Banner Tuvivienda
Domingo 28 de abril 2024   |   Contáctenos
REDES SOCIALES
Miércoles 16 de enero 2013

TC y no Torre de Babel

Por: Javier Valle-Riesta
TC y no Torre de Babel
Foto: americatv.com.pe

Óscar Urviola, flamante Presidente, propuso durante su discurso de orden al juramentar el cargo, se amplíe el número de magistrados y su mandato. “Arguyó que el actual periodo de cinco años para los magistrados, sin lugar a reelección, es breve, comparado con Alemania (12 años), España o Chile (9 años, olvidó mencionar también a Francia con nueve años no renovables) y Colombia (8 años). Señaló que se podría alargar el mandato a siete atendiendo al rol del TC de erigirse en una institución que controla al poder derivado de las urnas. Recordó, además, que la Constitución de 1979 establecía un mandato de siete años para los magistrados del entonces Tribunal de Garantías Constitucionales. Aclaró que dicha propuesta no sería aplicable a los actuales magistrados y que debía estar acompañada de otras modificaciones como la forma de nombramiento de los magistrados en que los candidatos provengan de propuestas institucionales y no de partidos políticos”.

Empero, en Francia, la Constitución de 1958, señala que además de los nueve miembros integrantes del Consejo Constitucional “los antiguos Presidentes de la República, serán sus miembros vitalicios de pleno derecho y que el Presidente será nombrado por el Presidente de la República” de tal manera que hay excepciones en grandes democracias. Están hablando de zurcidos cuando soy partidario frenético de restaurar el viejo orden constitucional saqueado por la actual magna lex (mínima lex). Por eso repito una cita que siempre he puesto en estos artículos: el caso Elf, del 16 de enero de 1957, expedido por la Cour Constitutionnelle Federale: que las leyes ni la constitución son constitucionales –excusar la cacofonía– por la sola condición de que hayan sido votadas de manera regular desde el punto de vista de la forma.

Deben igualmente, estar en armonía desde el punto de vista de su contenido, con los valores fundamentales, supremos del orden fundamental, liberal y democrático, en tanto que, orden ético, a los principios constitucionales elementales no escritos y a las opciones de base de la Ley fundamental, principalmente, el principio de la sumisión del Estado al Derecho y al principio del estado social.

Itero y reitero que todas estas enmiendas y costuras (reforma del TC, unicameralismo, entre otras) deben ser superadas en base a la búsqueda del orden supraconstitucional. Más allá de lo escrito, este axioma nos lleva a descubrir lo constituyente primigenio convocando una asamblea ad hoc y sino se hace, toda esta arquitectura constitucional abrilista (por nacida el cinco de abril) será reconocida literalmente como una Torre de Babel. Sin embargo, hay un aspecto en el que estoy de acuerdo con el Presidente Urviola, el que los magistrados sean elegidos a propuesta de instituciones (Colegios de Abogados, Universidades etc.) y no del Congreso porque se impone el partidismo y lo faccioso. Más conocen de las calidades morales e intelectuales de un letrado para ser magistrado los alumnos de derecho que los políticos sectarios.

Nota publicada en larazon.pe

Participa:
Valorar
Cargando...
COMENTARIOS
0 comentarios
2018 Grupo Generaccion . Todos los derechos reservados    |  
Desarrollo Web: Luis A. Canaza Alfaro    |    
Editor de fotografía: Cesar Augusto Revilla Chihuan