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MARINA DE GUERRA APLICA NORMAS SECRETAS

Ministerio de Defensa convalida extrañas pesquisas
Las violaciones a los derechos fundamentales de algún oficial empiezan cuando la Marina de Guerra del Perú dispone efectuar una pesquisa administrativa por medio de su Consejo de Investigación.
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MARINA DE GUERRA APLICA NORMAS SECRETAS
Esta pesquisa administrativa, la realiza amparada en un inconstitucional reglamento de carácter reservado que fue aprobado mediante el decreto supremo Nº 037-DE/MGP (fechado 19 de mayo de 1994) suscrito por el ex presidente Alberto Fujimori (actualmente procesado por graves violaciones a los derechos humanos) y por el general EP (r) Víctor Malca Villanueva (actualmente prófugo de la justicia) y que jamás ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, atentándose contra el espíritu de los artículos 51º y 109º de la Ley Fundamental.
 
Actualmente, nos encontrarnos en un sistema democrático donde se deben respetar los derechos fundamentales garantizados en nuestro ordenamiento jurídico vigente; sin embargo, el Ministerio de Defensa convalida las extrañas pesquisas y sanciones del Consejo de Investigación de la Marina de Guerra que se efectúan y dictan en virtud de una norma de carácter reservado, lo cual no está permitido, ni debe existir en un Estado Constitucional de Derecho.
 
Como todos sabemos, la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado y toda Ley es obligatoria desde el día siguiente de su divulgación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma norma legal que posterga su vigencia, en todo o en parte.
 
El Reglamento del Consejo de Investigación de la Marina de Guerra (RECOIN 13004) jamás ha sido publicado en el diario oficial El Peruano; por consiguiente no tiene validez jurídica, ni efectos legales; menos aún, puede ser utilizado para efectuar pesquisas de ninguna naturaleza, ni aplicar sanciones de ninguna índole.
 
Tampoco para formular recomendaciones a ninguna autoridad castrense, ni política. Ese reglamento castrense con la clasificación de seguridad “reservado” es inconstitucional.
 
Además, hay un agravante muy delicado que se comete en los institutos armados, ya que no solamente son sancionados administrativamente y de manera ilegal, sino que, además, son pasados a la situación de disponibilidad y/o retiro, afectando su carrera militar.
 
Los actuados, en la mayoría de los casos son enviados al fuero castrense para que por los mismos hechos les inicien un juicio. Es decir, buscan una tercera sanción por los mismos hechos. Toda una barbaridad jurídica y un atropello legal; sin embargo, el ministro de Defensa, Antero Flores-Aráoz no dice ni hace nada, para que estos abusos terminen en la Marina de Guerra.
 
Todos sabemos que no se puede aplicar dos sanciones de ninguna índole y menos por los mismos hechos, ya que si eso ocurriera se estaría violando el principio jurídico “non bis in idem”.
 
Pero, en la Marina de Guerra vemos que en varios casos una sanción administrativa se aplica hasta dos veces y por el mismo asunto. Por ejemplo, primero a un oficial lo pasan a disponibilidad por seis meses y luego amplían esta situación a dos años, sin ninguna causa, razón o motivo legal nuevo; hay una evidente doble sanción por el mismo hecho, lo cual constituye una violación a sus derechos fundamentales.
 
No conforme con ello, se remiten los actuados a la judicatura castrense para lograrse una “tercera” sanción por los mismos hechos; y, en algunos casos hasta lo remiten al Ministerio Público, para la “cuarta” sanción. Si ya existe un inconstitucional castigo administrativo, ¿por qué se le pretende procesar penalmente? y lo que es más grave, todo se efectúa en virtud de un reglamento militar de carácter reservado, que jamás ha sido divulgado en El Peruano, atropellándose el artículo 51º de la Constitución vigente.
 
Al respecto, el Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia dictada el 16 de abril del 2003, se ha pronunciado en un caso referido a la Policía Nacional del Perú (PNP) donde se hace referencia al decreto supremo Nº 009-97-IN que determinaba la aprobación del reglamento del régimen disciplinario para aplicar sanciones administrativas y que formaba parte de dicho dispositivo como anexo; sin embargo, no apareció nunca en el diario oficial El Peruano, pues solamente se mencionó su existencia, pero no se cumplió con el requisito constitucional de la publicidad.
 
El Tribunal Constitucional declaró fundada una acción de Amparo (Exp. Nº 2050-2002-AA/TC) y dispuso que aquel reglamento disciplinario era inconstitucional. Este es un antecedente histórico, que debe ser cumplido obligatoriamente. A pesar de ello, habiendo transcurrido más cinco años, el asunto se presenta nuevamente, pero ya no en la Policía Nacional, sino en la Marina de Guerra, y el ministro de Defensa guarda un silencio sepulcral.
 
Hoy en día, en el TC existe un proceso constitucional referido a los abusos y atropellos cometidos en agravio de un oficial, basándose en este inconstitucional reglamento no publicado en el diario oficial. Los letrados defensores de la Marina de Guerra han tratado de defender lo indefendible y utilizan argumentos extraños e ilegales para justificar aquellos Consejos de Investigación.
 
El ministro de Defensa ha sido notificado de la demanda; conoce del proceso y hasta ha expresado que es necesario esperar la decisión final. Este caso se inició en Piura donde evidentemente a nivel judicial las resoluciones eran contrarias al afectado y ni siquiera se pronuncian por el reglamento inconstitucional, no publicado en El Peruano.

Ahora el tema esta en manos del Tribunal Constitucional donde hasta la fecha existe un empate y la decisión final esta en manos del magistrado dirimente, cuyo fallo debe ser conocido en los próximos días.

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