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Martes 08 de enero 2013

Se reafirma lucha frontal contra los tramitadores y traficantes de terrenos

Se alerta a los pobladores en general por personas inescrupulosas que alientan las invasiones de terrenos.
Se reafirma lucha frontal contra los tramitadores y traficantes de terrenos
Foto: cofopri.gob.pe

El Organismo de Formalización de Propiedad Informal – COFOPRI, ratifica a la comunidad en general que las invasiones de terrenos, constituyen delitos de usurpación de la propiedad, y por lo tanto, no serán formalizadas.

En el marco de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, sólo formaliza posesiones informales constituidas sobre terrenos de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre del año 2004; por tanto, cualquier ocupación posterior a esa fecha no será formalizada.

Dentro del marco legal previsto en el reglamento de la citada Ley, se ha previsto, con claridad la exclusión de beneficios para los invasores, señalando:

Quienes propicien invasiones, invadan o hayan invadido terrenos de propiedad estatal o privada, con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, serán denunciados por la Municipalidad Provincial, ante las autoridades pertinentes y quedarán permanentemente impedidas de beneficiarse de cualquier programa de vivienda estatal o municipal, así como de recibir créditos que otorguen las entidades del Estado”.

En tal sentido, COFOPRI, alerta a los pobladores en general para que no se dejen engañar por personas inescrupulosas que alientan las invasiones de terrenos a cambio de dinero, poniendo en peligro su integridad y la de sus familias.

Asimismo, se invoca a la ciudadanía a no dejarse sorprender por traficantes de tierras, que lo único que hacen es engañar y motivarlos a cometer un delito, porque cualquier toma de posesión de terrenos, constituye delito de usurpación, tipificado en el artículo 202º del Código Penal que establece que: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años:

1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.

2.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble”.

COFOPRI como ente formalizador, propicia una cultura de respeto a la propiedad privada, a la Constitución y la Ley, por lo que rechaza todas las acciones que atenten contra los derechos de propiedad y alteren el orden público.

Importante:

COFOPRI informa que también se encuentra a disposición del público usuario la central telefónica gratuita; 0800-28028.

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