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CADENA PERPETUA

Puro cuento
Cuando uno escucha "cadena perpetua" se imagina una sentencia de por vida, pero la realidad es muy distinta.
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CADENA PERPETUA

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “perpetuo” significa algo “que dura y permanece para siempre”. Pero no necesariamente la “cadena perpetua” es una condena de por vida, al menos no lo es en Perú.

En su artículo 29, el Código Penal peruano establece que: "La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años." Esto quiere decir que un sentenciado no pasará más de 35 años recluido en una cárcel peruana.

Fue el Tribunal Constitucional (TC) el que en diciembre del 2006 se pronunció sobre la materia, al determinar que la cadena perpetua “es incompatible con el principio-derecho de dignidad humana”.

Según el TC, se busca impedir “que los seres humanos sean tratados como cosas o instrumentos, sea cual fuere el fin que se persiga alcanzar con la imposición de determinadas medidas, pues cada persona, incluso la que delinque, debe ser considerada como un fin en sí mismo, por cuanto el hombre es una entidad espiritual moral dotada de autonomía”.

Así que si uno asesina a sus propios hijos o secuestra y viola a un niño, lo máximo que pasará en prisión serían 35 años. A esto hay que sumarle una serie de beneficios penitenciarios que pueden reducir la condena significativamente.

Solo por citar un ejemplo, la jovencita Giuliana Llamoja Hilares, aquella que en el 2005 asesinó a cuchilladas a su madre, se encuentra suelta en plaza, pues en mayo del 2009 recuperó su libertad tras cumplir un tercio de la mísera sentencia de 12 años que le impuso por este hecho el Poder Judicial. No pasó ni cinco años en la cárcel por arrebatarle la vida a aquella mujer que la trajo al mundo.

Otra liberación que levantó polvareda fue la de la estadounidense Lori Berenson, a quien la justicia peruana le impuso una pena privativa de la libertad de 20 años por sus vínculos con el grupo terrorista MRTA, pero fue liberada tras cumplir dos tercios de su condena; es decir, 15 años y medio, gracias al cuestionado Decreto Legislativo 927, que dio pie a que los sentenciados por terrorismo gozaran de beneficios penitenciarios.

La norma en cuestión fue emitida durante el gobierno del presidente Alejandro Toledo, luego que la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitara al Estado peruano revisar su legislación antiterrorista y adecuarla a los estándares internacionales de respeto a los derechos humanos.

Y aunque el régimen de Alan García derogó ese decreto en el 2009, cabe precisar que las normas no son retroactivas y ya hay en camino otros pedidos de excarcelación como el de Berenson. Quienes seguirían sus pasos son los miembros de la cúpula de Sendero Luminoso, Osmán Morote Barrionuevo y Margot Liendo Gil, así como Maritza Garrido Lecca, en cuya casa atraparon a Abimael Guzmán.

ACUMULACIÓN DE PENAS

Pero a los beneficios penitenciarios se suma la inexistencia de la acumulación de penas. La ley peruana establece que “cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondrá la pena del delito más grave, debiendo el juez tener en cuenta los otros”.

En pocas palabras, solamente se aplica la pena del delito más grave, teniendo el resto de infracciones como circunstancias agravantes. Ello ha permitido que la sociedad sienta desazón de los fallos judiciales y tome muchas veces la justicia con sus propias manos.

El caso más claro es el del ex presidente Alberto Fujimori, sentenciado a 25 años de prisión por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. Aunque él tiene otras condenas de seis y siete años y medio de prisión, la que se aplica es la sentencia más alta (la de 25 años), al término de la cual saldrá en libertad.

Y qué decir de aquellos criminales que cometen los llamados “delitos menores”, que son detenidos por la Policía y a las pocas horas son puestos en libertad como si nada.

Si usted es asaltado en plena vía pública y le arrebatan sus pertenencias pero estas no superan un sueldo mínimo vital (S/. 550), el ladrón solamente ha cometido una “falta” y la máxima sanción que se le puede imponer es la prestación de servicios comunitarios. En resumen: impunidad.

Lo cierto es que en un país donde el crimen es pan de cada día, deberían aplicarse penas más severas, disminuir los beneficios penitenciarios y por qué no, acumular las penas.

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