A raíz de esta presión, en setiembre de 2005, la Comisión de Constitución aprobó un proyecto de ley para que los candidatos presenten una “Hoja de Vida” –previamente verificada por sus partidos– al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con datos de sus estudios realizados, experiencia laboral y trayectoria política.
Este proyecto fue aprobado en el Congreso adicionándole datos sobre incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimenticias, contractuales y labores, promulgándose el 18 de noviembre de 2005 la Ley 28624 que incorpora la “Declaración Jurada de Vida” (Hoja de Vida) como mecanismo de transparencia e información para los electores.
En noviembre del año 2006, el JNE reveló la existencia de 216 casos de candidatos a gobiernos regionales y locales que mintieron en sus datos. Más de 150 ocultaron sus antecedentes penales y más de 50 falsearon su información académica y experiencia laboral, casos que fueron remitidos al Ministerio Público, sin que se sepa aún si se abrió algún proceso penal.
En el actual Congreso no son pocos los congresistas que han omitido o falseado información, lo que ha generado un debate sobre la necesidad de mejorar el mecanismo de transparencia.
Durante el proceso de las nuevas elecciones municipales, el JNE ha descubierto candidatos que han omitido antecedentes sobre peculado, usurpación agravada, abigeato y violación, información que el artículo 70° del Código Penal no permite difundir al electorado por tratarse de sentencias cumplidas o rehabilitadas.
Por tal motivo el JNE presentó al Congreso el proyecto de ley 3753 / 2009 a fin de legalizar dicha difusión, además de mejorar el registro de datos, permitirle el acceso a la base de datos de otros organismos, así como la capacidad para efectuar denuncias penales.
En este contexto, a fin de que la ciudadanía conozca plenamente a los candidatos y pueda emitir un voto consciente y responsable, este proyecto de ley del JNE debe ser prioritariamente aprobado.
Pero principalmente los partidos políticos y todo aquel que postule o alcance un cargo público por votación popular debe actuar con notoria honradez, rectitud, veracidad y honestidad; satisfacer el interés general; y desechar cualquier ventaja personal.