Madrid.- La Audiencia Provincial de Madrid, España, considera que los tocamientos a las nalgas y piernas de las mujeres no consentidos “no implican la proposición de ninguna relación sexual”, pero sí “la realización de actos de contenido sexual”.
Esta explicación se dio luego que la sala absolviera a un farmacéutico que realizó tocamientos y proposiciones supuestamente indebidas a dos exempleadas suyas, por lo que fue condenado en junio de 2011.
Como explica el portal 20minutos, el sujeto no podía ser procesado porque así se estaría violando el “principio de proscripción de la reforma peyorativa".