Por ejemplo, cuando el Poder Judicial prohíbe a sus magistrados aceptar viajes de instituciones que tengan juicio con el Estado, es porque se pretende evitar que los fallos que involucran a aquellas instituciones sean parcializados. Una conducta se prohíbe cuando existe una relación directa de influencia entre el juez de la causa y quienes forman parte de ella.
Ese es el caso del artículo 40, inciso segundo de la Ley de Carrera Judicial. La prohibición de aceptar viajes se enmarca en una racionalidad, los jueces no deben aceptar viajes que son proporcionados por instituciones que tienen juicio con el Estado y cuyo expediente ellos conocen. Obviamente, se busca eliminar toda posibilidad de influencia en el proceso.
Cuando el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) interpreta la norma que va aplicar para efectos de sanción, no solo debe centrarse en la letra de la ley, que es lo mismo que matarla; sino en la racionalidad del dispositivo y el contexto real de los acontecimientos ¿Lo ha hecho el CNM? Una cosa es la ley y, a veces, algo muy diferente es la justicia.
Actualmente, sobre los magistrados supremos del Poder Judicial, Francisco Távara y Jorge Alfredo Solís, penden sanciones muy drásticas, tan drásticas que ignoran la racionalidad de la Ley de la Carrera Judicial y el contexto real de los acontecimientos. Esta racionalidad y este contexto deberían ser elementos a tomar en cuenta en el proceso disciplinario, para atenuar la sanción o acaso para impedirla.
Vamos a centrar el análisis en el caso Solís. Solís tiene un expediente profesional limpio. Dada su trayectoria, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo designó como encargado del tema “Justicia de Paz” en el país. Como es previsible, el magistrado Solís recibe la invitación de una universidad para exponer el tema “La Justicia de Paz en el Perú” en el marco de un homenaje a Vallejo en París. Nada raro.
Es común la relación laboral o académica que tienen los jueces con las universidades, por lo que difícilmente esta invitación podía prestarse a suspicacias.
Podríamos rastrear todas las invitaciones y posgrados de todos los jueces de todas las sedes judiciales y descubriríamos casos similares. Por su naturaleza, es razonable que una universidad invite a cualquier juez a disertar no solo en el extranjero sino también en provincias del interior del país.
El contexto real es que Solís fue autorizado con todas las de la ley por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que al darle licencia (si seguimos la lógica de algunos) también violó el artículo 40 ¿o no?
El contexto es que Solís tomó el vuelo en la noche del 30 de octubre, voló muchas horas. Agotado por el trajinado itinerario y casi apenas, el 3 de noviembre expuso y, con las mismas, el 4, voló a Lima.
Es preciso reconocer, que Távara, viajó al homenaje a César Vallejo luego que en sus dos últimos años de gobierno judicial rindiera homenajes en las propias instalaciones del Palacio de Justicia. Su condición de vallejiano existe desde sus épocas universitarias.
Si interpretamos al margen de la lógica, de la justicia y de los hechos, sancionémoslos; pero que no sean solo Távara y Solís sino todos, hagamos una razzia y veamos quién queda en pie.
Veamos ¿qué universidades tienen juicio con el Estado y cuántos jueces se han beneficiado hasta con viajes a magros auditorios en Huacho o Chumbivilca? Porque también son viajes, ¿verdad?
Avancemos, entonces, a la cacería de brujas; a igual razón, igual Derecho. Si los criterios imperantes, en el CNM, los aplicamos para casos similares, vinculados a “padres de la patria”, nos quedamos sin congresistas, ¿verdad?
Que la justicia prime en este caso y que el falso rigor no arruine injustamente una carrera profesional ganada sin máculas ni sospechas.
Por: Eddie Cóndor Chuquiruna
Coordinador del Área de Gobernabilidad Democrática Comisión Andina de Juristas
Las opiniones contenidas en este artículo son de responsabilidad exclusiva de quien las emite y no reflejan posiciones institucionales de la Comisión Andina de Juristas.