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Miércoles 04 de abril 2012

Elevan a un 5% cuota de empleo de personas con discapacidad en sector público

En el sector privado será de 3%.
Elevan a un 5% cuota de empleo de personas con discapacidad en sector público
Fuente: Difusión
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Lima.- La Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República aprobó la iniciativa que propone elevar a un 5% la cuota de empleo para este grupo poblacional en el sector público y en los empleadores privados, con más de 50 trabajadores, a una proporción no inferior a un 3% de la totalidad de su personal.

De esta manera, el grupo dictaminador, que preside la congresista Rosa Mavila León (NGP), continuó hoy con el debate de las modificaciones a la Ley General de la Persona con Discapacidad, en que se aprobó cinco artículos con sus agregados respectivos, además de los capítulos 4 y 5.

La propuesta de elevar a un 5% la cuota de empleo a las personas con discapacidad, contemplada en el artículo 49° de la referida norma, fue hecha por el congresista Manuel Merino De Lama (AP), quien señaló que se justifica porque ellos representan al 10% de la población nacional.

La Comisión también aprobó incluir el artículo 49.4, que señala que “las vacantes producidas por renuncia, despido justificado, jubilación o fallecimiento de un trabajador con discapacidad será cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso”.

Por unanimidad, igualmente, se aprobó modificar el artículo 20° referido a la accesibilidad en el transporte público privado, el artículo 24° sobre la accesibilidad en las contratación de bienes, servicios u obras.

En el artículo 46°, referido a los servicios de empleo, se aprobó incluir el numeral 46.2, a solicitud también de Merino De Lama, con el siguiente texto: “El Estado reserva el 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento al empleo temporal para la formulación de proyectos a ser utilizados para promover el empleo de la persona con discapacidad”.

Finalmente, se aprobó el artículo 47°, sobre medidas de fomento del empleo, y se incluye el numeral 47.2, que dice: “Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del Impuesto a la Renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas”.

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