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Miércoles 21 de marzo 2012

PROMSEX saluda fallo de la Corte Interoamericana en el caso "Atala Riffo y Niñas vs. Chile"

Reiteró la obligación de los Estados de respetar y garantizar ?sin discriminación alguna?.
PROMSEX saluda fallo de la Corte Interoamericana en el caso 'Atala Riffo y Niñas vs. Chile'
Foto: eltiempo.pe

El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – Promsex saluda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el fallo en el caso de la Jueza Karen Atala contra el estado Chileno, proceso que fue iniciado ante la Corte por la Comisión Interamericana el 17 de septiembre de 2010. La importancia de la sentencia radica en que es la primera vez que esta instancia internacional se pronuncia sobre discriminación por orientación sexual.

Como es de conocimiento público y de acuerdo a la nota de prensa circulada por el departamento de prensa de la Corte el día martes 20 del presente, la Corte Interamericana resolvió en su Sentencia que los argumentos y el lenguaje utilizado en decisiones judiciales internas mostraron que se otorgó relevancia significativa a la orientación sexual de la señora Atala para motivar sus decisiones, lo cual constituye una diferencia de trato basada en dicha condición.

Del mismo modo la Corte reiteró la obligación de los Estados de respetar y garantizar “sin discriminación alguna” el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana. Así, la Corte estableció que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana bajo el término “otra condición social” establecido en el artículo 1.1 de la Convención. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. En este sentido, la proscripción de la discriminación por orientación sexual conlleva la obligación de todas las autoridades y funcionarios de garantizar que todas las personas, sin discriminación por su orientación sexual, puedan gozar de todos y cada uno de los derechos establecidos en la Convención.

Asimismo, la Corte consideró que la sola referencia al “interés superior del niño” como fin legítimo de las decisiones internas sin probar, en concreto, ningún riesgo o daño a las niñas, no puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido como el de poder ejercer todos los derechos humanos sin discriminación alguna.

La responsable de incidencia jurídica de Promsex, Beatriz Ramírez indicó que la sentencia “es un hecho histórico pues por primera vez la Corte Interamericana emite un fallo donde señala expresamente que está prohibida por la Convención Americana de Derechos Humanos la discriminación por orientación sexual e identidad de género pues éstas son categorías protegidas, y es histórico también porque protege de la discriminación por orientación sexual en el ámbito de las relaciones familiares”.

Por su parte, George Liendo, miembro directivo de Promsex manifestó  que “este caso demuestra que los países no pueden seguir legislando sin un enfoque de derechos humanos, pero sobre todo de diversidad sexual. Esperamos que la sentencia de la Corte  sirva para que los diferentes estados de la región, entre ellos el Perú pueda estar alerta a los cambios y avances que desde la jurisprudencia internacional se vienen dando”.

TAGS: Promsex, Chile
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