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REDES SOCIALES
Viernes 04 de mayo 2012

La Libertad de Prensa y la Libertad de Expresión

Por: Lic. César Sánchez Olivencia.
La Libertad de Prensa y la Libertad de Expresión
Foto: Medios

En el Día Mundial de la Libertad de Prensa y la Libertad de Expresión,derecho fundamental consagrado en el Art. 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, procuremos que estos derechos constituyan la base de todas las demás libertades y  el fundamento de la dignidad humana. En el Perú, este precepto constitucional tutela por igual la libertad para asociarse, conformar y organizar medios de comunicación, así como el derecho a pensar y expresarse.

El Art. 2º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú de 1993 dice que” Toda persona tiene derecho: a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante  la palabra oral, escrita, o la imagen  por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo la responsabilidad de ley” (…)

El párrafo in fine sanciona que “los delitos cometidos por medio del libro la prensa y demás medios de comunicación social  se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspenda, o clausure algún órgano de expresión o le impida circular  libremente. .Los derechos de información y de opinión comprenden los de fundar medios de comunicación”·.

El citado Art. 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice textualmente: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

Por su parte, el Art. 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, señala: "Libertad de pensamiento y de expresión: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores” (…).

Asimismo, la Declaración Conjunta del Décimo Aniversario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), suscrita, entre otros, por el  Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión y la Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, anunció diez desafíos claves para la libertad de expresión en la próxima década a partir de 2010. Los diez puntos que aun tienen plena vigencia son los siguientes:

Mecanismos ilegítimos de control gubernamental sobre los medios de comunicación, difamación penal, violencia contra periodistas, límites al derecho de acceso a la información, discriminación en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, presiones económicas, apoyo a emisoras públicas y comunitarias, seguridad y libertad de expresión,  libertad de expresión en Internet, y acceso a tecnologías de información y comunicación.

Respecto al tema de la penalización, el documento expresa que ”Otra amenaza habitual a la libertad de expresión son las leyes penales que criminalizan la difamación, como las leyes de desacato, o las que penalizan la calumnia y la injuria. Pese a que la difamación ya ha sido despenalizada en cerca de diez países, estas normas aún continúan vigentes en otros Estados”.

Sobre esta materia, en octubre del año pasado, el diario El Comercio editorializó: “La propuesta no es nueva. Desde hace décadas la prensa independiente peruana ha argumentado de manera sostenida y solvente, ante diversas instancias de gobierno, entidades gremiales –como la Sociedad Interamericana de Prensa, SIP, que estos días realiza su asamblea en Lima– y en foros internacionales, sobre los beneficios de sancionar los llamados delitos de la prensa a través del fuero civil y no en los tribunales”.

Precisó el decano de la prensa nacional que “Como ha sustentado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), junto con otras entidades internacionales, “la protección de la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado en asuntos de interés público”; es decir, despenalizar los delitos de prensa”.

En el ejercicio del periodismo, el autocontrol es muy importante. Un periodista no debe sufrir de limitaciones intelectuales y tiene que estar informado de fuentes dignas de crédito, para emitir su opinión. Somos testigos todos los días de la presencia de “conductores!” de TV que no pueden expresar una opinión madura y confiable, porque carecen de información. Esto es un paso previo a una posible querella que podría lesionar la libertad de prensa y expresión.

La otra cara de la moneda de la libertad de expresión es el Art. 2, Inc. 7, de la Carta Magna que consagra: “Toda persona tiene derecho:(…) al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones  inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley” (…).

Luis Miró Quesada de la Guerra puede ilustrarnos: “El periodismo puede ser la más noble de las profesiones o el más vil de los oficios”. Depende de quién y cómo  se hace Periodismo o “periodismo”. La comunicación social no es un oficio fácil; se trabaja con la opinión pública. Debe existir la responsabilidad social del comunicador. Así como existen malos abogados también existen malos periodistas, aunque éstos sostengan un micrófono para realizar grabaciones.

Hace unos meses se hizo justicia en el Perú. La Sala Transitoria de la Corte Suprema de Lima, absolvió a Paul Garay Ramírez, periodista de radio y TV en la ciudad de Pucallpa, de la sentencia impuesta por una corte de su localidad y que lo condenaba injustamente, a un año y medio de cárcel por una supuesta difamación contra un fiscal, al que el periodista habría llamado “enano erótico” en su programa radial. Esta vez triunfó el principio de legalidad. Y a pesar de todo se hizo justicia.

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