EL Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 29635, también conocida como la Ley de Libertad Religiosa, de acuerdo a un Decreto Supremo, divulgado hoy por el diario El Peruano.
Por medio de esta norma, las instituciones públicas no pueden exigir, en sus formularios o formatos de currículos, a las personas expresar su credo religioso, como expresa RPP.
“Dicha información tampoco podrá ser criterio de evaluación para admitir a una persona en una institución. El ejercicio de una creencia religiosa se da en un marco de respeto mutuo y no son motivo para discriminar, ni ser discriminado”, señala parte de la nota lanzada en el vespertino nacional.
Asimismo, la medida determina además la exoneración del curso de Religión en los centros educativos públicos. “Los padres podrán solicitar la exoneración del curso de religión cursando una comunicación expresa en ese sentido”.