la Corte Internacional de Justicia.

Por ello dividiré mi presentación en dos partes: una enteramente técnico-jurídica y otra desde luego política porque ambas apreciaciones me cupo haber participado en mi calidad de Ministro de Relaciones Exteriores cuando precisamente durante mi gestión en la Cancillería el Presidente el Perú, Alejandro Toledo, envío al Congreso de la República para la aprobación de la denominada “Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo”, lo que hizo la representación nacional el 3 de noviembre de 2005.

En esa perspectiva diremos en primer lugar y de modo general que, conforme a la Convención de Ginebra de 1958 y a la Convención sobre Derecho del Mar de 1982, las líneas de base para medir el mar territorial y los demás espacios marítimos son de dos clases: La línea de base normal es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala, reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Sin embargo, en los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de base, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.

En los casos en que, por la existencia de un delta y de otros accidentes naturales, la línea de la costa sea muy inestable, los puntos apropiados pueden elegirse a lo largo de la línea de bajamar más alejada mar afuera y, aunque la línea de bajamar retroceda ulteriormente, las líneas de base rectas seguirán en vigor hasta que las modifique el Estado ribereño.

Es importante señalar que el trazado de las líneas de base rectas no debe apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de estas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores.

Ahora bien, las líneas de base rectas no se trazarán hacia ni desde elevaciones que emerjan en bajamar, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua, o que el trazado de líneas de base hacia o desde elevaciones que emerjan en bajamar haya sido objeto de un reconocimiento internacional general.

 

Cuando el método de líneas de base rectas sea aplicable, al trazar determinadas líneas de base podrán tenerse en cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un uso prolongado. Es importante tener presente que el sistema de líneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica exclusiva.

Como ya hemos señalado, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 establece que las líneas de base son las líneas a partir de la cuales se mide el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y que nacen con el objeto de determinar la extensión de los distintos espacios marítimos de un Estado costero, ya que es fundamental determinar previamente desde donde se miden estas zonas y de allí su funcionalidad. Las aguas interiores son las que se encuentran al interior de las líneas de base, en las cuales el Estado ribereño goza de soberanía, mientras que en los demás espacios marítimos, los demás Estados gozan de ciertos derechos.

Según el Derecho del Mar las líneas de base pueden ser "normales", "rectas" o "archipelágicas". La Convención sobre el Derecho del Mar estableció normas particulares en el caso de líneas de base de costas con profundas escotaduras o en la que haya una franja de islas a lo largo; bahías; desembocadura de los ríos; construcciones portuarias; elevaciones de bajamar; islas y arrecifes.

La línea de base normal es la línea de bajamar a lo largo de la costa que aparece marcada en las cartas reconocidas por el Estado ribereño. Así fue incorporado en la Convención sobre Mar territorial de 1958 y también en la Convención de Derecho del Mar de 1982. Sin embargo, si se analizan las distintas variantes geográficas, hay autores que se preguntan si efectivamente la línea de bajamar es la línea de base normal. La idea de elegir la línea de bajamar es precisamente alejar de la costa el límite del mar territorial y los demás espacios marítimos, especialmente en costas donde las diferencias de mareas son mayores.

Por su parte, las líneas de base recta se dá el caso de costas muy desmembradas, o cuando existen deltas, el mar territorial puede medirse de conforme a las llamadas líneas de base rectas que unen diversos puntos del continente y de las islas e islotes cercanos al mismo. Estas líneas no siguen la línea de la costa sino la dirección general de ella.

Y las líneas de base archipelágos que son las líneas de base rectas que pueden trazar los Estados archipelágicos que unen los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, según el artículo 47 de la Convención del Mar.

¿Donde yace la importancia de las líneas de base tanto para el Derecho del Mar como para el Derecho Internacional de la Delimitación Marítima?. Debemos decir que la importancia de las líneas de base en la delimitación de los espacios marítimos es insoslayable, puesto que, cualquiera que sea la figura a la que nos estemos refiriendo, la intervención de las líneas de base, por activa o por pasiva, se hace necesaria.

