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REVISTA

LA AOE Y LA COSA JUZGADA

TC debe corregir su fallo
Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres peruanas continúan en el debate. Mucha tinta y tiempo en la discusión sobre la necesidad de mantener la legalidad del aborto terapéutico y de despenalizar el aborto por violación y por malformaciones congénitas.
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LA AOE Y LA COSA JUZGADA

El tema no se ha tocado en el Congreso pero ya una sentencia del Tribunal Constitucional, echa leña al fuego al discutir, desde otro ángulo, el mismo punto.

El Tribunal Constitucional ha prohibido al Estado la distribución gratuita de la llamada 'píldora del día siguiente" conocida como Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE). Lo ha hecho en respuesta a una demanda de amparo de la organización no gubernamental "Acción de Lucha Anticorrupción sin componenda" que cuenta entre sus miembros honorarios a organizaciones religiosas.

El ministro de Defensa, Rafael Rey, miembro del Opus Dei, aplaudió la sentencia y propuso que la prohibición se extienda a todos los establecimientos privados del país. El Cardenal Cipriani se colocó entusiasta en la misma línea.

Este inadmisible lado confesional parece imponerse entre quienes aplauden una sentencia que es abiertamente contradictoria con lo dispuesto en el 2006 por el propio Tribunal Constitucional. Esta actitud del máximo organismo encargado de velar por la constitucionalidad de las normas, infiere grave daño a la estabilidad jurídica del país.

Si el TC ya había autorizado la distribución gratuita de la píldora en los establecimientos de salud pública de todo el país y ya se había pronunciado señalando que científicamente no se había podido demostrar que fuera una píldora abortiva, no puede contradecirse ahora y funcionar como si fueran dos entes diferentes con opiniones antagónicas a riesgo de instalar la incertidumbre y la desconfianza en las instituciones tutelares.

De otro lado, está claro que el uso de la píldora del día siguiente, es un tema de salud pública y no confesional, como valientemente lo ha sostenido Oscar Ugarte, Ministro de Salud, avalado por la opinión del Colegio Médico. Para nadie es un secreto que el aborto clandestino es una causa principal de mortalidad femenina que afecta a los sectores más pobres que encuentran en la AOE una forma de evitar los embarazos indeseados y por tanto de evitar recurrir a los abortos clandestinos.

La decisión del TC es abiertamente discriminatoria porque si bien no podrá ser distribuida por el Estado gratuitamente sí podrá venderse en las farmacias y usarse en las clínicas privadas con la advertencia de que "podría" inhibir la implantación del óvulo fecundado.

Dado que el precio de la píldora es de más de 10 dólares, inalcanzable para las mujeres pobres, será un negocio redondo para las farmacias. ¿Cuál es la lógica de esta decisión jurídica? ¿Lo que es malo gratuitamente es bueno si se paga por ello?.

De otro lado, discutir jurídicamente sobre si esta píldora es o no abortiva parece de necios cuando entidades especializadas como la Organización Mundial de la Salud y universales como las Naciones Unidas la respaldan por considerar que no impide la implantación del óvulo fecundado.

Javier Alva Orlandini, ex Presidente del TC, ha sido muy claro y jurídicamente impecable al sostener que dicho organismo debe corregir su fallo, por ser discriminatorio —ya que solo afecta a quienes no pueden comprar la píldora en las farmacias—, por atentar contra el derecho ciudadano de elegir un método anticonceptivo y porque el TC se contradice a sí mismo.

Está en juego el respeto a la cosa juzgada. Si el TC definió en el 2006 una posición que señalaba, previa consulta a organismos científicos nacionales e internacionales, la necesidad de que las mujeres pudieran acceder a este método, no puede alegremente contradecirla tres años después.

Lo importante es la defensa del principio jurídico y de los derechos de las mujeres, en particular el de acceder a la más amplia gama de métodos anticonceptivos que requieran. Toca al Estado peruano, constitucionalmente laico, responder a esta necesidad. Toca a las instituciones actuar autónomamente y con coherencia jurídica y legal.

En el 2004 la titular de Salud, Pilar Mazzetti, afrontó valientemente una denuncia constitucional cuando defendió la AOE como no abortiva, en el 2009 otras altas funcionarias de Estado como la Ministra Nidia Vilchez y la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, manifiestan su discrepancia con el Tribunal Constitucional. El debate está planteado.

El Estado debe ser riguroso en la defensa de los derechos de las mujeres y de la necesidad de distribuir gratuitamente la AOE. Si se les permite a las mujeres de mayores recursos obtenerla en las farmacias porque no a las que tienen menos recursos que no pueden ser condenadas al desamparo, agregado a la pobreza, por un fallo que debe ser imperativamente reconsiderado.

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