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Miércoles 12 de octubre 2011

Abogada de Magaly Medina vuelve a tocar caso Vismara

"Urraca" nuevamente acapara la atención de la opinión pública.
Abogada de Magaly Medina vuelve a tocar caso Vismara
Foto: peruanosenusa.net

Luego de haberse rechazado en 2 oportunidades la demanda presentada por Jean Pierre Vismara contra Magaly Medina y Ney Guerrero, por el supuesto delito de difamación, el 1º Juzgado Penal del Callao resolvió admitir parcialmente a trámite la querella presentada.

De esta manera, el juzgado rechazó la demanda respecto a la difusión del programa “Magaly Teve” del 31/10/2007, por considerar que estos han prescrito, declarando no ha lugar a admitir a trámite la investigación penal. Por lo que en este extremo el caso ha sido archivado definitivamente.

De otro lado, el 1° Juzgado admitió la demanda respecto a la difusión de la noticia en la página web. Al respecto debemos mencionar que, más allá de la irrelevancia jurídico penal de los hechos imputados y que durante el proceso demostraremos que la señora Magaly Medina ni el señor Ney Guerrero le han atribuido la comisión de algún delito al señor Vismara, lo cierto es que debe tenerse en consideración que existe una errónea interpretación del Juzgado, pues el supuesto hecho imputado se habría dado en un solo acto: la publicación de una noticia en la página web, la misma que habría permanecido colgada en dicho espacio virtual hasta junio de este año. Así pues, la imputación respecto a la publicación en la web también ha prescrito al haberse situado temporalmente la conducta típica en noviembre de 2007 (fecha en que se publicó la supuesta noticia difamatoria en la web).

Es imposible jurídicamente considerar que estemos ante un delito continuado y pretender imputar una modalidad omisiva de difamación. Nadie puede difamar a otro “no haciendo”. El artículo 132 del Código Penal es claro en exigir que el agente “atribuya” a otro una cualidad o conducta. Aspecto este último que no se ha presentado en este caso. De ahí que la demanda carezca de sustento fáctico y jurídico.

La decisión del 1° Juzgado Penal del Callao (admisión parcial de la demanda) no implica un pronunciamiento de fondo ni la restricción de la libertad de la señora Magaly Medina y del señor Ney Guerrero. Tan solo significa el inicio del proceso, tras lo cual el Juez resolverá si lo demandado por Vismara es cierto o no. Será durante el proceso en el que se demostrará que la señora Medina ni el señor Guerrero atribuyeron al señor Vismara la comisión del delito de violación o algún otro que pudiera haber afectado su honor.

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