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MAR ABIERTO

Alcances de la Convemar
A propósito del aniversario del Combate de Angamos que se celebra cada 8 de octubre, día en que los peruanos recordamos la épica gesta del gran almirante Miguel Grau, Gener@Cción ha preparado un informe que pone de relieve los alcances positivos y negativos de la Convención del Mar, y sus posibles implicancias en el fallo de la Corte de Justicia de La Haya respecto al diferendo marítimo con Chile planteado por el Perú.
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MAR ABIERTO
Muchos se preguntarán, ¿qué es la Convención del Mar? La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar o simplemente Convemar, es considerado uno de los acuerdos internacionales más significativos y de mayor alcance en la historia. Dada su trascendencia, se le denominada Constitución de los Océanos. Fue aprobada, luego de casi 10 años de marchas y contramarchas, el 30 de abril de 1982 en Nueva York, Estados Unidos.
 
Abarca los siguientes temas de Derecho del Mar: Límites de zonas marítimas, zona económica exclusiva, plataforma continental y alta mar, derechos de navegación, estados archipiélagos, seguridad en los océanos y mares, conservación y aprovechamiento de los recursos marinos vivos, preservación y protección del medio marino, investigación científica marina, y procedimientos para la solución de posibles controversias.
 
Estos asuntos, que a primera lectura parecerían lejanos de la problemática nacional cotidiana, adquieren sin embargo una particular y cercana connotación cuando de hablar sobre territorio nacional, economía y límites se trata. Acá procuraremos hacerlo de manera sencilla y llana.
 
MAR TERRITORIAL
 
La Convemar instaura que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su “mar territorial” hasta un límite máximo de 12 millas marinas, y establece que, cuando las costas de dos países sean limítrofes, ninguno de ellos deberá extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar de cada Estado. Es decir, ni para uno ni para otro.
 
Establece, asimismo, una zona adyacente al mar territorial, denominada “zona contigua”, que no puede extenderse más allá de 24 millas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta zona, el país se encuentra en la posibilidad de adoptar las medidas pertinentes para prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros o de inmigración que se cometan en su mar territorial.
 
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
 
Este acuerdo internacional reconoce también una “zona económica exclusiva” como un área situada más allá del mar territorial adyacente a este, que no puede extenderse más allá de 200 millas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
 
En esta zona, el Estado tiene derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos de las aguas. Cuenta con jurisdicción respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, así como la investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino.

Hasta aquí todo bien. Sin embargo, desde el mismo momento en que surgió la posibilidad de que el Perú se adhiriera a la Convención del Mar, hace 26 años, se alzaron voces en contra. Incluso desde el interior del gobierno de aquella época.
 
Perú, en ese entonces bajo el gobierno del arquitecto Fernando Belaunde, rechazó la suscripción del Tratado. Los puntos en desacuerdo eran los mismos que hoy esgrimen quienes se oponen a la ratificación de la firma: el texto de la Convemar, en las partes referidas al mar territorial y a la zona económica exclusiva, contiene cláusulas que afectan leyes y normas vigentes en la Constitución del Perú y que, a fin de cuentas, concluirían mutilando el territorio marítimo peruano.
 
Además, añaden un sinnúmero de razones. Que el Perú reduciría la anchura de su mar territorial de 200 millas a 12, y que en estas 12 millas su soberanía tampoco sería absoluta, pues deberá ejercerla de acuerdo a los criterios impuestos por la Convemar. Que el Perú convertiría las 188 millas que dejarían de ser parte de su territorio en un condominio marítimo multinacional (precisamente, la zona económica exclusiva) en el que tampoco ejercería plena soberanía. Pues igualmente deberá estar sujeto a las disposiciones del tratado internacional, ya no de la Constitución peruana.
 
Que el Perú vería amenazada su defensa nacional en caso de ataque o invasión armada e incluso por actos de espionaje, precisamente al no ejercer soberanía sobre dichas zonas. Que el Perú mutilaría, además, el espacio aéreo que cubre su dominio marítimo de 200 millas, con las consecuencias graves que esto conlleva.
 
Que la Convemar consagra el derecho de los países sin mar a participar en la explotación de los recursos vivos de los que sí tienen mar y el derecho al libre tránsito de los mismos por la zona económica exclusiva. Que debemos defender nuestro mar para el empleo de las comunicaciones internacionales y contra los deshechos atómicos contaminantes a que sería sometido por las grandes potencias nucleares producto de posibles experimentos.
 
Y concluyen afirmando, con la voz temblando de indignación, que ceder un milímetro del glorioso mar que defendiera Grau con su sangre sería una traición a la patria y merecería incluso la pena de muerte. Ni más ni menos. Y que, por si fuera poco, afectaría la decisión de la Corte de Justicia de La Haya a propósito de la demanda presentada por el Perú debido al diferendo marítimo con Chile. 
 
