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REVISTA

ARRESTO AL CIUDADANO

¿Beneficio o perjuicio?
Hace pocos días, se puso en marcha la Ley del Arresto Ciudadano, que nació con muchas preguntas, incertidumbres y cuestionamientos. Para algunos es muy difícil su aplicación tanto en materia legal como en el campo de acción. Para otros, como los especialistas del Ministerio del Interior, ayudará bastante a combatir la delincuencia.
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ARRESTO AL CIUDADANO

Ya se escuchan voces de algunos municipios que proponen otras alternativas para que se anexen a esta iniciativa, como Pueblo Libre que pide crear una pena acumulativa con delitos menores. Es decir, que se cree una ficha en la que se registre los robos que comete una persona. También está la propuesta del, hasta hace poco, alcalde de Magdalena, Francis Allison, quien pedía penalizar los delitos menores. Todo ello busca erradicar la delincuencia.

 

Pero, nos preguntamos: ¿Qué pasaría si alguien decide detener al ratero en plena faena y este le apunta con un revolver? Es precisamente este pequeño pero significante detalle, el punto de quiebre de esta norma.

 

EDUARDO PEREZ ROCHA. Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec).

 

Lo primero es que los ciudadanos comprendan la terminología. ¿Qué es detención? Es privar de la libertad a una persona pero con poder legal; ese poder lo tiene solamente la Policía. El aprehender o detener es privar a un persona de la libertad pero momentáneamente.

 

Otro término que es bueno que se conozca es la flagrancia, que es comisión inmediata del delito. Entonces cuando dicen arresto ciudadano, se autoriza a toda persona para que en caso de flagrancia delictiva pueda intervenir. ¿Qué cosa es flagrancia delictiva? Cuando un delincuente sustrae algo, está en plena persecución o se le encuentra con el objeto sustraído, eso es la flagrancia.

 

El artículo 260 del Código Procesal Penal actual, que está en vigencia, dice claramente: "en caso de flagrancia de delito podrá arrestar al infractor y ponerlo inmediatamente a disposición de la dependencia policial más cercana o el policía que este más cerca". Inmediatamente quiere decir no privarlo de la libertad en un lugar; es decir, no secuestrarlo.

 

Ahora lo más interesante es que esta persona que ha intervenido a este delincuente en flagrancia de delito tiene necesariamente que firmar un acta donde se constata el estado físico del retenido.

 

Esta figura de arresto ciudadano no es nueva. En el antiguo Código Procesal Penal del año 1991, también lo indicaba el artículo 106, solamente que no dice arresto ciudadano sino que decía: "cualquier particular podrá aprehender al ciudadano".

 

Ahora tenemos esta norma que ya está siendo puesta en ejecución en varios distritos judiciales de Huaura, Trujillo, Arequipa, Moquegua, Tacna y ahora lo tenemos en el norte. Y cuando nosotros preguntamos: Oiga, ¿ha habido algún problema en esto del arresto ciudadano? Nos responden que no ha habido ninguno.

 

En Conasec tenemos documentos que indican que son las rondas campesinas las que van a sancionar. ¿Qué es lo que se tiene que ejecutar? Se debe dar la importancia debida a los comités de seguridad ciudadana, vale decir, los consejos regionales, provinciales y distritales.

 

Hay que recordar que los ciudadanos "podrán". Está en condicional. No es obligatorio que intervenga, el único que puede detener es la Policía. Por experiencia, no hay un solo delincuente que en flagrancia de delito y en fuga, no ofrezca resistencia para su captura. Y el policía tiene técnicas para reducir.

 

Claro está que en este momento el ciudadano no está preparado y la delincuencia de hoy no es la de antes. El delincuente de hoy está prevenido con arma blanca o de fuego. Mi gran consejo es: cuidar la vida.

 

GABRIEL PRADO. Especialista en seguridad ciudadana.

 

Mi impresión general es que no es solamente un cambio en la tipificación. Creo que bajo esta norma el Estado quita responsabilidad de una materia que a mi juicio es muy importante: la seguridad y la integridad física de las personas. Esto lo ejerce el Estado a través de sus instituciones y en este caso quien debe hacer cumplir la ley y quien debe brindar seguridad no son los ciudadanos, es la Policía Nacional.

 

Y esta norma endosa responsabilidad a los ciudadanos quitando una de las funciones principales que tiene el Estado de proteger y brindar seguridad.

 

Evidentemente en un país como el nuestro en el cual hay un serio déficit de policías, tener un policía cerca se puede dar en las grandes ciudades. Pero tener una comisaría o un policía cerca para poner a resguardo o entregar a una persona que ha cometido un acto delictivo, no es leer la realidad.

 

El déficit de policías en nuestro país es evidente y por lo tanto en el ínterin pueden suceder algunas situaciones que pueden poner en grave juicio la salud, la integridad o en algunos casos la vida de las personas.

 

Ningún ciudadano común y corriente está preparado para hacerle frente a un delincuente. Más aún en situaciones en las cuales vemos que el crecimiento de la delincuencia en nuestro país se profesionaliza, donde el uso de armas de fuego y donde el desprecio a la vida es cada vez más una constante.

 

Si no hacemos extensiva una campaña sobre cuáles son los límites, las prerrogativas y los alcances que tiene esta norma, una interpretación antojadiza de la ley puede poner en perjuicio la integridad de las personas. Obviamente es y debe ser opcional porque si el Estado involucra al enfrentamiento directamente entre los ciudadanos y la delincuencia sería irresponsable.

 

Haría bien el Conasec en extender lo que dice el señor Rocha: Definir y diferenciar lo que es la aprensión, detención y no usar el argumento de que en Huaura y en Trujillo ha habido casos importantes, porque si comparamos bajo ese ratio nos vamos a dar con la sorpresa de que Trujillo es la segunda ciudad más violenta del país donde hay un alto índice de criminalidad.

 

Hay iniciativas importantes en el país que involucran la participación ciudadana y creo que esas iniciativas se tienen que potenciar. La participación armónica entre ciudadanía y Policía es una constante en el país y lo ratifica las juntas vecinales, los patrullajes mixtos. Estas experiencias son exitosas y deben desarrollarse en todo el país.

 

Yo invito al general Rocha a que haga extensivas cuestiones mucho más pedagógicas que hablar de triunfalismos. Si los problemas sociales de nuestro país de seguridad se resolvieran solamente con la dación de una ley, entonces se hubiesen resuelto ya hace bastante tiempo.
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COMENTARIOS
1 comentarios      
SI A LOS POLICÌAS LES CUESTA TRABAJO CUMPLIR CON SUS FUNCIONES PORQUE LOS DELINCUENTES UTILIZAN ARMAS DE GUERRA, ¿QUÈ FUTURO LES CABE ESPERAR A LOS CIVILES DESARMADOS PARA CAPTURAR DELINCUENTES?, ME PARECE UN PASE ABSURDO EN PRIMERA, PARA SACUDIRSE DE UNA RESPONSABILIDAD PELIGROSA.
07 de septiembre 2010
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