Definidas inicialmente como cada uno de los puntos a partir de los cuales se mide la anchura del mar territorial, esa misma línea va a servir para medir la extensión de las aguas interiores, aguas archipelágicas, zona contigua, zona económica exclusiva y, en la mayoría de los casos, plataforma continental.

Se entiende pues, que también para la delimitación de los espacios que no están sometidos a la soberanía o jurisdicción del Estado ribereño y que definen su extensión de forma residual haya que establecer claramente las líneas de base.

 

Efectuemos entonces, luego de esta mirada general, un análisis más detenido, acerca de las tres clases de líneas de base: normales, rectas y, recientemente, archipelágicas y sobre la regulación jurídica ,de cada una de ellas ,dedicaremos algunos comentarios.

 

En cuanto a la línea de base normal es importante tener en cuenta que de acuerdo con la Convención de Montego Bay, que en este punto reproduce prácticamente de forma literal como referimos al comenzar esta ponencia a la Convención de Ginebra de 1958 relativa al mar territorial y a la zona contigua, la línea de base normal a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial (así como de los espacios marinos mencionados más arriba) es «la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño» (art.5).

Interesa, en consecuencia, y en un primer momento, averiguar el significado de la expresión “línea de bajamar” para, después, subrayar la relevancia de las cartas marítimas del Estado ribereño. En un segundo apartado abordamos la principal novedad aportada por la Convención de 1982 en este ámbito: la inclusión de atolones y arrecifes en la regulación de la línea de base normal.

Suele citarse la Convención anglo-francesa sobre pesca, de 1839, como el primer instrumento internacional que describió la línea de bajamar como la línea de base normal a partir de la cual se mide el mar territorial.

Se trataba en realidad de una precisión, permitida por el avance en los conocimientos técnicos, de una regla inmemorial conforme a la cual había que seguir el contorno de la costa para medir la anchura del mar territorial. Lo cierto es que la línea de bajamar viene citada como punto de partida para la medición del mar territorial en el Proyecto de Reglamento del Instituí de Droit International de 1928, y que en la Conferencia de codificación de La Haya de 1930 dicha línea era ya considerada una expresión tradicional que, sin embargo, requería precisión.

 En la sentencia de la Corte Internacional de Justicia relativa al asunto de las pesquerías anglo-noruegas, que tanta influencia iba a tener en todo lo relativo a las líneas de base, se afirma que: “The Court has no difficulty in finding that, for the purpose of measuring the breadth of the territorial sea, it is the low-water mark as opposed to the high-water mark, or the mean between the two tides, which has been adopted in the practice of States. This criterion is the most favourable to the coastal State and clearly shows the character of territorial waters as appurtenant to the land territory”.

El único momento, a partir de entonces, en que se pone en duda si la línea de base normal debía coincidir en todo caso con la línea de bajamar, se produce en el seno de la Comisión de Derecho Internacional. Si bien los primeros informes del Relator Especial reproducen, en este ámbito, el principio establecido por la segunda subcomisión de La Haya, el Informe del Comité de Expertos al que la Comisión encargó el estudio de algunos aspectos técnicos relacionados con el Derecho del mar, introdujo un elemento distorsionador al afirmar que, efectivamente, la línea de base normal debía ser la línea de bajamar a lo largo de la costa tal como se halla indicada en las cartas a gran escala en servicio, reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

Ahora bien, la línea de base del mar territorial es la línea fundamental y primordial, entre todas aquéllas que delimitan los espacios marítimos nacionales. A partir de la línea de base se van a calcular todas las zonas costeras que son definidas en términos de extensión, como lo es el mar territorial de 12 millas náuticas (artículo 3o. de la Convención de Montego Bay); la zona contigua de 24 millas náuticas (artículo 33, inciso 2); la zona económica exclusiva de 200 millas marinas (artículo 57); la plataforma continental, en el caso que esta última sea definida hasta una distancia de 200 millas náuticas (artículo 76, inciso 1).

 

La línea de base, puede ser una línea de base "normal", o bien una línea de base "no normal". La primera coincide con la línea de baja mar, y su normalidad radica precisamente en el hecho que la línea que establece en sentido jurídico, el límite entre el mar y la tierra, se identifica con la línea que en la naturaleza, distingue estos dos elementos.

