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Sábado 08 de diciembre 2012

La Haya: Colombia y Nicaragua como lección

Por: Carlos Parker
La Haya: Colombia y Nicaragua como lección
Foto:Generaccion.com

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), el mismo Tribunal de la Haya que deberá pronunciarse sobre la controversia marítima entre Chile y Perú, emitió su veredicto inapelable sobre el conflicto limítrofe entre Colombia y Nicaragua.

El fallo de la CIJ puso fin a un juicio que se inició en 2001, cuando Nicaragua demandó a Colombia pidiendo revocar un tratado de 1928 mediante el cual dicho país cedió soberanía a Colombia sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia, trabándose una controversia legal bilateral sobre la soberanía de un conjunto de pequeñas islas y posesiones marítimas ubicadas en el Mar Caribe.

El veredicto del Tribunal de la Haya se pronunció a favor de Nicaragua en cuanto a la soberanía marítima del territorio en litigio, otorgándole jurisdicción sobre 200 millas marítimas, las mismas que hasta antes de esta sentencia estaban bajo el dominio de Colombia. En cambio, otorgó soberanía sobre siete islotes a Colombia, sobre un total de 9 en litigio, con lo cual se procedió a fraccionar el archipiélago.

El episodio demuestra que una cosa es anunciar que un fallo se acatará, cualquiera sea su resultado, y otra cosa distinta es acatarlo efectivamente, en la eventualidad que el mismo resulte abiertamente adverso.

El fallo ha caído como un balde de agua fría sobre las autoridades y ciudadanos colombianos, quienes hasta justo antes de conocerse el veredicto, lucían muy confiados de que el fallo les favorecería en sus pretensiones. Colombia es un país tradicionalmente respetuoso del derecho internacional, y en atención a esta política y frente al litigio con Nicaragua, había venido manifestando de modo reiterado e inequívoco, su firme decisión de acatar el fallo, cualquiera fuera su resultado.

No obstante lo anterior y conocido el fallo, las autoridades colombianas se apresuraron a cuestionarlo, anunciando la voluntad de resistirlo. Para ello, se proponen recurrir a la ONU y a la OEA, junto con interponer sendos recursos de revisión y aclaración, apelando a supuestos vacíos jurídicos del fallo.

Incluso la canciller colombiana María Ángela Olguín, en una demostración de la estupefacción y crispación que parece embargar a las autoridades colombianas, ha anunciado que Colombia se propone renunciar al Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, suscrito en abril de 1948 durante la IX Conferencia Panamericana, instrumento más conocido como Pacto de Bogotá, mediante el cual sus firmantes, entre los cuales se encuentra Colombia como anfitrión y promotor, se comprometieron y obligaron solemnemente a solucionar sus conflictos por medios pacíficos. Precisamente de este Tratado, proviene la circunstancia de que Colombia y Nicaragua, y también Chile y Perú, se obliguen a someter sus conflictos al Tribunal de La Haya.

El Senado colombiano, en refuerzo de la actitud crítica y reactiva del ejecutivo frente al fallo, a través de su presidente Roy Barreras, ha advertido que el Congreso colombiano no dará su aprobación a una reforma constitucional que haga posible el cambio del mapa físico de Colombia, como debiera efectivamente hacerse si acaso se respeta la sentencia, agregando que el fallo no es un laudo arbitral, ni nada parecido. Adicionalmente, distintos personeros han advertido que el fallo de marras, lejos de cerrar un conflicto viene a abrir otros, como es el caso de los tratados de límites que Colombia posee con otros Estados, los cuales consecuentemente debieran ser modificados. Todo ello, sin mencionar las afectaciones pesqueras y las sospechas fundadas de existencia de yacimientos petrolíferos en la zona marítima, los cuales han quedado en manos de Nicaragua tras el fallo.

El ex presidente colombiano Álvaro Uribe, bajo cuya administración se desarrolló buena parte del proceso legal, está resultando ser el mayor contradictor del fallo, instando enérgicamente al presidente Santos a desconocer el veredicto. Y como es bien sabido que las victorias tienen muchos padres, pero las derrotas son huérfanas, la actual administración colombiana se ha apresurado a afirmar que “cuando nosotros llegamos ya estaba todo hecho, no había nada que hacer”, tratando de atribuir toda la responsabilidad del manejo del juicio y la responsabilidad por el adverso resultado a la administración anterior.

Por su parte, Alba Luz Ramos, presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, se ha manifestado recordando que Colombia concurrió a la Corte de la Haya, participó del procedimiento, contestó las memorias y, por lo tanto, no puede decir ahora que no reconoce su veredicto. Adicionalmente, Nicaragua, según se afirma, podría pedir al Consejo de Seguridad de la ONU que adopte medidas conducentes a garantizar que Colombia cumpla la sentencia de la Corte, con todo lo cual podría abrirse un espiral de tensiones de incierto resultado.

Iniciada la fase oral del juicio en La Haya entre Chile y Perú, es inevitable observar con todo detalle y preocupación lo que está aconteciendo entre Colombia y Nicaragua.

Evidentemente, ambos juicios tienen pocas similitudes en cuanto a las cuestiones específicas que fueron y son materia de la controversia. Sin embargo, es necesario llamar la atención al menos sobre dos aspectos que se desprenden de las circunstancias actuales del caso entre Colombia y Nicaragua, las que tienen implicancias para Chile y Perú, en cuanto a lo que cabría esperar de la controversia marítima que nos divide.

En primer lugar, el veredicto de La Haya sobre la controversia entre Colombia y Nicaragua viene a despejar cualquier género de dudas respecto a si la Corte internacional de Justicia tiende a fallar en estricto derecho, o prefiere hacerlo sobre criterios de equidad en la forma de un fallo “salomónico” que tenga en cuenta consideraciones extra jurídicas. Como por ejemplo, implicaría pronunciarse sobre un asunto con la intención de resolverlo equitativamente y buscando no abrir un nuevo escenario de conflicto entre los contendientes. Esto último evidentemente no ocurrió en este caso, prueba de lo cual es, precisamente, la satisfacción nicaragüense vis a vis la crispación colombiana. Ello significa que se trata de un fallo estrictamente jurídico que no se hace cargo de otras consideraciones y derivaciones.

En segundo lugar, el episodio demuestra que una cosa es anunciar que un fallo se acatará, cualquiera sea su resultado, y otra cosa distinta es acatarlo efectivamente, en la eventualidad que el mismo resulte abiertamente adverso.

En este sentido, la actitud colombiana, si acaso ha de estimarse como un precedente, ha de ser considerado como un precedente negativo, y en ningún caso como una actitud digna de tenerse en cuenta y mucho menos de imitarse. Hay que precaverse de caer en semejantes tentaciones, tanto respecto al apego al derecho internacional y al respeto irrestricto a sus veredictos, como en cuanto considerar esta clase de asuntos como cuestiones que conciernen a determinados gobiernos, y no como lo que realmente son: asuntos de Estado que requieren ser enfrentados con unidad y al margen de querellas políticas o partidistas, de confrontaciones entre gobiernos o de cualquier otra especie.

Si acaso no prima el derecho en las controversias internacionales, inevitablemente primara el enfrentamiento y la violencia. Y si acaso someterse a determinadas reglas puede traer resultados inesperados y hasta dolorosos, más terribles y permanentes resultan ser las heridas que resultan de los conflictos armados. Aquella, debiera ser una lección bien aprendida, incluso para quienes hoy estén sacando cuentas equivocadas de las impensadas repercusiones del episodio legal entre Colombia y Nicaragua.

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