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Sábado 02 de enero 2010

Miembro del Tribunal pide un monumento para LAP

Les sugiero leer la siguiente nota publicada en el diario La Primera en su edición correspondiente al día de hoy 2 de enero de 2010.
Sábado 02 de enero 2010
Miembro del Tribunal pide un monumento para LAP

César Landa votó a favor de mordaza contra el hombre de prensa, Raúl Wiener.

Un monumento a Lima Airport Partners (LAP) puede ser una de las formas de devolverle el “honor” mellado por el libro “Un fraude en tres letras: LAP”, según el voto motivado del colegiado César Landa que acompaña el bárbaro fallo del Tribunal Constitucional sobre acción de amparo contra el periodista de LA PRIMERA, Raúl Wiener. Otras alternativas son: indemnización por daños y perjuicios y daño moral, costas, reparación frente a proyecto de vida, deber de justicia, a lo que se agregan “satisfacciones” tales como disculpas, monumentos, imposición de nombres a calles y plazas, publicación de disculpas en otros diarios, o de la sentencia a cuenta del accionado. Uno puede decir qué hace el colegiado Landa especulando sobre sanciones que él llama “inventivas” y satisfacciones al demandante, en una situación en la que no ha leído el libro y nadie ha identificado algún daño moral o material producido por el autor salvo que se sabe que su texto se refiere a LAP y que esta empresa se declara ofendida. Evidentemente el miembro ahora saliente del Tribunal Constitucional está llevando al extremo la pretensión de decirle a los jueces cómo deben ser las cosas, y de resolver la falta de precedentes en los que una opinión, información o investigación, sea enfrentada en un amparo, que es un proceso sumario, donde no se requiere pruebas y que busca regresar a un “estado anterior” para cautelar derechos. Por tanto ahí donde el 54º Juzgado y la Sexta Sala consideraron inaplicable la demanda de LAP aun antes de citar y escuchar al periodista demandado, recomendando que los reclamos de la empresa concesionaria sean derivados a la vía ordinaria que es la encargada de tratar los llamados delitos de prensa, el Dr. César Landa, como si tuviera un compromiso con alguien sobre este caso, fuerza todo el sistema de derecho y la lógica formal para otorgar un fundamento a la arbitrariedad. Veamos algunos de los supuestos de Landa: 1. Que cuando LAP recurre al amparo en supuesta cautela de su “buena reputación e imagen”, frente a la edición de un libro crítico al proceso de concesión y el desarrollo del contrato con el Estado, en realidad está invocando el “derecho al honor”. Esto lo dice Landa y no LAP. Y más adelante precisa: “el honor… también es aplicable a las personas jurídicas. Si su capacidad para interactuar en la sociedad se ve mellada, debe originarse la defensa del honor”. Pero lo que es obvio es que LAP entiende “buen nombre e imagen”, en su sentido comercial, es decir de empresa que vende imagen y que sin duda no desea que se revise su contrato como han solicitado muchas personas y lo sustenta el libro en cuestión. ¿De dónde viene entonces que LAP, o algún servicio público concesionado, o cualquier empresa con contrato con el Estado, puede ser mellada “en su capacidad de interactuar en la sociedad”, por una publicación, cuando lo que la demandante abiertamente requiere es que se saque el libro de circulación para que no se hable de ella?2. Que la vía penal existente para los llamados delitos de prensa no es “satisfactoria” para tutelar derechos constitucionales y volver las cosas al estado anterior, de donde el propio Landa se pregunta: “¿Cómo llegar a situaciones anteriores a la vulneración del honor?... Dentro de la normatividad constitucional actual cabrían dos opciones adicionales (a la de indemnización): la primera es que el medio… rectifique la información equívoca…; otra posibilidad… podría ser que el semanario no pueda realizar comentario alguno que involucre una afectación al derecho al honor de la accionante”. Y ahí es donde recién se acuerda que, aparte del dudoso “honor” de LAP, están en juego otros derechos que sus disquisiciones habían ignorado: las libertades de información, opinión, expresión y difusión, y que en el Perú no existe la censura. Increíblemente un juez del más alto nivel llega a considerar una rectificación por vía de amparo (que tiene su propia normatividad para ser reclamada), y a poner sobre la mesa la prohibición de tratar por medio de la prensa un asunto público. Claro que luego retrocede y es ahí donde termina en las casi risibles sugerencias a las que hacemos mención al inicio de esta nota: monumento, nombres de calles, avisos pagados rectificándose y otras. Es más que evidente que el voto del colegiado Landa es el soporte teórico de la resolución del TC que él mismo firma al lado de los doctores Eto y Beaumont. Cada uno de ellos sabrá en su conciencia por qué decidieron contradecir al Poder Judicial y no sólo corregirle la plana sobre lo que deben entender por amparo, sino darles el mapa preciso de cómo deben sancionar a Raúl Wiener, tomando en cuenta que escribió un libro y que seguramente LAP tiene tremendo honor que conservar. DETALLEHay que llamar la atención en todo esto del grave escarnio a la libertad de expresión y a la capacidad fiscalizadora de la prensa que representa este fallo irónicamente inconstitucional del Tribunal encargado de proteger la constitucionalidad. Que ahora hayan muy pocas personas de nivel que quieran postularse al TC y entre los candidatos figuren personas con oscuras historias de extorsión refleja que la obra del colegiado actual ha sido de verdadera demolición del órgano máximo de garantías. Pobre país.Raúl WienerFuente: La Primera

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