Para entender qué es la prescripción nos remontaremos al pasado. Culminado su primer gobierno, Alan García salió del territorio nacional y obtuvo asilo político; transcurrido el tiempo, venció el plazo para ser juzgado por los delitos que se le imputaban. Otro caso es el de Rómulo León, ex ministro del régimen aprista quien también logró evadir la acción de la justicia logrando una resolución judicial que declaraba prescrita la acción penal.
Ambos “compañeros” pudieron renunciar a la prescripción para que se aclaren los hechos que les imputaban y para que las pesquisas judiciales continúen; pero, prefirieron asegurarse con el archivo definitivo, logrando ser protegidos por la impunidad.
El problema existe por el transcurso excesivo del tiempo sin que el Poder Judicial pueda culminar un juicio, ni determinar fehacientemente los grados de responsabilidad y/o participación criminal, ya sea por medidas dilatorias de los actores procesales, por lentitud del Ministerio Público o por una conducta dolosa de los jueces para ayudar a los culpables, ya sea por amistad o por lazos partidarios.
En el Perú, la mayoría de integrantes del órgano jurisdiccional están formados solo en base a la existencia de códigos y son ajenos a los tratados sobre derechos humanos, ignoran las sentencias dictadas por las instancias supranacionales, no respetan los fallos del propio Tribunal Constitucional (TC), que tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio; incluso, desconocen la doctrina aplicable al caso.
Hay todavía algunos casos en que los magistrados consignan barbaridades jurídicas y confunden los decretos legislativos (que son aprobados por el Poder Ejecutivo mediante facultades otorgadas por el Congreso de la República) con los decretos leyes (que son normas inconstitucionales dictadas por gobiernos de facto) y así lo consignan en sus resoluciones judiciales.
Además, le tienen terror a las acciones de habeas corpus, llegando al extremo de rechazarlas de plano para que sea la instancia superior la que les ordene la tramitación, con lo cual se desnaturaliza la protección de los derechos elementales. Algunos jueces o fiscales consideran enemigos de la administración de justicia a quienes presentan acciones de habeas corpus, obligados en muchos casos por los atropellos que cometen las propias autoridades.
Por ello, tenemos la obligación ética, moral y profesional de luchar arduamente para variar esa mentalidad equivocada y confusa de quienes imparten justicia; los procesos constitucionales son una herramienta jurídica válida para el cuidado de los derechos humanos, básicamente la libertad individual.
Necesitamos jueces democráticos, que conozcan nuestro ordenamiento jurídico vigente, que no permitan la prescripción y que permanentemente sean capacitados. Esto nos demuestra que los colegios de abogados tiene la gran responsabilidad de participar directamente en la reforma judicial; pero, no para convalidar los atropellos que cometen los jueces o fiscales, ni para justificar los abusos en la carga procesal, ni para proteger a los prevaricadores.
En actualidad, existe una desconfianza histórica en el Poder Judicial y eso se agrava con la presencia de algunos magistrados duramente cuestionados, quienes dictan resoluciones que favorecen a los procesados o condenados por delitos contra la administración pública en agravio del Estado, todo lo cual nos obligan a estar vigilantes del desarrollo de los juicios. Tengamos cuidado con la torcedura de los jueces o las interpretaciones auténticas que apunten hacia la impunidad.
Adicionalmente, está el debate relacionado a la matanza de internos en “El Frontón” ocurrida en 1986 y donde algunos letrados pretenden que aquellos hechos punibles se consideren como homicidios calificados, para que se pueda aplicar la prescripción, que según las normas legales vigentes en aquella época sería a los 20 años. Sin embargo, en los temas referidos a graves violaciones a los derechos humanos, existe una sentencia de la Corte Interamericana que determina que los delitos contra la humanidad son imprescriptibles.
A esto se suma la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 27998, durante el gobierno de Alejandro Toledo, y donde los apristas acuñaron una extraña declaración, por la cual dicho instrumento internacional solo podría ser aplicado para los crímenes que ocurran con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú.
Este agregado buscaba la impunidad de Alan García y fue denunciado en su momento. Nadie nos acompañó, los grupos parlamentarios prefirieron el silencio cómplice. Era la época en que a Carlos Ferrero le encantaba comer carne de búfalo. En resumen, debemos exigir a los jueces y fiscales que cumplan los plazos legales para evitar que el tiempo sea el mejor aliado de los culpables.