Las líneas de base no-normales, por el contrario, corren a través del mar, pero uniendo puntos de base de tierra firme, y su intrínseca contradicción deriva del hecho que el límite en sentido jurídico entre tierra y mar -´por ejemplo, aguas internas y aguas territoriales-, llega a ser determinado por una línea que, en sentido natural, separa el mar, como dice el eminente internacionalista italiano y experto en derecho del mar Dr. Tullio Seocazzi, del mismo mar.

Es evidente que el recurso a líneas de base rectas o la determinación mar adentro del trazado de aquéllas ya existentes, tendrán como efecto una extensión de los espacios marinos sobre los cuales un Estado ejerce derechos soberanos, y una correspondiente restricción del alta mar.

El Estado costero consigue una ventaja de tipo especial, sin modificar la anchura preestablecida por el Estado, en cuanto extensión del mar territorial, o de la zona económica exclusiva.

Ahora bien, en cuanto al límite exterior del mar territorial y métodos para su determinación debemos decir que los métodos para la determinación del límite exterior del mar territorial que mayormente han sido propuestos en el curso de la historia son los siguientes: Una línea paralela a la dirección general de la costa, tomando en cuenta todas las

sinuosidades; asimismo, una serie de líneas rectas, paralelas a líneas rectas, trazadas de un punto a otro de la costa, y de una isla a otra isla; y, una línea cuyos puntos, todos ellos, se encuentren alejados en relación al punto más próximo de la costa, de una extensión igual a la distancia escogida como anchura del mar territorial.

Los resultados de estos tres métodos, decía el profesor Gilbert Gidel, serán coincidentes entre ellos mismos, cuando se trate de una costa perfectamente rectilínea. No siendo ésta la hipótesis, el resultado será, en cada caso, diverso en todo, o en parte.

En relación al primer método, el del "trazado paralelo" a la costa, es inadmisible, dice G. Gidel, cuando se pretende aplicar a una costa presentando sinuosidades, más o menos pronunciados.

Este método hace casi imposible para el navegante, de constatar si, cuando se encuentre a una distancia de la costa sensiblemente igual a la distancia seleccionada como anchura del mar territorial, se haya en un punto situado en el interior del límite del mar territorial o, al contrario, se encuentra en un punto, situado en el exterior de dicho límite marítimo.

 El método del trazado paralelo no es jamás admisible en tanto que método en sí, pero por su naturaleza misma puede existir, en tanto que resultado, como por ejemplo, en costas excepcionalmente rectilíneas.

En relación al segundo método, llamado método del trazado poligonal (headland theory), el límite exterior del mar territorial es la resultante de líneas rectas paralelas a aquéllas que forman la línea de base; la distancia entre unas y otras estará dada por la medida seleccionada para la anchura del mar territorial.

La gran debilidad o desventaja de este método del trazado poligonal, o headland theory, reside en que, en ausencia de reglas prestablecidas e invariables, es imposible a un navegante determinar por la sola inspección de los mapas y cartas marinas de la zona litoral, cuál podría ser la línea, desde donde debe partir el mar territorial.

Por otro lado, y a pesar de lo que se diga, este sistema no es susceptible de responder a todas las situaciones geográficas. En realidad este método no puede ser aplicado más que a condición, que la costa presente una, "configuración cóncava", ya que en todas aquellas situaciones de "configuración convexa", se debe rechazar la aplicación de este método.

En cuanto a lo que respecta al tercer método, llamado "de la curva tangente" es un método que quedó en fórmula conceptual, en la Conferencia de La Haya de 1930. El principio esencial de este método, es que frente a una costa cualquiera, solamente puede trazarse una sola línea, y que va a ser precisamente aquélla que determine este método.

Este método "de la curva tangente", al quererle atribuir un valor excesivo, se olvida que el citado método nos da resultados, en principio, extremadamente satisfactorios en lo que concierne al trazado del límite exterior del mar territorial, siempre y cuando supongamos ya resuelta la cuestión de saber a partir de qué puntos, los arcos de círculo pueden ser debidamente trazados.

