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Lunes 15 de julio 2013

Ministro Pulgar-Vidal niega flexibilización de normas para la calidad del aire

En Ilo, La Oroya y Arequipa, se aplicará un plan de acción de mejora continua para alcanzar el nuevo estándar de calidad del aire.
Ministro Pulgar-Vidal niega flexibilización de normas para la calidad del aire
Foto: minam.gob.pe

El ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, destacó que las disposiciones complementarias para la aplicación del ECA de dióxido de azufre (SO2), aprobadas recientemente por el Ministerio del Ambiente (MINAM), no flexibilizan las normas de calidad de aire, sino que establecen procesos y plazos razonables de adecuación que no habían sido anteriormente fijados.

Los  estándares de calidad ambiental (ECA) establecen las concentraciones máximas de contaminantes en el aire, contaminantes que provienen de distintas fuentes como la industria o el transporte. Los contaminantes regulados son, entre otros, el plomo, el dióxido de azufre (SO2), el material particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10), el monóxido de carbono (CO), el dióxido de nitrógeno (N02), Ozono (03), Sulfuro de Hidrógeno (H2S);  hidrocarburos totales, benceno. En el caso del ECA de dióxido de azufre, se estableció que desde el 2001, el valor máximo anual sea de 80  microgramos por metro cúbico (ug/m3); a partir de 2009,  el valor diario es de 80 ug/m3; y, a partir del 2014, se reduzca a 20 (ug/m3).

Los monitoreos ambientales a cargo de DIGESA y el OEFA señalan que son tres las ciudades en el país, La Oroya, Ilo y Arequipa, cuya calidad del aire no cumple el estándar de 20 (ug/m3).  Debido a esa situación es que, mediante el D.S. N° 006-2013-MINAM, se aprueban disposiciones complementarias para la aplicación del ECA Aire, las que se han formulado luego del monitoreo continuo y representativo requerido para vigilar la calidad del aire. En primer lugar, se mantiene la vigencia  del valor de 20 ug/m3 para todo el país, salvo para aquellas zonas en las que, por ausencia de tecnología disponible, sea necesario adoptar medidas complementarias como la comercialización de combustible Diesel con menos de 50 partes por millón de azufre, la viabilidad y disponibilidad tecnológica para el control de emisiones de dióxido de azufre al aire y el desarrollo de límites máximos permisibles (LMP) de emisión de gases sulfurosos al ambiente. Los operadores que consideren que no es posible reducir estas emisiones debido a la falta de tecnología disponible, deberán presentar un informe que lo demuestre. Este documento deberá presentarse al MINEM para su aprobación y, sólo si procede,  estos operadores podrán continuar con sus actividades. Además, se deberá presentar un plan de adecuación que será vigilado rigurosamente por el OEFA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Nosotros estamos corrigiendo una deficiencia de una norma dictada en el 2008, ya que ella no había fijado niveles ni temporalidades de excedencia. No ha habido ninguna flexibilización. Lo que decimos con esta norma es que hay que trabajar un plan de acción y este plan de acción se va  hacer de acuerdo a ciertas consideraciones de disponibilidad tecnológica que es adecuación pura y de acuerdo a los límites máximos permisibles que tenemos que fijar”, sostuvo el ministro.

El valor del ECA de SO2 de 20 ug/m3 diario fue establecido para lograr una mayor protección de la salud de los ciudadanos y del ambiente, reduciendo el riesgo de exposición de poblaciones vulnerables a concentraciones de dióxido de azufre.  Por ello, es fundamental el establecimiento de mecanismos para asegurar la adecuación gradual de las actividades generadoras de este contaminante.

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