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Viernes 24 de mayo 2019

OSIPTEL multan a empresas por uso indebido de infraestructura y no comunicar interrupciones del servicio móvil

Se multó a Multimedia Digital con S/ 634,200 por usar postes de otra empresa sin autorización.
OSIPTEL multan a empresas por uso indebido de infraestructura y no comunicar interrupciones del servicio móvil
Foto: osiptel.gob.pe

 

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL sancionó a la empresa Multimedia Digital por uso indebido de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y a Entel por no informar a sus abonados sobre las interrupciones del servicio de telefonía móvil. En el primer caso impuso una multa de S/ 634,200 (151 UIT) y en el segundo de S/ 210,000 (50 UIT).

Multimedia Digital incurrió en infracción muy grave al haber utilizado, sin autorización, 35 postes de propiedad de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste – SEAL para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

Por infringir la Ley 28295, que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público, la empresa obtuvo un beneficio ilícito, toda vez que evitó los gastos propios de la autorización para acceder a los postes de SEAL en las localidades de Islay y Camaná, en la región Arequipa. 

El OSIPTEL precisó que la finalidad de la ley es dar un uso óptimo a la infraestructura de uso público, garantizar el crecimiento ordenado de la infraestructura y promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones a través de procedimientos eficientes y del pago de una contraprestación razonable.

MULTA A ENTEL

En el caso de Entel, el OSIPTEL impuso una sanción de S/ 210,000 (50 UIT) por no comunicar a sus abonados la interrupción de los servicios de telefonía móvil por trabajos de mantenimiento o mejoras tecnológicas, hecho tipificado en las normas de Condiciones de Uso como una infracción leve.

El Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) abierto por el regulador corresponde a 11 casos de interrupciones del servicio de telefonía móvil, que afectó a 475,087 abonados –entre abril y junio del año 2017– que no fueron advertidos de la interrupción con dos días de anticipación, tal cual lo exige el artículo 48 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 

Aunque la infracción cometida es leve, se debe indicar que no es la primera vez que Entel incumple esta disposición, dado que registra otras dos sanciones por causas similares.

 

 

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