En realidad, dice Gilbert Gidel, no existe una regla suficientemente general por sí misma, que nos permitiera hacer abstracción de las configuraciones particulares de las costas frente a las cuales se trata de realizar el trazado del mar territorial, ya que el método "de la curva tangente", incluso si es preferible a todo otro método general de trazado del límite exterior, tiene necesidad de ser complementado en su aplicación concreta, por diversas supresiones, eliminaciones y correcciones.

 

En cuanto al trazado del método de líneas de base rectas, éste se encuentra consagrado en el artículo 7o. de la Convención de Montego Bay de 1982, de la siguiente manera: Artículo 7o.Líneas de base rectas

1. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de línea de base rectas que unan los puntos apropiados.

2. En los casos en que, por la existencia de un delta y otros accidentes naturales, la línea de la costa sea muy inestable, los puntos apropiados pueden elegirse a lo largo de la línea de bajamar más alejada mar afuera y, aunque la línea de bajamar retroceda ulteriormente, las líneas de base rectas seguirán en vigor hasta que las modifique el Estado ribereño de conformidad con esta Convención.

3. El trazado de las líneas de base rectas no debe apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores.

4. Las líneas de base rectas no se trazarán hacia ni desde elevaciones que emerjan en bajamar, a menos que se haya construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua, o que el trazado de líneas de base hacia o desde elevaciones que emerjan en bajamar haya sido objeto de un reconocimiento internacional general.

5. Cuando el método de líneas de base rectas sea aplicable según el párrafo 1, al trazar determinadas líneas de base podrán tenerse en cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un uso prolongado. 6. El sistema de líneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica exclusiva.

Por todo lo anterior, las dificultades generales de análisis y aplicación concreta que representa el trazado de líneas de base rectas, tal y como lo dispone ahora la Convención de Montego Bay de 1982, y antes la Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua de 1958 (artículo 4o.), son bastante conocidas.

Digamos: ¿Cómo vamos a apreciar la "dirección general de la Costa", la cual puede variar significativamente según el tipo de "escala" de la carta marítima en cuestión, y según el modo de proyección retenido, y ello en virtud de que los sistemas de proyección cartográfica, si bien son numerosos, ninguno de ellos es perfecto?; en segundo lugar ¿Cuál es, a fin de cuentas, la naturaleza del vínculo que debe existir entre las aguas interiores que se generan por el trazado de líneas de base

 

rectas, y lo que puede llamarse el dominio propiamente terrestre?; ¿Qué es en realidad lo que se quiere significar con una proximidad "inmediata"; cuándo estamos realmente frente a una escotadura o abertura "profunda".

En definitiva, la Convención de Montego Bay, como la de Ginebra sobre Mar Territorial, no hacen referencia a una distancia máxima entre los puntos ligados por una línea recta, ni tampoco indican el espacio que debe existir entre las líneas y la Costa. Ahora bien, la importancia de este método de líneas de base rectas es mucho muy importante, ya que puede reglamentar no solamente, la extensión de las aguas territoriales, sino también los de la zona contigua, y de la zona económica exclusiva, e incluso la extensión de la plataforma continental, cuando ésta no alcance una distancia de 200 millas náuticas. De método-excepción se ha convertido en método-normal por su uso constante.

Como se podrá apreciar la práctica internacional que se observa hasta ahora carece de toda homogeneidad; esta práctica se diversifica y se desarrolla entre lo que ha dado en llamarse, el "modelo finlandés", en el que no se encuentra el trazo de ninguna línea recta superior a dos veces la extensión del mar territorial, o bien hasta lo que se podría llamar el "modelo birmaniano" que realiza un trazado de una línea de base de más de 200 millas, que se aleja además de unos 60 de la dirección general de la costa.

La Convención de Montego Bay, consagra, como se ha visto, que las líneas de base rectas podrán trazarse ahí donde la costa tenga profundas escotaduras o aberturas, o bien, alternativamente, que a lo largo de la costa exista una franja de islas situadas en su proximidad inmediata.

Si se llena el anterior requisito, y el trazo no se aparta de manera apreciable de la dirección general de la costa -y existe la vinculación al dominio terrestre- puede decirse que en principio (y obviamente simplificando) el método del trazado de áreas de base rectas será un trazado legítimo y válido conforme al derecho internacional convencional.

