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Jueves 31 de mayo 2012

Carlos Blancas: "El trabajador tiene derechos que deben respetarse"

Titular de la Comisión de Ley General de Trabajo habla sobre la situación de los colaboradores en el Perú.
Carlos Blancas: 'El trabajador tiene derechos que deben respetarse'
Foto: Diario La Primera

En conversación con el diario La Primera, el presidente de la comisión encargada de revisar la Ley General de Trabajo, explicó la iniciativa legal y respondió a los argumentos del sector empresarial que afirman que el anteproyecto generaría informalidad. Afirmó que no vulnera los derechos del empleador pero sí proteger a los trabajadores contra el abuso.

-¿Es verdad que la Ley General de Trabajo (LGT) afectará el incremento de empleos?
-Esa no es la función de la ley. Su función es regular las relaciones entre los trabajadores y sus empleadores. Este es un tema netamente jurídico. Según la Constitución Peruana, toda ley laboral protege a la parte más débil, que en este caso son los trabajadores. El crecimiento del empleo no es consecuencia de una ley laboral. Resulta del aumento de las inversiones. Exigirle a una ley el aumento del empleo es demagógico.

-¿No se desalentarían la creación de empresas por mayores costos laborales?
-Pero si no hay mayores costos. Quien dice eso miente. La Ley no ha aumentado ninguno de los beneficios que actualmente existen. Estos son cinco, compensación por tiempos de servicio, asignación familiar, gratificaciones, 30 días de vacaciones y participación en las utilidades. La ley no aumenta los gastos ni en un céntimo.

- ¿Y el incremento del pago por despido arbitrario de 12 a 18 sueldos?
-Ese es un acuerdo entre los gremios empresariales y las centrales sindicales en el Consejo del Trabajo. Ambos convinieron que la indemnización sea 18. Cómo pueden decir que hay un sobrecosto si ellos han aceptado esos acuerdos. Además, el despido no es un sobrecosto, porque nadie lo presupuesta. Eso también es falso.

-¿Cuándo fue aprobado esto?
-Entre el 2002 y el 2004, el proyecto en el mes de julio del 2002 pasó a discusión del Consejo Nacional del Trabajo y allí estuvo hasta finales del 2004. En ese lapso es que se discute no solo en este punto sino en el 80% de todo el texto entre empresarios y trabajadores. Nosotros hemos revisado un texto, no hemos creado una ley.

-Hay algunos especialistas que afirman que deberíamos tener un sistema flexible como el de Dinamarca.
- Cuando se refieren a esto, es cuando un trabajador puede ser despedido en cualquier momento y vive de su seguro de Desempleo. En Dinamarca se les paga 4 años de subsidio. Es decir, pueden estar ese periodo cobrando más o menos 2 mil dólares. El Perú no podría pagar eso. En Dinamarca, eso lo paga el Estado, lo que aportan los empleadores no es suficiente.

- ¿El Perú, entonces, no está preparado para tener una legislación más flexible?
-No se necesita. No sé qué caracteriza a una legislación más flexible.

-Una legislación en la que, según el sector empresarial, se pueda contratar y despedir sin mayores costos.
-Más flexible es la esclavitud, pero no vamos a tener esclavos. Más flexible son los campesinos de la era medieval, pero no los vamos a tener. El trabajador tiene derechos, tiene dignidad y eso tiene un costo y debe respetarse. Pretender un sistema de relaciones laborales en que se pueda despedir libremente al trabajador sin pagarle absolutamente nada es absurdo.

-¿Reducir los costos laborales no sería generar competitividad?
- Claro, esa es la idea del cholo barato. Es decir, generamos competitividad a medida que pagamos bajos salarios y el trabajador no tiene derechos. Eso va contra los principios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Si queremos que el desarrollo sea en base de mano de obra barata y un trabajador sumiso que no reclame, parece que estamos fuera de un marco democrático.

