Estos documentos tienen como base el reclamo de la verdad como parte sustantiva de la ética humana, de la ética global y de la ética de la prensa: los Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo adoptados por la Unesco (1983) y la Resolución 1003 sobre Ética del Periodismo, aprobada por el Consejo de Europa 10 años después, en 1993.
Ambos consagran “el derecho del pueblo a una información verídica”, la “adhesión del periodista a la realidad objetiva” y su “responsabilidad social”.
La Unesco se refiere al respeto del “principio de veracidad” en las noticias que han de ser presentadas con “imparcialidad” y dentro de un contexto de “clara diferenciación entre noticias y opiniones”.
Los postulados moralmente vinculantes para los periodistas podrían resumirse en:
(1) Informar con exactitud y con verdad.
(2) Afirmar únicamente aquello de lo que se tenga convicción afianzada por pruebas y documentos.
(3) Que en las informaciones no se deslice la intención personal del que las redacta porque ello equivaldría a comentar, y el reportero o cronista no debe invadir lo reservado a otras secciones del diario.
¿EXISTE LA VERDAD INFORMATIVA?
Bajo la influencia de la Constitución española de 1978, varias constituciones americanas (Nicaragua, en 1987 y 1995; Haití, en 1987; Colombia, en 1991; Paraguay, en 1992; Argentina, en 1994; Ecuador, en 1998; y Venezuela, en 1999) han asumido como derecho inherente a la persona humana la comunicación o la recepción libre de la “información veraz”.
El constitucionalismo español sostiene que la verdad informativa es el derivado de la diligencia debida: “Cuando la Constitución requiere que la información sea ‘veraz’ no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas cuando estableciendo un específico deber de diligencia sobre el informador, a quien se le puede y debe exigir que lo que transmita como ‘hechos’ haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos, privándose, así, de la garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la información actúe con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado”.
El constitucionalismo venezolano le rinde culto al factum o al hecho desprendido de la inteligencia. “Hay falta de veracidad, cuando no se corresponden los hechos y circunstancias difundidas, con los elementos esenciales de la realidad”.
Empero, luego de insistir en la separación entre la libertad de expresión y el derecho a la información acusa de falta a la verdad informativa cuando se da la situación de “tener un número mayoritario de columnistas de una sola tendencia ideológica, a menos que el medio en sus editoriales o por sus voceros, mantenga y se identifique con una línea de opinión congruente con la de los columnistas y colaboradores” (Sentencia 1013 de 12-6-2001, exp. 00/2760).
Cabe, éticamente hablando, transmitir una información que surge de pruebas ilícitamente obtenidas, teniendo en cuenta que en el mundo judicial son reputadas de viciadas e incapaces para desvirtuar la inocencia, o cuando las pruebas son el producto de una violación de derechos fundamentales de la persona.
Las opiniones están divididas aunque nosotros sostenemos principistamente que la ilegalidad de la obtención de la prueba la vicia irremediablemente.
Si la regla es la debida diligencia del periodista para el acopio de “elementos de convicción” acerca de las informaciones que procura, la neutralidad informativa impide que se deslice en la nota la intención personal del que la redacta, ya que comentar no debe identificarse con informar.
Como vemos todo queda en manos de la ética individual del periodista y del editor quien debe poder actuar de acuerdo a su conciencia sin presiones de intereses económicos y políticos.
Es esencial que en el medio de comunicación queden establecidos los principios en un Código de Ética o de Honor, y que al interior del medio exista un funcionario encargado de aplicarlo y de investigar las infracciones a pedido de los lectores, con imparcialidad y en total resguardo de la credibilidad. Ese funcionario es el Defensor del Lector.