La Ley N° 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones establece los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación en un marco que garantice la seguridad privada y pública, disposición legal de obligatorio cumplimiento para las municipalidades del país.
La propuesta del reglamento de licencias de habilitaciones urbanas y de edificaciones elaborada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), actualmente pre-publicada en el portal web del ministerio, tiene el propósito de contribuir a controlar la informalidad e inseguridad de las construcciones proponiendo la ocupación racional y sostenible del territorio, el desarrollo ordenado de las ciudades, la reducción de la vulnerabilidad ante desastres, la eficiencia en la dotación de los servicios a la población y la promoción de mejores condiciones de vida.
La asesora de la Dirección General de Vivienda del MVCS, Haydee Yong, explicó que la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones dispone que ninguna obra de habilitación urbana o de edificación será construida sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano.
Las licencias constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación.
Según la disposición legal, el propietario –persona natural o jurídica- tiene la obligación de obtener la licencia para ejecutar obras sobre un predio; la municipalidad es la encargada de aplicar normas, supervisar, fiscalizar y controlar la ejecución en su jurisdicción; mientras que los profesionales del sector construcción actúan como proyectistas, responsables de obra, revisor urbano, supervisor o funcionario de una comisión técnica.
La normativa propone que el costo de la licencia que otorgan los municipios comprende la verificación administrativa, al inicio del trámite y luego la verificación técnica, previa suscripción del cronograma de visitas de inspección, de la comunicación de la fecha de inicio de obras y entrega de póliza.
Además plantea el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio e incorpora las figuras de reurbanización y reajuste de suelos, previstos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Respecto a las edificaciones se plantea la revalidación de las licencias otorgadas a partir de la fecha de expedición del D.S. 027-2003-VIVIENDA, norma que establecía que ningún Plan de Desarrollo Urbano podía contemplar un cambio de zonificación hacia una menor zonificación. El certificado de factibilidad de servicios de agua potable y desagüe tendrá una vigencia de 36 meses, al igual que la vigencia de la licencia de edificación, prorrogable por 12 meses por única vez.