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Lunes 28 de abril 2014

SERNANP: Comunicado sobre la Reserva Nacional de Paracas

Ante las recientes declaraciones brindadas por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de la región.
SERNANP: Comunicado sobre la Reserva Nacional de Paracas
Foto: alitourperu.com

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) informa a la opinión pública:

  1. En nuestra condición de autoridad en el tema catastral de las áreas naturales protegidas, el SERNANP advierte una errónea interpretación por parte de la Municipalidad Distrital de Paracas, al confundir la inscripción registral de la propiedad del Estado con el Patrimonio de la Nación.
  2. La inscripción registral de un Área Natural Protegida como Patrimonio de la Nación implica la generación de un título para el Estado a favor de todos los peruanos. Por lo tanto la norma que estableció la Reserva Nacional de Paracas precisó como su superficie total 335,000.0000 hectáreas declaradas como Patrimonio de la Nación, dentro de las cuales 4,000 ha. corresponden a propiedad privada y 331,000 ha. son de propiedad del Estado-SERNANP, todo lo cual se incluye dentro de la superficie total de la Reserva Nacional de Paracas inscrita en su condición de Patrimonio de la Nación.
  3. El Sr. Miguel Castillo, alcalde de la Municipalidad de Paracas ha declarado a algunos medios que la ley no lo obliga a solicitar opinión técnica previa vinculante al SERNANP para el otorgamiento de licencias de construcción al interior de la Reserva Nacional de Paracas. Ante ello, es importante aclarar que el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM precisa que cualquier actividad orientada a la habilitación de infraestructura dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional (como la Reserva Nacional de Paracas), requiere de la opinión técnica previa vinculante de compatibilidad por parte del SERNANP antes que la autoridad competente emita la licencia que habilita la construcción correspondiente.
  4. Cualquier licencia de construcción que se emita y no tomen en cuenta lo previsto en el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM antes mencionado, carece de validez, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 10.2 de la Ley N° 27444.
  5. En su calidad de ente rector de las áreas naturales protegidas, el SERNANP tiene como mandato salvaguardar la conservación de la Reserva  Nacional de Paracas así como la de cualquier otra área protegida por ley, y continuará vigilante ante cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo estos espacios protegidos.
  6. El SERNANP apuesta por el diálogo alturado y constante tanto con los propietarios de los terrenos ubicados al interior de la Reserva Nacional de Paracas como con la autoridad edil competente, esperando que a través de este, pueda llegarse a una solución concertada a partir de lo establecido por ley y en beneficio y resguardo del patrimonio natural de nuestra nación.
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