Ahora bien la Convención sostiene que cuando el método de líneas de base rectas sea aplicable de conformidad con los requisitos por ella misma consagrados, entonces -y sólo entonces-, "podrán tenerse en cuenta los intereses económicos propios de la región que se trate cuya realidad e importancia estén claramente demostrados por un uso prolongado" (artículo 7o., párrafo 5o.).

Para proteger nuestras 200 millas, la Constitución peruana ha establecido que el Dominio Marítimo del Perú comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas (Art. 54º).

Mediante Ley No. 23856 del 24 de mayo de 1984 se dio la denominación de “Mar de Grau” al Dominio Marítimo del Perú.

La línea costera del Perú, es decir, la líneas que van de norte a sur o de sur a norte a lo largo de todo el referido Mar de Grau, tiene una extensión que se calcula en 3,079,50 km, desde el límite con Ecuador hasta el límite con Chile en el punto en que la frontera terrestre llega al mar que es denominado el Punto Concordia, según lo establecido por el Tratado de Lima, del 3 de junio de 1929.

Para darle la formalidad jurídica que corresponde a la determinación de los puntos en la costa desde donde se proyectan las referidas 200 millas marinas hacia el límite exterior que comprende el Dominio Marítimo del Perú, presente al Presidente Alejandro Toledo en mi calidad de Ministro de Relaciones Exteriores un proyecto de ley que fue aprobado por el Consejo de Ministros, que presidía Pedro Pablo Kuczynski Godard reunido en Tacna, al Congreso de la República.

En efecto, el 3 de noviembre de 2005 el Congreso de la República aprobó la Ley N° 28621, “Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú”, elaborada de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Política y el Derecho Internacional.

Esta ley debidamente promulgada por el Presidente Toledo constituyó un paso sustantivo en el proceso de preparación de toda la estrategia para demandar a Chile ante la Corte Internacional de Justicia. Por primera vez, nuestro país, contaba con una norma jurídica que establecía -oficialmente- las denominadas Líneas de Base. Sin duda, esta ley permitió, en la secuencia lógica, que dos años más tarde, mediante el Decreto Supremo N° 047-2007-RE del 12 de agosto de 2007, el Perú aprobara la Carta del Límite Exterior -Sector Sur- de su dominio marítimo.

Esta Carta fue registrada ante la Organización de las Naciones Unidas y constituyó un nuevo paso en el sentido de la estrategia nacional de cara hacia La Haya, lo que se materializó el 16 de enero de 2008 cuando el Perú planteó su demanda sobre delimitación marítima con Chile ante la Corte Internacional de Justicia, a fin de poner término a la controversia sobre límites marítimos existentes con dicho país.

Es bueno reiterar aquí que la ley peruana de “Líneas de Base del Dominio Marítimo” estuvo señalada en la Constitución peruana de 1979, en su artículo 98 que refería que “El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley”. El mismo texto es conservado en la Constitución de 1993 en el artículo 54°.

De manera que el proyecto que yo presenté el 28 de octubre de 2005 fue sustentado, precisamente, para dar cumplimiento al artículo 54° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional esto es, con el propósito de adoptar la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú.

Estas líneas están basadas en trazos de 200 millas náuticas desde diversos puntos geográficos perpendiculares a la costa del Perú. La ley toma como base el punto denominado “Concordia” que correspondería al límite entre Chile y Perú en la costa, definido por el Tratado de 1929 y ubicado a diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, medidos desde el centro del puente con un arco de circunferencia hasta cortar la costa en el mar.

Dicho proyecto de ley, luego aprobado, indicaba el establecimiento de líneas de bases para la definición del dominio marítimo del Perú sobre el Océano Pacífico, “en cumplimiento del referido artículo 54° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional" (Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú).

Estas líneas están basadas en trazos de 200 millas náuticas desde diversos puntos geográficos perpendiculares a la costa del Perú. En el sur, al superponerse con las 200 millas de Chile, utiliza la bisectriz como método recomendado por la Convención del Mar, determinando las coordenadas WGS84 Latitud 18°21'08" Sur, Longitud 70°22'39" Oeste del punto Concordia como la línea base del límite marítimo.

