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Miércoles 13 de noviembre 2019

Población tiene derecho de atenderse en establecimientos de salud privados y públicos en caso de emergencia

Condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia es una infracción “muy grave” que se sanciona con una multa de 500 UIT o con el cierre definitivo de la institución.
Población tiene derecho de atenderse en establecimientos de salud privados y públicos en caso de emergencia
Foto: minsa.gob.pe

 

El Ministerio de Salud (Minsa) recordó a la ciudadanía que tiene el derecho de ser atendida en cualquier establecimiento de salud, sea privado o público, de manera inmediata y oportuna, en casos de emergencia, tal como lo dispone la Ley General de Salud, N° 27604.

Asimismo, se informó que la atención del servicio de emergencia no está condicionada a la presentación de documento alguno (por ejemplo, el DNI), ni a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.

Al respecto, la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), organismo técnico del Minsa, indicó que negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una infracción “muy grave” en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud.

Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta quinientas (500) UIT, es decir con hasta dos millones cien mil soles o con el cierre definitivo de la institución prestadora de servicios de salud.

Susalud despliega estas acciones a fin de proteger los derechos en salud de la población y evitar su vulneración. Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI.

“Independientemente si tiene seguro o no, la persona que tiene una emergencia debe de ser atendida en un establecimiento de salud y una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención”, enfatizó el Superintendente Nacional de Salud, Carlos Acosta Saal.

De acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud. El parto es considerado una condición de emergencia, estando los establecimientos obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo para la gestante o la del niño.

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