Banner Tuvivienda
Viernes 19 de abril 2024   |   Contáctenos
PolíticaInternacionalesEntrevistasCulturalAstrología
REDES SOCIALES
Sábado 28 de abril 2012

Oficializan inconstitucionalidad de ordenanza regional sobre proyecto Conga

TC afirma que Ministerio de Energía y Minas es la única autoridad competente para aprobar o desaprobar EIA de la Gran y Mediana Minería.
Oficializan inconstitucionalidad de ordenanza regional sobre proyecto Conga
Foto: Difusión

 El Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, que tuvo lugar el 17 de abril del presente año, resolvió declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad; y en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Regional de Cajamarca Nº. 036-20-GR.CAJ-CR. Dicha ordenanza que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2011, había declarado inviable el Proyecto Minero Conga.

Al interponer la demanda de inconstitucionalidad, el Fiscal de la Nación argumentó que el Gobierno Regional de Cajamarca actuó fuera del ámbito de sus competencias porque si bien el artículo 192 de la Constitución establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos que son de responsabilidad, tal función debe efectuarse en armonía con las políticas y planes nacionales locales.

Si bien el artículo 192, inciso 7, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades en materia de agricultura, minería y medio ambiente, ello debe realizarse de acuerdo al principio de unidad. En tal sentido, la autonomía regional no puede contravenir la normativa del gobierno nacional, expresó.

Al fundamentar su sentencia, el TC sostiene por su parte que, como se observa, en materia de minería, el ejercicio de las competencias a cargo de los gobiernos regionales debe realizarse conforme a las políticas nacionales elaboradas por el gobierno nacional y de manera compartida.

Ello implica, añade, la continuación de un mismo proyecto de desarrollo por parte de los gobiernos regionales, bajo las premisas generales decididas por el Gobierno Nacional.

Así, señala textualmente el TC en su sentencia, las concesiones para la pequeña minería y la minería artesanal se encuentran bajo la competencia normativa de los gobiernos regionales, mientras que la mediana y la gran minería son competencia del Gobierno Nacional.

En tal sentido, añade, “el Gobierno Regional de Cajamarca no tiene competencias normativas para declarar la inviabilidad de la ejecución del proyecto de gran minería, como es el caso del proyecto Conga, ya que intervenir en ello, implica exceder las competencias atribuidas por la Constitución y las normas interpuestas que ordenan la repartición de competencias. Por todo ello, el artículo segundo de la Ordenanza regional bajo estudio debe ser declarado inconstitucional”.

Al examinar y esclarecer definitivamente otro aspecto equivocado de la ordenanza regional de Cajamarca referente a la parte ambiental, el TC señala también lo siguiente: “Al respecto es importante que se tome en consideración que el RAAEM establece en su artículo 3º que es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la DGAAM, la entidad competente para evaluar y aprobar o desaprobar los EIA para el desarrollo de las actividades de exploración de la gran minería y la mediana minería”.

La sentencia del TC ha sido firmada por los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez, Calle Hayen y Eto Cruz.

 

Participa:
Valorar
Cargando...
COMENTARIOS
1 comentarios
eso lo sabia santos,pero no le importa ya que utiliza a los cajamarquino,ni tampoco les importa que haya muertos....asi como TC le dio la razon al gobierno, los FONAVISTAS tambien estamos esperando que nos de la razon y rechazen del expediente puesto por el colegio de abogados del callao,ya que es una aberracion juridica....siempre el enemigo de un peruano es otro peruano
28 de abril 2012
2018 Grupo Generaccion . Todos los derechos reservados    |  
Desarrollo Web: Luis A. Canaza Alfaro    |    
Editor de fotografía: Cesar Augusto Revilla Chihuan