EL DIFERENDO MARÍTIMO
 
A inicios del siglo XX, los países ejercían soberanía sobre el mar adyacente a sus costas hasta una extensión de solo 3 millas. A mediados del mismo siglo, un número importante de países reclamó su ampliación con el objetivo de proteger y explotar las riquezas naturales en dichas zonas. El 1 de agosto de 1947, el Perú extendió oficialmente su soberanía y jurisdicción marítima hasta una distancia de 200 millas desde su litoral.
 
En 1952, el Perú, Chile y Ecuador adoptaron la denominada “tesis de las 200 millas”, y encabezaron una campaña internacional para que el resto de países la adoptara como norma de derecho internacional. Finalmente, en 1982 la comunidad internacional reconoció que los países costeros tienen derechos de soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas.
 
Una vez aceptada la tesis de las 200 millas, faltaba definir los límites de las áreas marítimas entre Perú y Chile, pues los criterios para establecer los mismos entre el Perú y Ecuador habían sido acordados en la década del 50. El Perú propuso a Chile negociar un tratado bilateral de delimitación marítima, pero Chile no aceptó iniciar negociaciones al respecto.
 
En vista de ello, el 16 de enero de este año, tras un largo periodo de tira y afloje, el Perú decide solicitar a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, la máxima instancia judicial de las Naciones Unidas, que determine nuestro límite marítimo con Chile. ¿Cuál fue la reacción chilena? De gran malestar, pues alegan que los límites marítimos bilaterales fueron fijados con el Perú en tratados que datan de los años 50. El Perú responde diciendo que dichos acuerdos están referidos solo a la pesca y el comercio, pero no a delimitación marítima.
 
¿En qué consiste la controversia? En que el Perú toma como base el Punto de la Concordia para proyectar sus 200 millas de dominio marítimo, mientras que Chile emplea la línea del paralelo para fijar la frontera marítima y arguye que el límite territorial no se encuentra a orillas del mar sino en el llamado Hito 1: 200 metros tierra adentro hacia el nordeste. La pregunta que corresponde hacer en este punto es: ¿la Convención del Mar afectará la decisión de la Corte de La Haya?

¿QUÉ DICE LA CANCILLERÍA?
 
El Ministerio de Relaciones Exteriores toma este asunto con pinzas. Gener@cción solicitó una entrevista con el canciller José Antonio García Belaunde, pero este nos contestó que se encontraba alistando maletas para enrumbar a Nueva York con el objetivo de asistir a la Asamblea anual de las Naciones Unidas.
 
La embajadora Martha Toledo, directora de Prensa y Difusión, nos comunicó a su turno que nadie más que el canciller estaba en condiciones de responder preguntas al respecto, pero que podíamos visitar la página web para recabar información. Así lo hicimos.
 
Nos encontramos con que, a despecho de los argumentos de quienes se oponen a la ratificación de la firma del Perú en la Convemar, la página web de la Cancillería publica un acápite llamado La Convención del Mar en Síntesis, cuyos principales puntos contradicen las versiones en contra.
 
Por ejemplo, sostiene que la Convemar es compatible con la Constitución peruana debido a que asegura las 200 millas de soberanía y jurisdicción peruanas en su dominio marítimo, ya que otorga el reconocimiento de la comunidad internacional a los derechos del Perú sobre dicho espacio.
 
Sostiene también que reconoce el derecho del Perú para determinar la pesca en su dominio marítimo (zona económica exclusiva), y que los países que deseen pescar en nuestro mar deberán pagar los derechos respectivos y respetar las cuotas de pesca. También, que garantiza que el mar sea utilizado exclusivamente para fines pacíficos y proscribe la amenaza o el uso de la fuerza en el mar.
 
Asimismo, que el Perú se beneficiará con la cooperación tecnológica, científica, económica y ambiental que se promueve en el marco de la Convención del Mar. Finalmente, la Cancillería afirma en su página web que la Convemar establece la equidad y la línea media como criterios para fijar los límites marítimos ante la falta de un tratado de delimitación marítima. Es decir, que sería beneficiosa para los intereses peruanos en el asunto del diferendo marítimo con Chile.

Como queda comprobado, las interpretaciones son distintas y, en algunos puntos, contradictorias. Sin embargo, más allá de ciertos apetitos políticos que acaso estén entusiasmando a algunas personas para ir en contra de la ratificación de la firma de la Convemar, o de una posible autocomplacencia con que la Cancillería esté leyendo el texto de la misma, deben prevalecer los intereses del país, sobre todo en torno a un asunto tan espinoso como efectivamente es este, que atañe asuntos que conciernen a nuestra política interna y externa, referidos a temas limítrofes y territoriales.

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