La ley toma como base el punto denominado "Concordia" que correspondería al límite entre Chile y Perú en la costa, definido por el Tratado de 1929 y ubica a diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, medidos desde el centro del puente con un arco de circunferencia hasta cortar la costa en el mar. Como sabemos para Chile, este punto ubicado al sur del Hito n.º1, no es el inicio del límite terrestre con el Perú. La zona entre la costa, el paralelo del Hito n.º1 y el Punto Concordia correspondería a unos 37.610 m² terrestres.

En el límite sur de esta frontera marítima se produce un polígono que produce el conflicto. Este polígono se superpone en 10.820 mi² al mar que según Chile le pertenece según los acuerdos de 1952 y 1954. Los vértices del polígono son: el vértice oriental, ubicado a 200 millas al suroeste de punta San Juan, en la Región Tacna del Perú; el vértice meridional, ubicado a 200 millas al noroeste de Pisagua, en la Región de Tarapacá Chile; el vértice occidental, el punto "Concordia" ubicado a 264.50 metros al sur del Hito n.º1.

Se comprende el impacto de la aprobación de la ley de líneas de base. En efecto, por 98 votos contra 0, el Congreso del Perú aprobó este proyecto, como ya he referido, el 3 de noviembre de 2005 y fue promulgado, por el presidente Alejandro Toledo, con el Premier Kuczynski el mismo día. Se publicó en El Peruano el 4 de noviembre de 2005, convirtiéndose en la Ley N° 28621.

Merece destacarse el art 7mo de la señalada ley, referido a la vigencia de dicha norma, pues es de suma importancia la segunda parte de su contenido al establecer que queda “derogada o sin efecto, o modificada, según corresponda, cualquier disposición legal anterior contraria a las normas contenidas en la presente ley “.

En efecto, este texto cuya autoría pertenece al Congresista y Jurista, Antero Flores Araoz, es de enorme gravitación, pues, no solamente corrige imperfecciones normativas del pasado, sino que, además, constituye un nuevo punto de partido legal para identificar con criterio jurídico y capacidad visionaria los puntos a lo largo del litoral peruano desde donde deberá proyectarse el límite exterior del dominio marítimo nacional con lo cual los actos y actuaciones de navegación, desplazamientos de naves, ubicación de pescadores en actos de faenas, etc, quedan debidamente identificados ,sin posibilidad para asumir o asentir conductas o actos de afirmación soberana de otro estado.

Siempre hemos dicho que el Perú es un país marítimo por naturaleza y por definición. Y eso es muy cierto. El Perú ha sido protagonista en la construcción del nuevo del Derecho del Mar mediante la revolucionaria tesis de las 200 millas marinas que se dio precisamente con el fin de proteger, conservar y reglamentar el uso de los recursos naturales existentes en el espacio marítimo en el que el Perú ejerce su soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas del mar adyacente a sus costas. Por eso el Perú aprobó el Decreto Supremo No. 781 del 1 de agosto de 1947.

Nuestro país se constituyó así, en uno de los países pioneros en lo que luego se denominaría, repito, la tesis de las 200 millas, adoptada como norma internacional en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Ello no fue producto del azar, sino resultado de la tenaz defensa mundial desarrollada a lo largo de décadas por los países del Pacífico Sur, tanto de manera individual como a través de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, (CPPS) institución que acaba de cumplir 60 años de existencia.

 

La coincidencia de este aniversario de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, el aniversario de la firma de la célebre Declaración de Santiago de 1952 con el proceso judicial que seguramente a mediados del años 2013 emitirá la Corte un fallo, nos hace ver con tranquilidad y optimismo –y no digo triunfalismo-, que el Derecho Internacional y la Corte darán la razón al Perú en un reclamo justo porque la situación real o de facto es absolutamente injusta y arbitraria. 

 

(*) Oscar Maúrtua de RomañaEmbajador, Ex –Canciller y actualDirector de la Escuela de RelacionesInternacionales y Gobierno de laUniversidad Tecnológica del Perú

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