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REVISTA

LA AUTOREGULACION DE LOS MEDIOS

El defensor del lector
Una vía alternativa entre el proyecto de ley que genera controversia y el libertinaje de ciertos sectores en la prensa, es lo que propongo.
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LA AUTOREGULACION DE LOS MEDIOS
El escándalo de los petroaudios ha pasado por varias etapas. De concentrarse inicialmente en las licitaciones de lotes petroleros pasó a la denuncia de corrupción generalizada en el gobierno y en el partido de gobierno. Consecuencias de ello fueron la caída del gabinete del Castillo y la persecución de conocidos personajes involucrados que ya están en la cárcel. Hasta ahora no se ha probado la amplia red de corrupción que presuntamente protagonizan y menos aún los negociados concretos con el Estado y los dineros públicos afectados. Hasta ahora los audios viejos y nuevos sólo siguen aportando pruebas de presuntos lobbies y de charlatanería, que podría ser dolosa, al más alto nivel. El resultado visible es un aumento de la venta de diarios y una fuerte desestabilización del sistema político, del gobierno y de la democracia por lesiones en la confianza pública.
 
El Ministerio Público y su titular Gladys Echaiz, de independiente actuación, vienen aclarando quienes ejecutaron el 'chuponeo' ilegal, pero aún no hay nada sobre la fundamental pregunta ¿quiénes pagaron estos “servicios” y con qué objetivos? ¿Cuánto costaron? Los objetivos no se ven claros, la prensa ha preferido indignarse y debatir sobre el proyecto del Ejecutivo para modificar el art. 162 del Código Penal que aplicaría duras sanciones al delito de publicación de los audios ilegalmente obtenidos.
 
Esta legítima reacción obedece a la defensa del derecho a la información pues cada medio quiere guardar la libertad de publicar lo que a su criterio es importante para denunciar la corrupción. Se plantea sancionar con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro a los 'chuponeadores' y con un máximo de seis años si son funcionarios públicos. Pero también se propone de tres a cinco años de cárcel para quienes comercialicen o reproduzcan estos registros ilegales.
 
No se puede luchar contra la corrupción con medios corruptos. Es cuestión de principios lo que no afecta la urgencia y necesidad de investigar toda corrupción pública y privada aplicando, una vez probado el delito y no antes, sanciones ejemplares. Según el Consejo de la Prensa Peruana debe salvaguardarse el derecho del periodista a difundir libremente materiales o documentos sobre hechos de interés público por lo cual recuerda que el art. 154º del Código Penal ya contempla sanciones para quienes difunden información que vulnera la intimidad de las personas.
 
Sancionar el uso de la información conseguida de manera ilegal es una cosa y otra coactar el derecho de información en general. Pero ¿quién define el uso que se le da a esa información, ilegalmente obtenida, si ese uso es bueno o malo, de buena fe, por interés público o por objetivos malsanos de competencia empresarial o hasta de desestabilización del gobierno o la misma democracia? Hay confianza en los medios que tienen actualmente mucho poder y deben usarlo discrecionalmente y sin excesos. El derecho constitucional "al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones" no da carta blanca para difundir materiales recibidos de fuente anónima, que podrían ser maliciosos, y a partir de ellos que se adelanten juicios y condenas públicas por hechos de corrupción no sancionados ni probados como lamentablemente ha sucedido en casos concretos.
 
El asunto es muy complejo y con agudas aristas. Nadie duda que a los periodistas les corresponda entregar a las autoridades los materiales de interceptación que reciben a fin que se profundice la investigación, y tampoco se duda que todo medio de comunicación debe asumir con seriedad que no puede por ganar la novedad, la primicia o el rating, adelantar opinión y menos distribuir alegremente sanciones morales. La presunción de inocencia existe, no hay presuntos delincuentes hay presuntos autores. Esta garantía del debido proceso ampara a todos. No se puede matar al mensajero pero tampoco investirlo con la autoridad del juez y menos dar carta blanca a quienes con intenciones no santas pueden usar medios ilegales que no combaten la corrupción sino que desestabilizan e interfieren su investigación y sanción.

¿Quién determina la definición ante conflictos de valores y principios contrapuestos, ante el conflicto de intereses quién define los límites del negocio periodístico y la protección frente al chuponeo tanto de autoridades como del público en general? La autoregulación de los medios es una salida que puede concretarse a través de la Defensoría del Lector ya aplicada exitosamente en países vecinos. Ella permite que cada medio canalice reclamos y determine posiciones ante el conflicto entre el derecho del público a saber y el derecho a que no se viole su privacidad con fines que pueden ser santos y no tan santos. Y que en última instancia hasta podrían encubrir una acción contra el país y los intereses nacionales. Seguiremos.

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