-Otro cuestionamiento es sobre el impacto que tendrá la ley, dicen que de los 15 millones de personas que conforman la PEA, apenas beneficiará a 2 millones.
-Esa es otra falsedad, porque confunde lo que es régimen general con especial. La Ley General del Trabajo sí aplica a todos los trabajadores asalariados, pues ésta no consiste solo en beneficios económicos, hay tema de derechos y obligaciones. Por ejemplo, la ley indica jornadas laborales de ocho horas, esta disposición aplica a todos los trabajadores sin importar el tamaño de la empresa. Hay reglas de carácter general que se aplican a todos. Esta ley se aplicará a un pequeño grupo en lo referido a los beneficios económicos máximos, pero se aplica a todos los trabajadores en temas como derechos.

-¿La LGT no impide en ningún modo que la empresa ejerza su autoridad libremente?
-Si el trabajador incumple sus obligaciones puede ser amonestado, suspendido e incluso despedido, esta ley no impide en ningún modo que el empleador ejerza su potestad directriz para el buen funcionamiento de la empresa. Lo que impide es el abuso.

SINDICALIZACIÓN

-¿Qué tan cierto es que desde ahora van a estar permitidas las huelgas dentro de las empresas?
-Son interpretaciones mal intencionadas, lo que se explica es que podía haber una huelga que no significara el abandono del centro de labores, como el caso de la huelga de los brazos caídos (el trabajador está en su sitio de labores, pero no hace actividad laboral alguna por un periodo corto de tiempo).

-Pero permitir esta medida podría desencadenar actos violentos.
-Mil cosas pueden ocurrir pero estarían al margen de la ley. La ley no va a regular eso. La huelga debe ser pacífica.

-Si no se cumplen esas condiciones, ¿el anteproyecto no los respalda?
-Esa sería una causal de ilegalidad de la huelga. El anteproyecto de la Ley General del Trabajo establece que si la huelga deviene en actos de violencia contra las personas bienes o clientes de las empresas, automáticamente se declara ilegal y podrían ser despedidos. Hay un intento de desacreditar la ley sin haberla leído, hay medios que no les interesa que se les explique, sino solo quieren criticar.

-¿El dirigente sindical, si comete algún error grave, puede ser despedido?
-Claro, se le puede despedir, pero debe ir al Poder Judicial. Esta norma se ha puesto para proteger a los sindicatos. Acá hay mucha gente que en la práctica se forma un sindicato en una empresa y al día siguiente se despide a todo el comité sindical. Entonces lo que se quiere es que no ocurra eso. Esta norma no impide que se le suspenda de sus labores, pero el juicio se desarrolla hasta que el juez determine si el empleado es culpable o no.

NO LEGISLARÁ PARA ESTE SECTOR
Descarta que ley fomente informalidad en Mypes

-¿La Ley afecta, en cierto modo, la formalización de las Mypes?
-La microempresa tiene un régimen especial desde el 2003 y allí no se paga CTS (compensación por tiempo de servicios), solo tiene 15 días de vacaciones. Ese régimen no lo hemos eliminado, a pesar de que es discriminatorio. Además hemos establecido que durará 10 años más después de establecerse este código (LGT) y que la futuras pequeñas empresas que se creen después del la ley tendrán ese régimen durante los tres primeros años, para que puedan formalizar. Entonces, cómo se puede decir que impide la formalización.

-¿Por qué no se han formalizado (las mypes) si ya cuentan con el régimen especial?
-Esa es la pregunta que hay que hacerse. Según cifras del Ministerio de Trabajo, ni el 10% se ha formalizado.

-Entonces, no es un problema de ley.
-Me pregunto, ¿qué menos se les puede dar? Si ya no tienen CTS, menos vacaciones. El tema no es la ley, ni los beneficios laborales. E incluso en materia tributaria, las mypes pagan menos que lo de otras empresas al fisco y no se formalizan entonces dónde está el problema…hay que investigarlo.

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