
Por: Plinio EsquinarilaPublicado en el semanario Nuevo Día Confirmado. El presidente de la Corte Suprema de la República, los vocales supremos titulares y presidentes de las Salas Civil, Penal y Constitucional y Social tienen un sueldo mensual de 27,117 soles, monto que supera la remuneración del Presidente de la República que asciende a 15,660 soles.Este monto tiene su origen en una “renta básica” o sueldo pensionable de 15,600 soles, a lo que suman un 25% por bonificación a tenor del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, más una asignación del código de Ley Ran de 7,600 soles (ver recuadro).Los que siguen en la escala remunerativa son los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es decir los representantes de los mismos vocales supremos, superiores, jueces y abogados, con 23,217 soles mensuales, cálculo hecho sobre la misma “renta básica” anterior, que es la cantidad que aparece como sueldo en la página electrónica del Poder Judicial, a lo que se suma a la remuneración especial de 7,600 soles.Un tercer nivel remunerativo corresponde a los vocales supremos provisionales que ganan 17,864.81 soles sobre una “renta básica” de 5,670 y 5,500 por gastos operativos.Los presidentes de las cortes superiores de justicia, sean de Lima, Arequipa, Trujillo, Iquitos y otras, reciben 15,015 soles al mes.Los vocales titulares, provisionales y suplentes de esta segunda instancia de la Judicatura cobran una remuneración de 12,005, 10,805 y 6,505 soles, respectivamente, en base a rentas básicas de de 4,510 y 3,500 soles, más un diferencial por gastos operativos.Los jueces anticorrupción titulares están ganando 11,405 soles y los provisionales 7,405.En cambio, los jueces especializados titulares, provisionales y suplentes están en 9,005, 7,405 y 4,705, respectivamente.Los jueces de paz letrados titulares, provisionales y suplentes ganan, en el mismo orden, 6,205, 3,505 y 3,505 soles.Estas cifras, que no están en los portales electrónicas de Poder Judicial, se conocieron en el debate a favor de la política del gobierno por bonos por cumplimiento de metas a los trabajadores jurisdiccionales en la Comisión de Economía y de Presupuesto del Congreso y Cuenta General de la República.Es de subrayar que los trabajadores jurisdiccionales del Poder Judicial no sobrepasan el monto de 1,700 mensuales y el mínimo cae hasta 740 soles. Vistos los datos tendríamos que la diferencia proporcional entre las remuneraciones del mejor pagado en el Poder Judicial y el trabajador jurisdiccional con más ingresos es de unos 1,600 %. (((Recuadro))) Artículo 187 y Código RAN “Los magistrados, con excepción de los vocales de la Corte Suprema, perciben una bonificación equivalente al 25% de su remuneración básica, al cumplir 10 años en el cargo sin haber sido promovidos. Esta bonificación no es computable al ascender, requiriéndose nuevamente diez años en el nuevo grado para percibirla.Los magistrados de la Corte Suprema que permanezcan más de 5 años en el ejercicio del cargo, perciben una bonificación adicional, equivalente a un 25% de su remuneración básica, sin considerar bonificaciones ni asignaciones especiales. Esta bonificación es pensionable sólo después que el vocal cumpla treinta años de servicios al Estado, 10 de los cuales deben corresponder al Poder Judicial”.Se le denomina con el Código Ley RAN porque es una resolución que aprueba una asignación especial por concepto de gastos operativos que, en el caso de los supremos titulares, es un monto igual independientemente de la cantidad de años de servicios, no así para el vocal supremo provisional ni para el resto de magistrados para abajo.