Banner Tuvivienda
Lunes 29 de abril 2024   |   Contáctenos
REDES SOCIALES
Jueves 22 de noviembre 2012

Análisis peruanos intentan mostrar que criterios del fallo reforzarían su postura en La Haya

Por: La Segunda de Chile.
Análisis peruanos intentan mostrar que criterios del fallo reforzarían su postura en La Haya
Foto:Generaccion.com

Un contraste evidente. Eso es lo que salta a la vista al comparar las reacciones oficiales de las autoridades peruanas ante al fallo de La Haya en el caso Colombia-Nicaragua, y los análisis que hace la prensa de ese país. Así, mientras que las primeras han coincidido con los dichos de sus pares chilenas, en cuanto a que ese juicio no es comparable con el que enfrenta a Perú y Chile, los dos principales diarios peruanos han desarrollado en las últimas horas una verdadera ofensiva intentando afirmar que los argumentos de la sentencia coincidirían con las tesis de Lima.

El planteamiento central recogido por la prensa del vecino país apunta a los criterios seguidos por la Corte Internacional de Justicia para definir la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua. Ello, porque, a diferencia de lo resuelto respecto de los islotes que estaban en juego en ese juicio -donde se consideró como factor determinante la soberanía efectivamente ejercida durante décadas por Bogotá sobre esos territorios-, en lo referido al mar se desechó estimar la conducta de las partes como elemento decisivo.

Y es que uno de los argumentos planteados por Colombia para avalar su tesis de que le correspondía acceder a toda la zona marítima ubicada al este del meridiano 82 fue que durante décadas ese país había regulado allí la actividad pesquera, dirigido exploraciones científicas e incluso efectuado patrullajes, sin que en cambio Nicaragua hubiera desarrollado actividades relevantes. La Corte, sin embargo, estimó que tales actuaciones no eran suficientemente relevantes para zanjar el punto. Además, recordó un principio ya establecido en un anterior fallo del tribunal, cuando en 2007 descartó que hubiera una delimitación marítima entre los dos países: "la evidencia de la existencia de un acuerdo debe ser de peso. El establecimiento de una delimitación marítima es una materia de grave importancia y la existencia de un acuerdo no es fácilmente presumible ", frente a lo cual la mera conducta de las partes no sería suficiente para dar por establecido una suerte de acuerdo tácito.

Pero aunque figuras como el ex canciller y coagente peruano José García Belaunde han resaltado que " cada caso es distinto en La Haya " y que en el juicio Perú-Chile "se discute algo que no es igual", la prensa de Lima ya ha buscado similitudes. De hecho, ayer El Comercio -cuyas posiciones a menudo coinciden con las de Torre Tagle, la Cancillería del vecino país- publicó un artículo afirmando que el fallo Colombia-Nicaragua "recoge principios invocados por el Perú". Según el periódico, la sentencia ha generado "mesurada satisfacción" en el equipo ante La Haya. La nota asegura que, al plantearse la Corte exigente respecto de las formas para probar la existencia de un tratado, se estaría reforzando la tesis peruana en cuanto a que los acuerdos de 1952 y 1954 -invocados por Chile- "no son tratados de límites". Además, se resalta que, mientras que nuestro país habría hecho notar como aval de su posición los actos administrativos ejercidos en la zona marítima ahora pretendida por Perú, el tribunal -al desechar las tesis colombianas- estimó que las prácticas servirían para probar soberanía en lo territorial, pero no en lo marítimo.

En una línea similar, La República -el medio más cercano al gobierno de Humala- hace notar en su editorial de hoy cómo la Corte destaca que "los tratados de delimitación marítima no pueden presumirse, sino que deben ser explícitamente pactados entre las partes", lo que reforzaría la tesis peruana de que "los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 no pueden reemplazar a una tratado de límites en buena y debida forma". Además, resalta que el tribunal use el criterio de la «equidad» para la delimitación marítima, también invocado por Perú.

Diferencia clave

Los análisis peruanos, sin embargo, fueron desestimados por el académico chileno Claudio Troncoso , profesor de Derecho Internacional de la U. de Chile. De partida, recalcó una diferencia básica: mientras entre Nicaragua y Colombia no existía un límite marítimo acordado por ambas partes (un tratado de 1928 sólo mencionaba el meridiano 82 como punto de referencia para definir la soberanía sobre el archipiélago San Andrés, pero sin otros alcances), en el caso de Chile-Perú existen a lo menos cuatro instrumentos jurídicos: los tratados de 1952 y 1954, y las actas de 1968 y 1969 . "La afirmación de la Corte es muy clara en cuanto a que los principios de la Convención de Derechos del Mar, como aquel de la equidad, sólo operan en ausencia de tratados, pero en nuestro caso está claro que ellos existen", afirmó.

Igualmente, respecto del valor de las conductas históricas, "la diferencia fundamental es que en nuestro caso las prácticas seguidas por ambos Estados han sido en aplicación de los tratados existentes . Es decir, la conducta es coherente y se ejecuta en aplicación de los tratados convenidos".

Participa:
Valorar
Cargando...
COMENTARIOS
0 comentarios
2018 Grupo Generaccion . Todos los derechos reservados    |  
Desarrollo Web: Luis A. Canaza Alfaro    |    
Editor de fotografía: Cesar Augusto Revilla Chihuan