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SE COMPLICA SITUACIÓN DE RÓMULO LEÓN

Por "concurso ideal de delitos", explica abogada y periodista Rosa María Palacios
Ha pasado una semana desde que Rómulo León Alegría se entregó a la justicia. Ha transcurrido más de un mes desde que el programa Cuarto Poder difundiera los llamados ?petroaudios?. Han pasado más de tres semanas desde que el diario Perú 21 publicara los correos electrónicos del escándalo. Hace una semana que la revista Caretas difundió los fax de ?petrogates?. ¿Acaso es la prensa el único medio capaz de detectar actos de corrupción? Buscamos a tres personas que tienen que ver directamente con este tema.
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SE COMPLICA SITUACIÓN DE RÓMULO LEÓN
ROSA MARÍA PALACIOS. Abogada y conductora del programa Prensa Libre.
 
¿De qué se le acusa a Rómulo León?
En primer lugar, del delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo propio. El autor en este caso es Alberto Quimper, autor del delito de recibir, y Rómulo León en este caso tiene el grado de autoría y participación de instigador. Es decir, para el juez Barreto, Rómulo León es un instigador.
 
La segunda acusación es delito contra la administración pública negociación incompatible, donde obviamente están comprendidos como autores los funcionarios públicos que cometen esta negociación incompatible. Rómulo no es funcionario pero para el juez es cómplice primario y en este caso los cinco autores son los miembros del comité que llevó adelante la licitación de Perupetro.
 
Y finalmente está el delito contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias, en este caso Rómulo León es autor.
 
¿Cuál es la sanción para el tráfico de influencias?
La mínima es cuatro, la máxima es ocho años. Lo que sucede en este caso es que hay varios delitos que se realizan de manera simultánea y esto se conoce en el derecho penal como concurso ideal de delitos. Desde el año pasado, las leyes en el Perú cambiaron. No sé si has visto esas películas norteamericanas donde a la gente le van sumando las penas y dicen algo así: “Va a ser condenado a 200 años de cárcel”. Bueno, eso en el Perú no existía, pero ya existe. Entonces cuando hay concurso ideal de delitos las penas pueden sumarse y ahí sí, la situación de Rómulo León Alegría se complica.
 
Es evidente que al señor Rómulo León Alegría le gusta hablar y no se va a quedar callado. Él dio unas declaraciones exclusivas a RPP durante el proceso de su clasificación lo cual es notable. Normalmente las personas que están en esa situación no logran acceder a un teléfono pero él lo hizo.
 
OMAR CHEHADE. Procurador anticorrupción.
 
¿Usted coincide con Rosa María Palacios sobre el concurso ideal de delitos, que pondría a Rómulo varios años en prisión?
Sí, hay un concurso ideal de delitos. Antes existía el principio de absorción de la pena; es decir, la pena más alta absorbía a la más baja. Esto se cambió por el caso del proceso a Vladimiro Montesinos. A raíz de eso, el Congreso de la República aprobó una modificación al artículo 50 del Código Penal en mayo de 2006.
 
Ahora la pena tiene un tope máximo, es decir el máximo de la pena mayor más el doble. Hay que señalar que esto se hizo para combatir la corrupción. Antes, el tráfico de influencias tenía como máximo cuatro años, entonces se tuvo que modificar como un mínimo de cuatro y un máximo de seis.
 
¿Qué opina de la decisión del juez Jorge Barreto, que ha descartado algunos delitos que cometió ese grupo?
Yo no estoy de acuerdo con el doctor Barreto, al cual respeto. Efectivamente existe una organización. El Código es muy claro: Dice que el que forma parte de una organización de dos o más persona para cometer delito o destinada para cometer un delito, puede ser sancionado.
 
Acá había un señor Canaán que quiere tener control y finalmente quería ganar con las bases a su favor y sin embargo eso no sucede, pero existe tentativa. En el caso de Rómulo León Alegría no hay tentativa. La asociación ilícita es bien clara: No se necesita que se haya ejecutado básicamente, sino simplemente que se hayan reunido más de dos personas paras cometer delitos. Bastan simplemente esos actos típicos para que se configuren el delito de asociación ilícita. Acá hubo una serie de reuniones y estos personajes se han reunido con más de dos personas.
 
¿Hay delitos que no han sido incluidos?
Me sorprende bastante que no se hayan tipificado también estos actos ilícitos como colusión. La colusión desleal es la concertación dolosa entre funcionarios del Estado con interesados. ¿Quiénes son los interesados? Los privados. ¿Para qué? Para defraudar al Estado, para perjudicarlo patrimonialmente en base a licitaciones, contratos, etc.
 
Claramente hay un delito de colusión desleal, este es un delito que nosotros lo trabajamos en la Procuraduría, es un delito de peligro, otros los consideran de resultado. Nosotros consideramos que es un delito de peligro potencial. Basta que haya una concertación dolosa para que se consiga el delito penal.
 
¿Pero esa no es la tesis recogida por el Poder Judicial?
Lamentablemente esa no ha sido la tesis que ha recogido el juez Barreto. El delito de colusión es un delito de peligro y no de resultado.
 
¿Qué opina de lo que dijo Rómulo León en una entrevista acerca de que todo es un escándalo?
En todo caso no hay escándalo. Efectivamente hay un concurso real de delito, son actos que se han llevado a cabo, no es una conversación que se ha llevado a cabo. No es una conversación coloquial que ha habido entre dos chiflados, son conversaciones que con el tiempo se han ido llevando a cabo mediante el teléfono y correo.
 
¿La sanción en caso del chuponeo es leve, verdad?
Cuando es pública es de tres a cinco años, de uno a tres cuando es privado. Pero el pleno jurisdiccional afirma que cuando hay un principio de ponderación de interés se aplica; es decir, de existir algo más importante como la violación a un bien jurídico tutelado más grave, mas importante como puede ser la vida, la salud. Por ejemplo, el caso de corrupción de funcionarios tiene mayor prevalencia que los bienes jurídicos tutelados que son vulnerados.
 
¿Qué sucederá de ahora en adelante en el caso de Rómulo León?
Para abrir proceso no se necesita que el fiscal y el juez encuentren responsabilidad, para eso está el proceso penal, después el juicio oral ya que se trata de un proceso ordinario. El juez Barreto no va a sentenciar sino que va emitir un informe, esto después irá a un juicio oral público.
 
Hay que resaltar que lo que se necesita son indicios razonables de responsabilidad penal para abrir proceso penal; en todo caso hay indicios razonables, aunque para mi gusto faltó un par de delitos como asociación ilícita y colusión. Yo le  aconsejaría al señor Rómulo León que colabore con la justicia, que diga la verdad. El podría acogerse a la confesión sincera. Esto sí haría que le puedan rebajar la condena.
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